Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 11 de diciembre de 2018
Art. 2º - Ratifícase en todo sus términos las Resoluciones DOS SG Nº 169/17 y D.P. Nº 1966/17, conforme lo expresado en el considerando.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1599 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 8 de junio de 2018
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el escribano Vicente Carbone, titular del Registro Notarial N 1 del Departamento Gualeguay y por la señora Susana Evangelina Romasanta, contra la Resolución 031/15 de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos; y CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada norma legal se deniega el recurso de recalificación registral presentado contra la inscripción provisional de la Escritura N 11 de fecha 16 de enero de 2015, la cual instrumenta la compraventa de parte indivisa de una fracción de la propiedad inmueble, que fue ingresada en el Registro Público de Gualeguay en fecha 29 de enero de 2015; y Que dicho documento fue inscripto en forma provisional por haberse observado que existían cuestiones a subsanar, y fue puesto en Mesa de Entrada el 10 de julio de 2015, fecha a partir de la cual se considera debidamente notificado el profesional responsable, conforme lo estipula la Disposición Técnica Registral N 0001/2001; y Que a fojas 13, obra resolución de la Jefa del Registro Público de la Propiedad de Gualeguay rechazando el recurso de recalificación por extemporáneo, ya que la notificación de la provisionalidad al pie consta puesto en mesa de entradas el 10 de julio de 2015, por lo que el término para recurrir expiró en fecha 25 de julio de 2015, según lo establecido por el Art.
32 de la Ley 6964 y la D.T.R. 01/2001, la cual dispone: Se tendrá como fecha de notificación del documento la de su puesta en mesa de entradas, debiendo consignar la misma en el documento observado, en la matrícula y en el libro de salida"; y Que el apelante argumenta que el Art. 32 de la citada ley al peticionante o interesado a interponer recurso de recalificación ante el registrador interviniente, dentro de los quince 15 días de notificada la resolución, por lo que no estando notificada a la interesada no ha transcurrido ningún término para interponerlo.
Asimismo, la escritura de la que se trata fue presentada para su inscripción en fecha 29 de enero de 2015, por lo que de acuerdo al Art. 18
de la citada ley debió haber calificado dentro de los quince 15 días de su presentación y fue observada e inscripta provisoriamente en fecha 10 de julio de 2015; y Que a fojas 18/21 se interpone recurso de apelación registral contra resolución denegatorio de recurso de recalificación, por ante la señora Directora General del Notariado, Registros y Archivos, definido mediante Resolución N 031/15 DGNRA, de fecha 12 de noviembre del corriente año, en forma negativa a la pretensión de los impugnantes; y Que a fojas 27/30 y vuelta obra recurso jerárquico interpuesto contra Resolución N 031/15
DGNRA; y Que a fojas 38 interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, aconsejando no hacer lugar al recurso jerárquico atento a que los recurrentes no han aportado elementos suficientes
BOLETIN OFICIAL
para modificar el temperamento adoptado por la resolución recurrida; y Que a fojas 42/44 luce Dictamen N 0142/18
de Fiscalía de Estado, que aconseja el rechazo al recurso jerárquico deducido contra la Resolución N031/15 D.G.N.R.A., compartiendo los argumentos desestimatorios con respecto a la extemporaneidad del recurso ya que debió interponerse dentro de los quince 15 días de notificada la resolución -Art. 32 de la Ley N
6964; notificación que opera de pleno derecho a partir de la puesta del documento observado en mesa de entradas, conforme lo establece la Disposición Técnica Registral N 001/2001, entendiendo además que no se cumplimentaba con la norma del Art. 2680 del entonces Código Civil aprobado por Ley 340, toda vez que el tercero condómino debió prestar su consentimiento a fin de subdividir el inmueble en cuestión, habida cuenta que no se trata de enajenar una parte indivisa del mismo inmueble como pretenden los recurrentes sino de uno nuevo producto de actos materiales y jurídicos que importan el ejercicio actual e inmediato del derecho de propiedad;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Recházase el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N 031 de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de fecha 12 de noviembre de 2015, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1600 MGJ
Paraná, 8 de junio de 2018
Aceptando, a partir del día 30 de septiembre de 2017, la renuncia presentada por la agente María Marta Britos, DNI N14.215.288, Legajo Personal N 195.019, al cargo categoría 2 Profesional, Jefa del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Oficina Seccional N 3359, de la localidad de Ceibas.
Encuadrando en lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley N 9755, marco de Regulación del Empleado Publico de la Provincia y su modificatoria Ley N 9811.
DECRETO Nº 4312 MGJ
DISPONIENDO CONVOCATORIA
Paraná, 10 de diciembre de 2018
VISTO:
El cumplimiento del período institucional en fecha 11 de diciembre de 2019 y las disposiciones de la Ley Electoral Provincial N 2988, Ley N 10.356 y demás modificatorias y la Ley N9.659, Ley N10.357, Ley N10615. Ley N
9480 y sus modificatorias; y CONSIDERANDO:
Que el 11 diciembre de 2019 vencen los mandatos de autoridades provinciales de cargos ejecutivos y legislativos hoy en funciones; y Que conforme el articulo 20 de la Ley N
9.659, modificado por Ley N 10.615, es atribución del Poder Ejecutivo Provincial efectuar la convocatoria a la ciudadanía para las elecciones generales de cargos provinciales, municipales, comunales y de Juntas de Gobierno, debiendo celebrarse con una antelación no menor a ciento cincuenta 150 días de la realización de las elecciones generales; y Que, el citado artículo, faculta al Poder Ejecutivo a convocar a la ciudadanía a ejercer su derecho a sufragar, entendiéndose a celebrar los comicios de las referidas autoridades, el segundo domingo del mes de junio del año en que correspondan las elecciones generales de autoridades; y Que siendo necesario determinar la fecha de
3 los comicios por los cuales se elegirán los representantes del pueblo que han de ocupar los cargos Ejecutivos y Legislativos, Provinciales, Municipales, Comunales y de Juntas de Gobierno que correspondan ser renovados, resulta oportuno -dados los plazos legales referidos y las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo-, proceder a convocar al electorado de la Provincia a elegir fórmula de Gobernador y Vicegobernador, Senadores Provinciales titulares y suplentes; Diputados Provinciales titulares y suplentes en los Comiciosgenerales que deberán llevarse a cabo el 9 de Junio de 2.019; y Que la separación de fechas de comicios nacionales respecto de los provinciales, es una facultad otorgada por la Constitución y por la Ley N 10.615, siendo deber del Poder Ejecutivo, realizar la convocatoria dentro de un plazo razonable que posibilite el pleno ejercicio de los derechos electorales; y Que, en el caso particular de las autoridades municipales del distrito, la jornada de elección de presidentes y vicepresidentes municipales, concejales titulares y suplentes, se determina en idéntica fecha; y Que, por intermedio del Ministerio de Gobierno y Justicia se adoptarán todas las medidas necesarias para llevar adelante el procedimiento electoral y sus actos preparatorios; y Que este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para celebrar los convenios necesarios a fin de realizar los comicios, aún cuando no coincidan éstos con los nacionales conforme reza el artículo 94 de la Ley N 2988 con las modificaciones que le fueran incorporadas por las Leyes N 10.356 y N 10.615; y Que, el proceso electoral estará a cargo del Tribunal Electoral Provincial, como organismo competente conforme lo estipulado en la Carta Magna Entrerriana, sin perjuicio del rol que compete a la Justicia Electoral Nacional en virtud del convenio vigente como también el que en lo sucesivo se suscriba. debiendo desarrollarse las elecciones generales el día 9 de Junio del año 2019 desde las 8:00 horas hasta las 18:00 horas;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Dispónese la convocatoria al electorado de la Provincia de Entre Ríos para el día 9 de junio de 2019 a los efectos que procedan a elegir la fórmula de Gobernador y Vicegobernador; diecisiete 17 Senadores Provinciales Titulares y diecisiete 17 suplentes, treinta y cuatro 34 Diputados Provinciales titulares y treinta y cuatro 34 suplentes, y vocales titulares y suplentes de las Juntas de Gobierno y Comunas, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2.- Convócase a los ciudadanos de los Departamentos Paraná, Concordia, Gualeguaychú, Uruguay, La Paz, Feliciano, Federación, Villaguay, Colón, Diamante, Nogoyá, Tala, Victoria, Gualeguay, Federal. Islas de Ibicuy y San Salvador para que en la fecha indicada procedan a elegir un 1 Senador titular y un 1 Senador suplente por sus respectivos Departamentos.Art. 3.- Determínase que la convocatoria para las elecciones de autoridades municipales se realizará en la misma fecha indicada en el artículo 1 del presente, efectuándose a través de los Municipios de la Provincia, conforme la normativa vigente. A tal efecto deberán tomarse las previsiones necesarias para el sufragio de los extranjeros.Art. 4.- Establécese que el proceso, electoral estará a cargo de los organismos electorales con competencia para ello conforme lo señalado en los considerandos precedentes, desarrollándose el mismo desde las ocho 8:00
horas hasta las dieciocho 18:00 horas del día 9 de junio de 2.019.Art. 5.- Facúltase al Ministerio de Gobierno

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/12/2018

Page count18

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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