Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/12/2018

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Nº 26.554 - 232/18

PARANA, martes 11 de diciembre de 2018

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 1596 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 8 de junio de 2018
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Marcelo Javier Dahuc, DNI N
14.808.597, Legajo Personal N 158.143, contra la Resolución N 033/14 DGSPER; y CONSIDERANDO:
Que el recurso mencionado se ataca la Resolución N 33/14 por medio de la cual el Sr.
Director General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos resolvió dar por aprobado y finalizado el sumario administrativo declarando la responsabilidad administrativa del oficial Dahuc por encontrarse su conducta incursa en la causal de falta grave prevista en el artículo 161 inciso 19 y violación al artículo 216, ambos de la Ley 5654 aplicable por remisión del artículo 83de la Ley 5797, sancionando al recurrente con 15 días de suspensión; y Que el recurso en análisis fue interpuesto en fecha 11 de marzo de 2014 y la resolución en crisis fue notificada en fecha 10 de marzo de 2014 tal como surge de la notificación agregada a fojas 90, por lo que debe considerarse que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma; y Que el inicio del sumario administrativo al que alude la resolución cuestionada fue dispuesto por Resolución N 708/12 DGSPER, obrante a fs. 08 y vlta.; y Que lo que concretamente se le reprocha al Oficial Dahuc es haber presentado un descargo contra una sanción que le fuera impuesta, en términos irrespetuosos contra un superior, como asimismo el acto de negarse a notificar de una sanción disciplinaria que le fuera impuesta en fecha 24 de octubre de 2012, constituyendo ello faltas de carácter graves previstas en el artículo 161 inciso 19 y 216 de la Ley 5654, aplicables por la remisión del artículo 83 de la Ley 5797; y
E D ICION: 18 Págs. - $ 10,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl Dra. Da. Rosario Margarita Romero Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Edgardo Darío Kueider
Que a fojas 74/77, el señor instructor sumariante aconseja aplicar al recurrente 15 días de suspensión por considerar su conducta incurso en la normativa citada precedentemente; y Que a fojas 80 se dispuso correr traslado al recurrente de todo lo actuado por el término de cinco 5 días y habiendo operado el vencimiento de este traslado el recurrente no formuló descargo y/o presentación alguna, no obstante estar debidamente notificado por el retiro del expediente, conforme surge de fojas 84; y Que en consecuencia se dictó la Resolución N 033/14 DGSPER obrante a fojas 86/87, hoy cuestionada, bajo el recurso de apelación jerárquica en examen; y Que obra a fs. 100, interviene del asesor legal de la Dirección General del Servicio Penitenciario Alcaide Mayor Francisco Ramírez, quien tras analizar el fondo del escrito recursivo concluye afirmando que no se advierten vicios ni nulidades que ameriten revocar el decisorio adoptado oportunamente mediante Resolución N 033/14 DGSPER, y por lo tanto, y sin perjuicio de la oportuna intervención que pudiera entender el órgano técnico superior se propicia su rechazo; y Que obra a fs. 103, intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia mediante Dictamen s/n, quien tras analizar la cuestión de fondo, entiende que debería rechazarse el presente recurso dado que no surge de la lectura del memorial de agravias presentado por el apelante no surge que el mismo haya aportado fundamentos de derecho que puedan conmover el acto recurrido toda vez que tan solo se limita a realizar un queja subjetiva sin argumentar violación alguna a la normativa aplicable, por lo que su impugnación no aparece fundada en ninguna norma jurídica que avale su postura y que por ende la institución policial ha actuado conforme a derecho; y Que a fs. 105/106 obra intervención de Fiscalía de Estado de la Provincia mediante Dictamen N 0732/14, al cual me remito en todos sus términos y a través del cual se concluye afirmando que no se observan vicios de arbitrariedad o ilegalidad que ameriten la revoca-

ción de la Resolución N 033/14 DGSPER, y que además del memorial recursivo, se desprende que el recurrente no efectúa una crítica concreta y razonada contra el acto impugnado, requisitos que deben estar presentes en el tipo de recurso que se analiza; y Que el recurrente en su escrito recursivo no denuncia razones y/o vicios de arbitrariedad a ilegalidad que justifiquen la revocación que en definitiva persigue, solamente se limita a manifestar y/o denunciar un disconformidad de todo lo actuado desde una óptica y/o apreciación subjetiva de los hechos, pero sin alegar violación al derecho aplicable; y Que en este marco no le asiste razón al recurrente en afirmar la imposibilidad de observar la totalidad del expediente para justificar lo infundado de su memorial, cuando, en realidad, tuvo acceso a las actuaciones reteniéndolas en su poder más allá del término de cinco 5 días en que se las habían otorgado en préstamo, conforme surge del informe obrante a fojas 85; y Que, la resolución cuestionada ha sido dictada como consecuencia del sumario administrativo iniciado por Resolución N 708/12
DGSPER, en contra del Oficial Dahuc, donde se han valorado todos y cada uno de los hechos endilgados al recurrente y en donde éste ha tenido activa participación, incluso ha intervenido con abogado defensor, conforme fojas 64, garantizándose su derecho de defensa y el de debido proceso en todos y cada uno de los actos procesales llevados a cabo; y Que la autoridad competente para aplicar la sanción impuesta en la Resolución Nº 033/14
DGSPER, resulta ser el Director General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Entre Ríos en el marco del artículo 85 de la Ley 5797, el que textualmente dispone: Al Poder Ejecutivo corresponde la aplicación de suspensión por más de quince días a propuesta de la Dirección General del Servicio Penitenciario y ésta la de hasta quince días ; y Que, los hechos acusatorios han sido ponderados por los distintos estadios del proceso sumarial y principalmente por la exhaustiva opinión del instructor sumariante obrante a fo-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date11/12/2018

Page count18

Edition count4719

First edition01/12/2003

Last issue27/03/2024

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