Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 3 de diciembre de 2018
tes actividades a saber: a Construcción de Obras de Ingeniería Civil, movimiento de suelos; obras viales, de infraestructura ; proyecto, dirección y ejecución de obras de arquitectura e ingeniería; y b Explotación de minas y canteras, extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos incluye arena para construcción, arena silícea, otras arenas naturales, canto rodado, dolomita triturada, salto triturado, piedra partida y otros triturados pétreos;
Sin perjuicio de las limitaciones y recaudos antes apuntados, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste estatuto.
Artículo Cuarto Capital Social: El capital social es de Pesos, doscientos mil $ 200.000.
El capital queda íntegramente suscripto y se integra en efectivo el 25%, en proporción a las participaciones societarias. El saldo de capital quedará integrado dentro de los 360 días de la inscripción en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.
Las participaciones del capital social original son: Javier Alejandro Carioti, adquiere el setenta y seis por ciento 76% del Capital Social, conformado por 1520 acciones de pesos cien $ 100 cada una; aportando pesos ciento cincuenta y dos mil $ 152.000; Rosaura María de Lourdes Salamone, adquiere el veinticuatro por ciento 24% del capital social, conformado por 480 acciones de pesos cien $ 100 cada una; aportando Pesos, cuarenta y ocho mil $
48.000.
Artículo Quinto Incrementos de Capital: El capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la Asamblea Ordinaria mediante la emisión de acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y con valor nominal de pesos cien $ 100 cada una.
Esta emisión podrá ser delegada por la asamblea en el directorio en los términos del artículo 188 de la Ley General de Sociedades.
Los accionistas tendrán derecho de preferencia y de acrecer, para la suscripción de nuevas acciones. El derecho deberá ser ejercido dentro del plazo de 90 días, contados a partir de la notificación que la sociedad deberá efectuar a cada accionista en forma fehaciente o dentro del plazo de 90 días a partir de la última publicación que prescribe el artículo 194 de la Ley 19550, el que fuere mayor.
En el caso de mora en la integración de las nuevas acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del artículo 193 de la Ley General de Comerciales texto ordenado por Decreto 841/84 y modificaciones.
Artículo Sexto Transferencia de Acciones:
En el caso de transferencia de acciones por alguno de los accionistas, éste deberá notificarlo al directorio y a cada uno de los demás accionistas en el domicilio registrado en el Registro de Acciones, haciendo conocer la naturaleza de la transferencia que se propone efectuar, el precio y demás términos de la operación. Si alguno de los demás accionistas desea adquirir las acciones en venta, deberá ejercer la opción dentro del plazo de 90 días de recibida la notificación, teniendo derecho de preferencia y de acrecer.
A tal efecto, el o los accionistas que intenten ejercitar su opción de compra deberán notificar al Directorio y al accionista vendedor su intención de adquirir las acciones en forma fehaciente. Vencidos los 90 días sin que ninguno de los accionistas haya ejercido su opción de compra, el accionista vendedor quedará en libertad de vender las acciones.
Artículo Séptimo Dirección y Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio conformado por el Presidente titular, designado por la Asamblea de socios, que permanecerá en su mandato tres ejercicios, renovables sin límites de tiempo o períodos.

BOLETIN OFICIAL
La Asamblea también designará al Director Suplente, quien asumirá como titular y Presidente en caso de imposibilidad del titular. El titular permanecerá en su cargo hasta que su reemplazante sea designado y acepte el cargo.
La Asamblea es plenamente capaz de generar un directorio plural, cuando así lo crea conveniente, no pudiendo exceder el número de directores de tres titulares y tres suplentes. En cualquiera de los casos, fijará la remuneración de los directores. En caso de directorio plural, en la primera reunión posterior a la asamblea de designación, los directores elegirán un presidente y un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.
El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso los que requieren poderes especiales, a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, entidades financieras o crediticias, oficiales o privadas; dar y revocar poderes generales y especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.
La representación legal de la sociedad corresponde al presidente o al Vicepresidente, si existiera, indistintamente. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura, será obligatoria la elección de por lo menos un director suplente, que durará en el mandato el mismo lapso que el/los titular/es. Para el primer período de tres ejercicios se designa como presidente al Sr. Javier Alejandro Carioti y como directora suplente a la Sra Rosaura María de Lourdes Salamone quienes aceptan los cargos mencionados.Artículo Octavo Prescindencia de Sindicatura: La sociedad prescinde de la sindicatura, conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19550 texto ordenado por Decreto Nº 841/84 y modificaciones. Cuando la Asamblea dispusiera la creación de esta figura, deberá elegirse un síndico titular y un suplente.
Artículo Noveno - Asambleas: La Asamblea es el máximo órgano de poder de la sociedad.
Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley General de Sociedades texto ordenado por Decreto Nº 841/84 y modificaciones sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo día, una hora después de fracasada la primera.
En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo previsto por el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19550 texto ordenado por Decreto Nº 841/84 y modificaciones según las clases de asambleas, convocatoria y materia de que se trate. La asamblea en segunda convocatoria se celebrará una hora después del horario de la primera convocatoria, cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.
Artículo Noveno Ejercicio Económico: El ejercicio económico cierra el 31 de mayo de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo con las disposiciones legales reglamentarias y técnicas contables en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: A Reserva Legal: el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del Capital Social al fondo de Reserva Legal. B Remuneración de Directores y Sindicatura en su caso: en los montos que fije la Asamblea General. C Otros Destinos: el saldo tendrá el destino que designe la Asamblea de Accionistas.
Artículo Décimo Disolución y Liquidación:
Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del presidente o directorio, en su caso, actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. En ambos casos, si corres-

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pondiere se procederá bajo la vigilancia del síndico. En esos supuestos, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.
Se aprueba el estatuto por unanimidad y se manifiesta: Se aprueba el Estatuto por unanimidad y se manifiesta: Que otorgan poder a la Cra. María Alejandra Borre, DNI Nº 33.129.956
y/o a Luis Enrique Borre, DNI 13.183.747 y/o a la persona que ellos designen para que, actuando conjunta, separada, alternada o indistintamente, tramiten la inscripción del presente contrato en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, con facultades de aceptar las modificaciones que indique dicha repartición, inclusive cambio de la denominación social y objeto, otorgando los instrumentos públicos y privados que resulten necesarios; acompañar y desglosar la documentación e, incluso, suscribir la documentación que sea necesaria para solicitar la rúbrica de los libros de la sociedad y la documentación que sea menester para efectuar los trámites de inscripción como contribuyente, solicitar autorizaciones, habilitaciones y cualquier otro trámite, ante los organismos oficiales de recaudación de cualquier jurisdicción y demás entes que sean necesarios, pudiendo contratar un abogado para patrocinar la presentación. Igualmente, se los faculta para interponer en su caso los recursos del artículo 169 de la Ley 19550 texto ordenado por Decreto 841/84 y modificaciones.
Constancias Notariales: 1 Los otorgantes de este acto declaran que no se hallan inhibidos para disponer de sus bienes. Y yo el autorizante hago constar con los Certificados N 8361
y 8360 expedido por el Registro Público de Paraná, el 23-04-2018 se justifica que los señores. Javier Alejandro Carioti y Rosaura María de Lourdes Salamone no se hallan inhibidos según información de base de datos. 2 No se solicitó Certificado con relación a la capacidad de los otorgantes en virtud de la inexistencia de un registro nacional donde recabarlo. 3 Las partes de este contrato declaran que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobado por la Unidad de Información Financiera.
Asimismo declaran: b que conocen el contenido de la Resolución 11/2011 de este organismo y el listado establecido en el artículo 1 de dicha resolución. Asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta 30
días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración. Y no siendo para más, y previa su lectura y ratificación, los comparecientes ratifican el contenido de esta escritura por representar el mismo sus voluntades y el negocio jurídico acordado, firmando ante mí, Notario del lugar, que doy fe.- Javier Alejandro Carioti, y Rosaura María de Lourdes Salamone; ante mí, Paola B. Levrand está mi sello profesional.
Es copia fiel de su original que con el número treinta y nueve obra al Folio 83 y siguientes del Protocolo corriente de éste Registro a mi cargo, doy fe.Para los interesados expido esta presente Primera Copia, Segundo Ejemplar en tres Folios de Actuación Notarial numerados 01453297 al presente 01453300 que firmo y sello en Hasenkamp el 23 de Mayo de 2018.
Y de la modificación del estatuto sociedad anónima, Constructora Hasenkamp S.A., es copia fiel de su original que con el número ochenta y tres obra al Folio 212 y siguiente del Protocolo corriente de éste Registro a mi cargo, doy fe.- Para los interesados expido esta presente Primera Copia, en dos Folios de Actuación Notarial numerados 01491185 al presente 01491186 que firmo y sello en Hasenkamp el 17 de Septiembre de 2018.
Registro Público DIPJ - Paraná, 13 de noviembre de 2018 Emiliano A. Gietz, abogado inspector DIPJER.
F.C. 0001-00008017 1 v./3.12.18

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date03/12/2018

Page count20

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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