Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 7 de noviembre de 2018
Que, oportunamente, la señora Inocencia Sayas solicitó el reajuste de su haber, manifest and o q ue mediante Decreto Nº 1.260/08
MEHF el Poder Ejecutivo Provincial dispuso un haber mínimo de bolsillo de pesos un mil ciento ochenta $ 1.180,00 y que, consecuentemente, debía adecuarse su haber previsional de conformidad al 82% de dicho monto por aplicación del régimen de movilidad previsional instituido por la Ley Nº 8.732; y Que, por Resolución Nº 4.614/08 CJPER se rechazó su reclamo de reajuste de su haber de pensión en función del haber mínimo de bolsillo establecido para el personal de planta permanente y temporaria del Escalafón General con fundamento en que sus haberes se le liquidan con las actualizaciones correspondientes; y Que, en su Dictamen Nº 344/16, la Fiscalía de Estado advirtió que el caso presenta analogía con otros, en los que la pretensión de los recurrentes devino abstracta puesto que, acorde lo informado por el Área Liquidaciones CJPER, los haberes jubilatorios de aquellos habían experimentado las sucesivas y correspondientes actualizaciones determinadas en la normativa de aplicación, habiéndose asimismo destacado que la Resolución Nº 144/08 CJPER
motivó el dictado del Decreto Nº 7.329 MEHF
B.O. 24-06-09, el que, en su artículo 1º acoge la sugerencia expresada en aquella disponiendo un mecanismo de movilidad automática fijado como haber mínimo jubilatorio, utilizando el porcentaje de variación promedio jubilatorio calculado al cierre de los meses de junio y diciembre de cada año, aplicable a partir de las prestaciones que se abonen en los meses de septiembre y marzo respectivamente; y Que, en dicha oportunidad, atento el tiempo transcurrido sin que la señora Sayas de García hubiera instado el presente trámite, se estimó pertinente solicitar al Área Liquidaciones de la CJPER, emita nuevo informe de su competencia informando si los haberes de la recurrente le son liquidados a la fecha de modo actualizado, conforme las sucesivas actualizaciones dispuestas por la normativa aplicable al caso; y Que, ante ello, tomó intervención el Área Liquidaciones de la CJPER y expresó que:
los haberes liquidados a la referenciada se encuentran actualizados con el valor vigente a partir de marzo 2.016 Haber Mínimo $
3.539,00, conforme a lo dispuesto en artículo 2º del Decreto Nº 7.329/08"; y Que, tomada nueva intervención la Fiscalía de Estado, mediante Dictamen Nº 699/16, manifestó que atento a lo consignado por el Área Liquidaciones del ente previsional, estima pertinente ratificar en su integridad la opinión emitida por las áreas legales preopinantes, y así sugerir el rechazo del remedio recursivo bajo examen; y Que, en efecto, la Fiscalía de Estado manifestó que siendo que la recurrente pretende el reajuste de sus haberes de pensión por actualización del monto que percibe conforme los parámetros de la normativa actualmente vigente y aplicable, y dado que, de acuerdo a lo informado por el organismo previsional a través de su área con competencia específica, aquellos le son abonados de manera actualizada y conforme las pautas de tal normativa, sin detrimento de principio alguno rector del sistema previsional, no advierte la existencia de razones que determinen aconsejar su revisión y eventual modificación mediante el acogimiento del recurso examinado; y Que, por lo expuesto, la Fiscalía de Estado consideró que no existen motivos sobre cuya base sustentar una sugerencia en sentido favorable a la pretensión de la recurrente, por lo que aconsejó rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Inocencia Enriqueta Sayas de García contra la Resolución Nº 4.614/08 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos;

BOLETIN OFICIAL
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada de la señora Inocencia Enriqueta Sayas de García, con domicilio legal constituido en calle Urquiza Nº 1.736 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución Nº 4.614/08 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada en fecha 11 de noviembre de 2008 confirmando el acto cuestionado, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado para este acto por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1091 M.T.
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de mayo de 2018
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la firma Eduardo Urrutia, CUIT Nº 2026383493-4, contra la Resolución Nº 1.095/13
M.T., de fecha 12 de noviembre de 2013; y CONSIDERANDO:
Que por la resolución atacada se dispuso aplicar a la firma recurrente una sanción en concepto de multa de pesos siete mil quinientos $ 7.500,00 apartado 3 artículo 5º de Las Sanciones - capítulo 2, anexo D, anexo II Régimen general de Sanciones por Infracciones Laborales - Ley Nacional 25.212 Pacto Federal del Trabajo - Ley Provincial 9.297, por infringir las normas laborales allí descriptas; y Que la resolución puesta en crisis fue notificada en fecha 10 de diciembre de 2013, tal como surge de la cédula de notificación obrante a fojas 34 vuelta, mientras que el recurso en análisis fue interpuesto el 15 de enero de 2014, conforme consta a fojas 41, motivo por el cual cabe tenerlo por interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo previsto por el artículo 16º del Decreto Nº 1.130/89, reglamentario de la Ley 7.325 y el artículo 62 de la Ley 7.060, correspondiendo en consecuencia analizar la cuestión sustancial; y Que el recurrente se agravió formulando una serie de consideraciones en relación a los andamios, respecto de los cuales el Decreto Nº 911/96 contiene varias especificaciones técnicas; critica que no se menciona con exactitud qué especificaciones técnicas hacían que los andamios no cumplieran específica y concretamente con ésa normativa, ello es lo que el funcionario público no expresó en la actuación. . .; ag regó que los andamios no los construye el personal bajo su dependencia sino que los adquiere o un tercero, por lo que no se le puede atribuir ninguna responsabilidad si los mismos no cumplen con la legislación vigente, sino que ella se debe atribuir a la empresa que los fabrica; argumentó que no es razonable sostener que el día 24 de abril de 2013 fecha del acta de suspensión los andamios no cumplieran con la legislación y dos días después, el 26 de abril de 2013 acta de levantamiento de la suspensión sí cumplían a pesar de que se trata de las mismas estructuras y que al momento de la inspección estos andamios no estaban siendo utilizados por ningún operario; y Que tomó intervención el Departamento Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, propiciando el rechazo del recurso interpuesto; y Que, Fiscalía de Estado, mediante Dictamen Nº 594/16 F.E. expresó que el Ministerio de Trabajo es el órgano competente en la materia, a través de sus diferentes secciones, a fin de organizar y dirigir la inspección y vigilancia del trabajo e higiene y seguridad en el mismo, y fiscalizar el cumplimiento de las leyes, decre-

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tos y demás normativas, instruyendo las actuaciones correspondientes y disponiendo en caso de configurarse la infracción la aplicación de las sanciones pertinentes; y Que no resultan atendibles los agravios esgrimidos por la recurrente en cuanto a que desconocía cuáles eran las especificaciones té cnica s q ue hac ía qu e los andamios no cumplieran con la normativa, por cuanto y con posterioridad al acta de suspensión de fecha 24 de abril de 2013 se presentó al día siguiente manifestando que se ha modificado las condiciones de armado del andamio en cuestión y solicitó una nueva inspección a los fines de levantar la suspensión, atento haber cumplido con las mejoras que le fueron solicitadas el día anterior por el acta de suspensión; y Que, en este marco conceptual, cabe destacar que la infracción que da cuenta el Acta de Suspensión de fojas 1 y en virtud de la cual se le impuso la sanción a la recurrente, se encuentra prevista en la normativa vigente y configura una infracción directa, a tenor del riesgo grave e inminente para la salud y vida de los trabajadores. El hecho que la empresa haya cumplimentado con las medidas que permitieron el levantamiento de la suspensión sobre la obra o las tareas no implica que la infracción no se haya cometido, conforme consta en las presentes actuaciones, al ser esta de carácter directa tal como se afirma en el dictamen legal del organismo laboral; y Que, en consecuencia, Fiscalía de Estado sugirió se rechace el recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la firma Eduardo Urrutia, CUIT Nº 20-26383493-4, contra la Resolución Nº 1.095/13 M.T. de fecha 12 de noviembre de 2013, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1092 M.T.
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de mayo de 2018
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la firma Agroberries S.A., CUIT Nº 3070799801-2, contra la Disposición emanada de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 30 de abril de 2015; y CONSIDERANDO:
Que, por la citada disposición se rechazó la solicitud que formuló la firma, en miras a obtener la morigeración y la concesión de un plan de pago de la suma de pesos veintisiete mil $ 27.000,00 que le fuera impuesta en carácter de multa, mediante Resolución Nº 189/12 M.T., conforme lo dispuesto en el apartado 3, artículo 5º de las Sanciones capítulo 2, anexo D, anexo II del Régimen general de Sanciones por Infracciones laborales - Ley Nacional 25.212 Pacto Federal del Trabajo - Ley 9.297, por infringir normas laborales allí descriptas; y Que, de las constancias obrantes en los presentes, surge que el recurso planteado por la firma fue interpuesto ante el Ministerio de Trabajo en fecha 22 de mayo de 2015, conforme surge de fojas 123/124, atento a lo cual, habiendo sido notificada la disposición atacada en fecha 15 de mayo de 2015, según cédula de fojas 122; el mismo debe considerarse promovido en tiempo y forma, conforme el artículo 60º de la Ley 7.060; y Que el recurrente se agravia de la disposi-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CountryArgentina

Date07/11/2018

Page count28

Edition count4732

First edition01/12/2003

Last issue19/04/2024

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