Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 7/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.816
03Ministerio de Educación la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y Educación.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y pásese a la Sub Unidad Ejecutora Provincial dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Lic. Práxedes Ytatí López
Decreto Nº 1634
Corrientes, 27 de junio de 2023
Visto:
La solicitud elevada a este Ministerio Secretaría General, y Considerando:
Que ese tramita en autos la aprobación de la Resolución N 4374 de fecha 6 de junio de 2023, dictada por el Ministro Secretario General.
Que en atención de la normativa vigente resulta necesario la aprobación del acto administrativo citado, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades operativas del área, atento a las previsiones establecidas en el Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1,2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la Resolución N 4374 de fecha 6 de junio de 2023, dictada por el Ministerio Secretaría General, la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, y pásese a la Subdirección de Personal del Ministerio Secretaría General, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Carlos José Vignolo
Decreto Nº 1635
Corrientes, 27 de junio de 2023
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE al Ministro de Producción, Ing. Claudio Anselmo, a ausentarse del territorio provincial desde el 02 al 10 de julio de 2023 a efectos de representar a la Provincia en el evento denominado Programa Polaco de Cáñamo, que se realizara entre los días 03 y 05 de julio de 2023 en Poznán, Polonia.

CORRIENTES, 07 DE AGOSTO DE 2023

ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que la cartera del Ministerio de Producción será subrogada por el Ministro de Hacienda y Finanzas por el tiempo que dure la ausencia de su titular.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Coordinación y Planificación y el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C. P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini C.P. Miguel Ángel Olivieri
Decreto Nº 1645
Corrientes, 3 de julio de 2023
Visto:
La ejecución presupuestaria que evidencian algunos conceptos de recursos de la Administración Central; y Considerando:
Que la inflación acumulada para los seis 6 primeros meses del ejercicio ha superado las previsiones anuales estimadas por el Orden Nacional en las Políticas Macro Fiscales que se han tenido en cuenta para la elaboración del Presupuesto Nacional y de la Provincia de Corrientes.
Que la crisis inflacionaria por la que atraviesa el país, y en consecuencia la provincia de Corrientes, erosiona el presupuesto de gastos asignado a todas las entidades que conforman la administración pública provincial y al mismo tiempo ocasiona que la recaudación de los recursos estimados se vea incrementada en similares proporciones.
Que de acuerdo al análisis efectuado por la Subsecretaria de Finanzas y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas existen excedentes parciales de recursos, considerando las registraciones efectivas verificadas en el sistema integrado de información financiera al 30 de junio de 2023.
Que el último párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 6.626
del Presupuesto 2023 establece que la actualización de los recursos, según el comportamiento real de recaudación, podrá realizarse de manera trimestral.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 6.626 cuando los recursos efectivamente ingresados, en concepto de impuestos provinciales y coparticipación federal de impuestos, fueras superiores a los estimados en el presente presupuesto para el sector publico provincial, el Poder Ejecutivo luego de aplicar el artículo 16 de la ley mencionada y la distribución a municipios, destinara del excedente determinado y de libre disponibilidad, como mínimo un 50% a la partida de personal a los efectos de cubrir la recomposición salarial de los haberes del personal estatal que se efectivice a lo largo del ejercicio financiero. El porcentaje restante se destinará a lograr el equilibrio presupuestario.
Que la modificación presupuestaria planteada asegura la correcta afectación de los recursos, teniendo en cuenta la Copar ticipación a M unicipios y afectaciones previstas para el Fondo de Desarrollo Rural y Ministerio de Educación.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n
PAG. Nº 4

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 7/8/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date07/08/2023

Page count16

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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