Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 4/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.815
cliente aunque sea temporalmente, rindiendo cuenta oportuna de lo que perciba.
d Poner en conocimiento inmediato de su cliente las relaciones de amistad, parentesco o frecuencia de trato con la otra parte, o cualquier otra circunstancia que razonablemente pueda resultar para el cliente un motivo determinante para la interrupción de la relación profesional.
e Abstenerse de colocar, en forma permanente, a un colega en su lugar, sin el consentimiento de su cliente, salvo caso de impedimento súbito o imprevisto, o de integrar asociaciones profesionales en un Estudio jurídico debiendo mantener siempre la responsabilidad frente a su cliente.
f Proporcionar a su cliente información suficiente acerca del Tribunal u organismo donde tramite el asunto encomendado, su estado y marcha, cuando así se solicite, en forma y tiempo adecuados.
g Abstenerse de representar, patrocinar y/o asesorar, simultáneamente o sucesivamente, intereses opuestos.
h No anteponer su propio interés al de su cliente, ni solicitar o aceptar beneficios económicos de la otra parte o de su abogado.
i En causa penal o en actuaciones que puedan lesionar derechos y garantías constitucionales del cliente, el abogado velará por la preservación de los mismos, denunciando ante la autoridad competente y el Colegio de Abogados de la Provincia de Corrientes, toda afectación a dichos derechos y garantías, particularmente, si ponen en riesgo la vida, la dignidad personal, la libertad individual o la integridad física y psíquica del cliente.
Art. 21. Libertad de actuación:
El abogado es libre de aceptar o rechazar asuntos en los que se solicite su intervención profesional, sin necesidad de expresar los motivos de su determinación, salvo en los casos de nombramiento de oficios o cuando en relación de dependencia y sujeto a directivas del principal. En estos casos, el abogado podrá justificar su declinación fundándose en normas éticas o legales que pueden afectarlo personal o profesionalmente.
Art. 22. Renuncia al desempeño profesional:
Cuando el abogado renuncie al patrocinio o representación, cuidara que ello no sea perjudicial a los intereses de sus clientes.
CAPÍTULO 7
RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Art. 23: Deber en ejercicio profesional:
Serán consideradas faltas de ética las siguientes: No guardar un estilo adecuado a la jerarquía profesional en las actuaciones ante el poder jurisdiccional y órganos administrativos.
a Incurriere en procesos o actuaciones en expresiones agraviantes respecto de magistrados, funcionarios o empleados.
b Efectuar desgloses o, retirar expedientes, copias o actuaciones sin recibo o autorización.
c Valerse a sabiendas de pruebas falsas así calificadas judicialmente, constituyan o no fraude procesal.
d Incurriere en temeridad o malicia, así calificadas judicialmente sin que dicha calificación sea vinculante para el Tribunal de Disciplina. Ello, sin perjuicio de lo
CORRIENTES, 04 DE AGOSTO DE 2023

establecido por el reglamento del Tribunal de Disciplina.
e No hacer preservar el respeto que se le debe al abogado como auxiliar de la justicia.
Art. 24: Publicidad de Sentencias:
Es deber del abogado no difundir o dar a publicidad sentencias que no se encontraren firmes sin hacer constar tal circunstancia.
Art. 25: Falsedad de citas:
Es falta de ética efectuar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes, o exponerlas en forma tal que falseen la opinión o el fallo invocado, o realizar transcripciones falsas de resoluciones judiciales o escritos del contrario.
CAPÍTULO 8
DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA.
Art. 26: SANCIONES:
La violación de los deberes y obligaciones contenidos en el Decreto Ley 119, y en este Código de Ética, será sancionada disciplinariamente conforme las previsiones del art. 59 del Decreto Ley 119 y las normas contenidas en el presente Capítulo.
Art. 27: GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN:
Corresponde al Tribunal de Disciplina establecer, en su caso, la sanción disciplinaria a aplicarse, con sujeción a las previsiones contenidas en el art. 59 del Decreto Ley 119 y las del presente Capítulo: a A los efectos de este Código de Ética se considera falta leve a aquella conducta que, infringiendo un deber u obligación emergente del Decreto Ley 119 o de este Código, sea de limitada trascendencia para el correcto ejercicio de la abogacía.
b A los efectos de este Código de Ética se considera falta grave a aquella conducta que afecte deberes relativos al orden jurídico institucional o que, infringiendo un deber u obligación emergente del Decreto Ley 119 o de este Código, sea de trascendencia para el correcto ejercicio de la abogacía.
c Serán considerados, para la graduación de la sanción disciplinaria, la situación personal del abogado afectado y las siguientes circunstancias atenuantes o agravantes.
1 La menor o mayor antigedad en la matrícula, teniéndose por tal la correspondiente a la primer matriculación del abogado o actividad judicial o notarial en cualquier ámbito del territorio nacional.
2 Se registren, o no, otros antecedentes de sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina instituido por Decreto Ley 119, teniendo en cuenta el lapso que medie entre la sanción aplicada y el caso a decidir. No se computarán como antecedentes las sanciones disciplinarias respecto de las cuales hubieran transcurrido más de dos años desde que quedara firme su imposición, salvo la prevista en los incs. c y d del art.
59 del Decreto Ley 119.
Art. 28: EXCLUSIÓN DE LA MATRÍCULA:
Sólo podrá aplicarse la sanción disciplinaria de exclusión de la matrícula en los supuestos contenidos en los apartados 1 y 2 del inc. C del art. 59 del DecretoLey 119.
Art. 29: REGLAS DE APLICACIÓN DE LAS RESTANTES
SANCIONES DISCIPLINARIAS:
Para la aplicación de las sanciones disciplinarias enumeradas en los incisos a, b, c y d del art. 59 del Decreto Ley 119. El Tribunal de Disciplina sujetara su
PAG. Nº 26

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 4/8/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date04/08/2023

Page count28

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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