Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 3/8/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.814
registrados en el Sistema de Administración Tributaria de ésta Dirección.
Que es importante destacar que la presente fiscalización se inició según O.I. Nº 0197/2023 y que; el inicio del procedimiento de fiscalización notificado se encuentra sustentado en toda la información obrante en poder de la Dirección General de Rentas de la provincia de Corrientes, de donde surge que el contribuyente realiza la actividad de compra de productos primarios a nombre propio; según actas labradas en los Puestos de Control ya mencionados e información proporcionada por proveedores de los antedichos productos circularizados;
conforme a lo cual surge su responsabilidad fiscal para con el Fisco de la provincia de Corrientes.
Que se notificó al contribuyente de la apertura de la fiscalización conforme a la Orden de Inspección Nº 0197/2023, a través del Boletín Oficial, ante la imposibilidad de contactar al mismo en el domicilio fiscal denunciando por el contribuyente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos; antes mencionado. Constancia Inscripción AFIP obrante a fs.
03.
Que además se verificó el sustento territorial, requisito necesario, para que la pretensión del fisco de Corrientes sea procedente; dado que conjuntamente, se constataron se constataron: pago de anticipo por Mera Compra efectuados por el contribuyente, en virtud de la Resolución General Nº 34/2005 de la Dirección General de Rentas y Modificatorias, que establece el pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Transportistas y Mera compra - en el periodo 06/2016; y liquidaciones realizadas por el mismo concepto en estado impagas.
Que por otra parte, se contó con información proporcionada por el Servicio Nacional de Sanidad Animal SENASA respecto del movimiento de hacienda registrado por el contribuyente, respec to de adquisiciones de hacienda de procedencia de la provincia de Corrientes e indicación de los terceros intervinientes en las operaciones mencionadas, identificados como consignatarias de hacienda y proveedores del fiscalizado - todo ello según los datos obrantes en la Dirección.
Que en fecha 29/05/2023, se procedió a efectuar Pedidos de Informes a terceros identificados como proveedores del fiscalizado todo ello según los datos obrantes en la Dirección.
Que de los pedidos de informes realizados a terceros, se constató que el contribuyente efectivamente adquirió productos primarios, específicamente ganado bovino, en la provincia de Corrientes para ser comercializados y/o industrializados fuera de la jurisdicción productora.
Que en razón de toda la información interna obrante en ésta Dirección de Rentas y de las respuestas de informes recibidos, el contribuyente debió dar de Alta a la Jurisdicción Corrientes en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, dado que el ejercicio de la actividad descripta se encuentra alcanzada por el antedicho impuesto, conforme al artículo 123º inc. c del Código Fiscal de la provincia de Corrientes y, por ende debe tributar por el mismo en la provincia de Corrientes.

CORRIENTES, 03 DE AGOSTO DE 2023

Que por tales motivos se lo emplaza, dentro del término de 15 días hábiles, a darse de alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Corrientes desde el momento en que registra actividades económicas alcanzadas por el impuesto. Caso contrario se procederá a su alta de oficio conforme lo indicado en el art. 34 inciso l del Código Fiscal vigente y RG 05/2014 del Convenio Multilateral.
Que asimismo, de acuerdo a lo normado por el Convenio Multilateral el contribuyente debe distribuir la Base Imponible correspondiente a su actividad a las disposiciones del Art. 13º tercer párrafo del mencionado Convenio Multilateral, el que establece que En el caso de la mera compra, cualquiera fuera la forma en que se realice, de los restantes productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país, producidos en una jurisdicción para ser industrializados o vendidos fuera de la jurisdicción productora y siempre que ésta no grave la actividad del productor, se atribuirá en primer término a la jurisdicción productora el 50% del precio oficial o corriente en plaza a la fecha y en el lugar de adquisición. Cuando existan dificultades para establecer este precio, se considerará que es equivalente al 85% del precio de venta obtenido. La diferencia entre el ingreso bruto total del adquirente y el importe mencionado será atribuida a las distintas jurisdicciones en que se comercialicen o industrialicen los productos, conforme al régimen del artículo 2º. En los casos en que la jurisdicción productora grava la actividad del productor, la atribución se hará con arreglo al régimen del artículo 2º.
Que la fiscalización realizada comprendió los períodos fiscales no prescriptos abarcando 09/2015 a 03/2023
conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la provincia de Corrientes en su artículo 90º, determinándose diferencias en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos referidas a sus obligaciones tributarias con el fisco de esta provincia.
Que por lo expuesto queda en evidencia la obtención de ingresos gravados y la omisión en la declaración de los mismos, razón por la cual se procedió a determinar de oficio la obligación fiscal de la contribuyente correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral para los periodos 09/2015 a 03/2023, en conformidad a los Art. 32º y 33º del Código Fiscal de la provincia de Corrientes, y leyes tarifarias vigentes en cada periodo considerado. Dcto.Ley Nº 216/2001 y Ley Nº 6249/2013.
Que el procedimiento consistió en determinar el Monto Imponible Total para la actividad desarrollada que a continuación se detallan:
Actividad I: Cría de Ganado Bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche Art. 13º CM
Mera compra:
Periodos 09/2015 a 03/2023: se determinó como base imponible el 50% del importe neto de compras de hacienda con origen en la provincia de Corrientes conforme información obtenida del SENASA; las que fueron valuadas en base a los comprobantes facturas/liquidaciones de compra, valores promedios determinados por categoría en base a los comprobantes mencionados y disposiciones establecidas por la
PAG. Nº 4

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 3/8/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date03/08/2023

Page count30

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2023>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031