Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 2/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.813

Decreto Nº 1454

CORRIENTES, 02 DE AGOSTO DE 2023

ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, y pásese al Ministerio de Salud Pública, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Visto:
La necesidad de contar con el recurso idóneo para llevar Dr. Ricardo Alberto Cardozo a cabo las distintas tareas a desarrollar, y Considerando:
Decreto Nº 1472
Que el Ministerio de Salud Pública eleva la Resolución N
Corrientes, 13 de junio de 2023
2164 de fecha 25 de abril de 2023, solicitando su aprobación correspondiente por decreto del Poder Visto:
ejecutivo.
Las Resoluciones Nros. 2143 de fecha 24 de abril de 2023
Que en atención de la normativa vigente resulta y 2977 de fecha 31 de mayo de 2023, del registro del necesario aprobar el acto administrativo citado, Ministerio de Salud Pública, y obedeciendo el dictado de la misma a necesidades Considerando:
operativas del área, atento a las previsiones establecidas Que en dichas Resoluciones, se solicita sus aprobaciones en el Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo por decreto del Poder Ejecutivo.
que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Que en atención de la normativa vigente resulta Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el necesario aprobar el acto administrativo citado, artículo 162, incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la obedeciendo el dictado del mismo a necesidades Provincia de Corrientes, operativas del área, por lo que se estima oportuno El Gobernador de la Provincia proceder en consecuencia, conforme a lo previsto por el Decreta:
Decreto N 612/2002.
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la Resolución N 2164 de Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el fecha 25 de abril de 2023, dictada por el Ministro de artículo 162, incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Salud Pública, la que como anexo forma parte del Provincia de Corrientes, presente decreto.
El Gobernador de la Provincia ARTÍCULO 2: El presente decreto es refrendado por el Decreta:
Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE las Resoluciones Nros. 2143
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al de fecha 24 de abril de 2023 y 2977 de fecha 31 de mayo Registro Oficial, y pásese al Ministerio de Salud Pública a de 2023, dictadas por el Ministro de Salud Pública, las sus efectos.
que como anexo forman parte del presente decreto.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés ARTÍCULO 2: El presente decreto es refrendado por el Dr. Ricardo Cardozo Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, y pásese al Ministerio de Salud Pública, a Decreto Nº 1462
sus efectos.
Corrientes, 13 de junio de 2023
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Alberto Cardozo Visto:
El Expediente N 923-00202/2019 del registro del Instituto de Cardiología de Corrientes, y Decreto Nº 1499
Considerando:
Corrientes, 16 de junio de 2023
Que en las presentes actuaciones eleva la Resolución N
41 de fecha 18 de mayo de 2023, del Instituto de Visto:
Cardiología de Corrientes, para su aprobación por El expediente N 310-10743-2022, del registro del decreto del Poder Ejecutivo.
Ministerio de Salud Pública, y Que en atención de la normativa vigente resulta Considerando:
necesaria la aprobación del acto administrativo de Que el Ministerio de Salud Pública eleva la Resolución N
referencia, obedeciendo el dictado del mismo a 1540 de fecha 22 de marzo de 2023, solicitando su necesidades operativas del área, por lo que se estima aprobación correspondiente, por decreto del Poder oportuno proceder en consecuencia.
Ejecutivo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Que en atención de la normativa vigente resulta artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la necesario aprobar el acto administrativo citado, Provincia de Corrientes, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades El Gobernador de la Provincia operativas del área, atento a las previsiones establecidas Decreta:
por Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la Resolución N 41 de fecha se estima oportuno proceder en consecuencia.
18 de mayo de 2023, del Instituto de Cardiología de Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Corrientes, la que como anexo forma parte del presente artículo 162, incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la decreto.
Provincia de Corrientes, ARTÍCULO 2: El presente decreto es refrendado por el El Gobernador de la Provincia Ministro de Salud Pública.
Decreta:
Corrientes, 9 de junio de 202

PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 2/8/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date02/08/2023

Page count40

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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