Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 20/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.804
exige aportar prueba concluyente y contundente que lleve al magistrado a apreciar críticamente como se han desarrollado los hechos. Procedimiento Tributario Ley 11.683 Teresa Gomez Carlos Maria Folco, 5ta. Edición. Ed.
La Ley;
Que en la cuestión de marras se encuentra dado el presupuesto normativo del artículo 37 del Código Fiscal, el elemento subjetivo requerido, la culpa, bastando para dicho presupuesto la mera negligencia; El sujeto activo es sin lugar a dudas el contribuyente el momento en que se consumó la infracción fue precisamente cuando omitió el pago del tributo, teniendo la obligación de hacerlo.
Que, analizada la conducta fiscal del contribuyente esta Instrucción Sumarial resuelve fijar la multa conforme a los parámetros establecido en el artículo 37º del Código Fiscal Vigente.
Por Ello, La Dirección General de Rentas Resuelve ARTICULO 1 APLICAR la Multa prevista en el artículo 37º del Código Fiscal vigente, Decreto N4.142/83 y sus modificaciones, al Contribuyente BERNIS, CARLOS
ANDRES. C.U.I.T. Nº 20-35034541-9 por la suma total de $203.374,68 PESOS DOSCIENTOS TRES MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 68/100, correspondiente al 100% del monto total omitido.
Intimar por este acto el pago de las multas; todo bajo apercibimiento de la acción ejecutiva de cobro conforme lo tipifica el artículo 70º del Código Fiscal.
ARTICULO 2 NOTIFICAR al Contribuyente por el Sector Técnico Impositivo correspondiente ARTICULO 3 HACER saber al Contribuyente que le asiste el derecho de interponer Recurso de Reconsideración en el término de 15 quince días hábiles a partir de la notificación de la presente, conforme a lo normado por el artículo 58 del Código Fiscal vigente t.r. Decreto 4142/83;
ARTICULO 4 REGISTRAR, comunicar y cumplido archivar.
Cr. Fabián Boleas Consejero Principal A/c Dirección General - D.G.R. Ctes.
Dr. Luis Aníbal Gómez Subdirector Jurídico y de Procuración Fiscal - D.G.R. Ctes.
Dr. Héctor H. González Secretario Actuaciones I: 18/07 V: 20/07

Dirección General de Rentas Resolución D.G.R. N 794/2023S
Corrientes, 13 de Junio de 2023
Visto:
Las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 123-2110-13748-2022, donde por Resolución Interna N
1417/2022S, se ordena la Instrucción de Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente BERNIS, CARLOS
ANDRES C.U.I.T. N 20-35034541-9, con domicilio fiscal en 0 Mzna. A100 Paso De Los Libres Corrientes 3230
Considerando:
Por medio de la Resolución Nº1417/2022S de fecha 24/10/2022 obrante a fs. 02, se instruyó Sumario Contencioso Fiscal por infracción al artículo 37 ha
CORRIENTES, 20 DE JULIO DE 2023

omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Períodos 2018/12 a 2022/08 por la suma de $203.374,68
PESOS DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
CUATRO CON 68/100.
Que, notificada la mencionada resolución en fecha 03 de noviembre de 2022 conforme consta a fs. 03, el contribuyente hace caso omiso a la misma por lo que se prosiguió el presente sumario en rebeldía conforme lo establece la legislación vigente.
Que, la presente actuación tiene su origen en la fiscalización realizada al contribuyente por Expediente Nº123-2102-02039-2022 a través de la Orden de Inspección Nº0048/2022, donde la Dirección General de Rentas resuelve mediante Resolución Nº2228/22 DEJAR
FIRME todas las actuaciones llevadas adelante por el Departamento de Fiscalización y DETERMINAR la obligación Impositiva del contribuyente en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la suma de $203.374,68 PESOS DOSCIENTOS TRES MIL
TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 68/100 a valores históricos.
Que, el contribuyente no se adhirió a planes de pagos por las diferencias detectadas por la fiscalización, según consta en estado de deuda obrante a fs. 11/12.
Que, la multa por omisión correspondiente no se abonó.
Que, para mayor abundamiento podemos decir respecto a la Omisión de Pago, estas comprenden el grupo de ilícitos tributarios que protegen intereses de índole patrimonial; es decir, el daño se produce cuando el fisco deja de percibir sumas que le son adeudadas como consecuencia de obligaciones tributarias preexistentes; por ello, no encontramos frente a una lesión patrimonial cuantificada o cuantificable.
La Omisión entonces, supone en el obrar del agente infractor el haber sido causadas por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de reglamentos o deberes, no requiere un medio comisivo especial, lo que reprime la norma es una conducta culposa en el pago de una obligación fiscal. En la culpa, a la cual hace referencia la norma del art.37º del Código Fiscal, hay una imprevisión de un resultado previsible, desde el punto de vista subjetivo, y una relación causal entre el obrar negligente, imprudente, etc., y el resultado incriminado no pago de impuestos en tiempo y forma. Roberto Miguel Aguerre. Procedimiento Tributario de la Provincia de Corrientes Naturaleza y Estructura. Comentarios al Libro Primero. Ed. Moglia. 2.003. Por lo tanto, Quien haya presentado una declaración jurada inexacta, omitiendo el pago del impuesto resultante, aun cuando rectifique la misma antes de que se inicie el procedimiento de determinación de oficio, queda incurso en el delito de omisión de impuestos. Fallo Indigar SRL s/ recurso de apelación I.V.A Tribunal Fiscal de la Nación Sala A
26/11/1.997.
En este sentido, la conducta requerida para la configuración de la tratada infracción fiscal, es sin lugar a dudas la culpa, enrolándose el tipo analizado en la figura de un ilícito culposo, que presume la culpa e invierte la carga de la prueba Inversión que le viene dada por la presunción de legitimidad del acto administrativo. La actividad probatoria en contra de actos dictados por el Fisco exige, por parte del recurrente, mucho más que
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 20/7/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date20/07/2023

Page count8

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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