Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 13/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.799
Que la creación del Instituto de Estadística y Ciencias de Datos será una herramienta fundamental y útil para la organización de la actividad, contribuyendo a consagrar la información pública como uno de los servicios básicos que debe proveer el Estado para mejorar sus políticas públicas y promover inversiones desde el sector privado.
Que con miras a la superación de los estándares de gestión regidos por los principios de modernización, innovación y desarrollo resulta necesario, conveniente y oportuno crear el Instituto Provincial de Estadísticas y Ciencias de Datos como un órgano desconcentrado con dependencia directa del titular del Poder Ejecutivo, con relación funcional a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, permitiendo una gestión eficiente y eficaz de acuerdo con las necesidades y circunstancias requeridas, estableciendo su domicilio legal en la ciudad de Corrientes.
Que la creación del Instituto Provincial de Estadísticas y Ciencia de Datos tiene como objetivo general actuar dentro de la jurisdicción provincial como instituto responsable y coordinador de las estadísticas oficiales de la Provincia ante los organismos de la Administración pública provincial y gobiernos locales, así como ante organismos nacionales e internacionales, de acuerdo con las políticas que se determinen para el mejor desarrollo y funcionamiento.
Que la experiencia ha demostrado que la actual organización administrativa donde se encuentra la Dirección de Estadísticas y Censos requiere el desarrollo de la gestión en forma ágil y acorde con las diversas y múltiples actividades programadas y ejecutadas. Los paradigmas de gestión actualmente vigentes en el mundo apuntan a reconocer la complejidad y especificidad de la actividad estadística, censal y la ciencia de datos reconociéndole su independencia organizativa y administrativa.
Que el Instituto Provincial de Estadísticas y Ciencias de Datos se integrará con los recursos que por ley de presupuesto le sean asignados, de acuerdo con lo que establezca el Poder Ejecutivo para el cumplimiento de sus objetivos; con el presupuesto de la Dirección de Estadísticas y Censos, con saldos remanentes del ejercicio anterior, y cualquier otra asignación proveniente del Estado Nacional, Provincial o Municipal, contribuciones, subsidios, legados o donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas.
Que para cumplir sus objetivos contará con un Presidente designado por el Poder Ejecutivo que representará legalmente al Instituto Provincial de Estadísticas y Ciencia de Datos en todos sus actos, y contará con las siguientes áreas: a Área de Estadística Sociodemográfica, b Área de Estadísticas Económicas, c Área de Registros Administrativos, d Área de Geoestadísticas, d Área Administrativa, e Área de Sistemas de Información, y f Área Legal y Técnica, las mismas se conformarán funcionalmente con un responsable técnico designado por el Presidente y deberán su suministrar la información que la Presidencia requiera sobre las tareas que realicen el personal y los
CORRIENTES, 13 DE JULIO DE 2023

equipos afectados a ellos, así como los recursos presupuestarios que demanden su realización, y satisfacer las condiciones mínimas de integralidad, coherencia, exac titud y ac tualidad debiendo mencionarse siempre en la calificación que merezcan respecto a su cobertura y consistencia y también deben ser aclaradas o ampliadas con eficacia y oportunidad cuando así lo solicite el Presidente o área interesada.
Que es necesario proveer lo conducente al Instituto de Estadísticas y Ciencias de Datos hasta tanto se concluya la transferencia de personal y bienes. Funcionará temporalmente con la estructura orgánica, presupuestaria, personal contratado y personal de planta permanente con adscripción, comisión o prestación de servicios de la actual Dirección Provincial de Estadísticas y Censos.
Que a fin de readecuar la estructura organizativa y evitar la superposición se requiere derogar del Decreto N
29/2013: el inciso b del artículo 7; del Anexo I:
Subsecretaria de Sistemas y Tecnología-Estructura Orgánica-Ministerio De Hacienda y Finanzas Subsecretaría de Sistemas y Tecnología-Direcciones, donde dice Dirección De Estadísticas Y Censos; del Anexo I Dirección de Estadísticas y Censos y su Estructura Orgánica; del Anexo II: Ministerio de Hacienda y FinanzasSubsecretaría de Sistemas y Tecnología de la Información. Manual de Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones, la unidad de Dirección de Estadísticas y Censos; objetivos, acciones y los correspondientes a sus departamentos dependientes; del Anexo III donde dice: Dir. de Estadísticas y Censos.
Que el Director de Estadísticas y Censos de la Provincia de Corrientes ha solicitado que se gestione la creación del Instituto Provincial de Estadísticas y Ciencia de Datos Que en autos ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que se expidió propiciando el dictado del decreto correspondiente.
Que intervino la Subsecretaria de Sistemas de Información expidiéndose en favor del trámite de autos sin objeción alguna.
Que, por los motivos expresados, el Ministro de Hacienda y Finanzas solicita al Gobernador de la Provincia, si así lo considera, el dictado del decreto pertinente.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: CRÉASE el Instituto Provincial de Estadísticas y Ciencia de Datos Ipecd como órgano desconcentrado con dependencia direc ta del Gobernador de la Provincia, con quien se relaciona funcionalmente por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 2: DISPÓNESE que son funciones del Ipecd:

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 13/7/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date13/07/2023

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Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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