Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 27/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.787
abril de 2023, debidamente suscripta por las autoridades correspondientes.
Que a fs. 18 interviene el Ministro de Hacienda y Finanzas, manifestando: Conforme la remisión efectuada por el Ministro de Obras y Servicios Públicos a fs. 15, y de acuerdo a lo opinado por la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio a mi cargo, en el Informe N
000762 de fecha 11 de mayo de 2023, obrante a fs. 16 y vta.; se remiten las presentes actuaciones para la prosecución del trámite correspondiente.
Que a fs. 20 y vta. se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos y Administrativos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos Que a fs. 22 Fiscalía de Estado emite Dictamen N 02047
de fecha 24 de mayo de 2023.
Que a fs. 23 el Ministro de Obras y Servicios Públicos, estima pertinente la continuidad de lo gestionado, en base a lo establecido en la Ley N 6.233, artículos 6 y 15.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 18 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución N 496 de fecha 8 de mayo de 2023, emitida por el Interventor de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, cuya copia certificada se acompaña como anexo y forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrense copias al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección Provincial de Energía de Corrientes y pásese al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Sr. Osvaldo Claudio Polich
Decreto Nº 1274
Corrientes, 5 de junio de 2023
Visto:
El expediente N 180-00586-2023 del registro del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio; y Considerando:
Que el Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio solicita un refuerzo presupuestario con el objeto de asegurar el pago de becas de los distintos organismos dependientes de ese Ministerio.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas cederá el crédito presupuestario, de acuerdo a las disponibilidades existentes, al Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, para afrontar las erogaciones mencionadas en el párrafo anterior.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto
CORRIENTES, 27 DE JUNIO DE 2023

las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la modificación presupuestaria de gastos N 120/2023 de la Jurisdicción 02Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Industria, Trabajo y Comercio.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese al Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Dr. Herminda María Gabur
Decreto Nº 1276
Corrientes, 5 de junio de 2023
Visto:
El expediente N 000-04977-2023 del registro el Ministerio Secretaría General, y Considerando:
Que resulta procedente y necesaria una modificación presupuestaria destinada a incorporar al presupuesto vigente recursos provenientes de transferencias recibidas en virtud del CONVENIO PARA LA PROMOCIÓN
DE LA PRODUCCIÓN, EL TURISMO SUSTENTABLE Y
DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES
celebrado entre la Provincia de Corrientes y el Consejo Federal de Inversiones C.F.I..
Que dichos fondos serán destinados al Programa Provincial Tekové Poti, llevado adelante por el Ministerio Secretaría General.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen ampliaciones del crédito presupuestario en las partidas ya existentes, o a incorporar como partidas específicas en la medida que las mismas se originen por adhesión a
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 27/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date27/06/2023

Page count14

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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