Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 6/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.774
Ministerio de Hacienda y Finanzas con el objeto de afrontar los gastos mencionados Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando existan razones debidamente justificadas.
Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que, cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen refuerzos de partidas, deberá instrumentarlo mediante decreto enviando copia del mismo al Poder Legislativo.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la modificación presupuestaria de gastos N 13/2023 de la Jurisdicción 03Ministerio de Educación la que, como anexo, forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 34, tercer apartado, de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Educación.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Educación y pásese a la Subunidad Ejecutora Provincial dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Lic. Práxedes Ytatí López
CORRIENTES, 06 DE JUNIO DE 2023

Decreto Nº 1027
Corrientes, 5 de mayo de 2023
Visto:
El expediente Nº 160-07-12-1665/2022-en 2 cuerposy acumulado el expediente N 215-05-12-1791/2022 del registro Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y Considerando:
Que se tramita en autos la aprobación de la Resolución N
731 de fecha 19 de diciembre de 2022, dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que en atención a la normativa vigente resulta necesaria la aprobación del acto administrativo citado, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades operativas del área.
Encuadrándose el presente caso en lo establecido por Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 371 de fecha 19 de diciembre de 2022, dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Juan José López Desimoni
Decreto Nº 1030
Corrientes, 5 de mayo de 2023

Visto:
El expediente N 953-02323-2023 del registro del Ministerio de Desarrollo Social; y Decreto N 1026
Considerando:
Corrientes, 5 de mayo de 2023
Que el Ministerio de Desarrollo Social solicita un refuerzo de partidas presupuestarias con el objeto de hacer frente El Gobernador de la Provincia la adquisición de módulos alimentarios para asistencia a Decreta:
familias en estado de vulnerabilidad social en el contexto de emergencia.
ARTÍCULO 1: RECTIFÍCASE: parcialmente el Anexo I
del Decreto N 174 de fecha 13 de febrero de 2023, en Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas transferirá, de acuerdo a las disponibilidades existentes, el crédito los siguientes términos:
donde dice: 32- DELGADO LENCINAS JOAQUÍN DE presupuestario necesario al Ministerio de Desarrollo Social.
JESÚS MI N 47.736.367
Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
debe decir: 32- DELGADO LENCINAS JOAQUÍN DE
faculta al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del JESÚS MI N 42.736.367 .
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen Ministro de Seguridad.
traspasos de partidas entre distintas Entidades cuando ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al existan razones debidamente justificadas.
Registro Oficial y pásese a la Jefatura de Policía, a sus Que el artículo 34 tercer apartado de la Ley Nº 5.571 de efectos.
Administración Financiera establece que, cuando el Dr. Gustavo Adolfo Valdés Poder Ejecutivo disponga modificaciones Dr. Buenaventura Duarte PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 6/6/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date06/06/2023

Page count18

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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