Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 20/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.726
jurisdicción Corrientes.
-Indique que productos pecuarios procedentes de la jurisdicción Corrientes comercializa en Comisión o Consignación -Informe los puntos de ventas en los cuales comercializa productos pecuarios provenientes de la jurisdicción Corrientes para su actividad de Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo.
Bajo qué punto de venta realiza su actividad de comisión o consignación a través de remates televisados.
-Aporte facturas de pagos a transporte.
-Libro IVA Ventas e IVA Compras, en soporte magnético y en formato Excel, para todos los periodos bajo inspección.
-Explique modalidad verbal, contractual, etc bajo la cual se instrumenta la relación comercial con los sujetos detallados en el punto 3; en caso de corresponder aporte los instrumentos a través de los cuales se perfeccionó la misma.
-Aporte copia de los extractos Bancarios e identi que la constitución de Fondos Comunes de Inversión y sus respectivos rescates, debiendo informar debidamente cada una de las constituciones que hubiera realizado en los periodos bajo scalización.
-Contratos celebrados durante los periodos bajo inspección por la actividad que desarrolla en la Jurisdicción Corrientes o con clientes domiciliados en la misma, con los correspondientes comprobantes de pagos del Impuesto de Sellos.Que, paralelamente se circularizó a vendedores de la ciudad de Corrientes, vinculados comercialmente con el scalizado. En respuesta a lo solicitado: HOLSTEIN
MALVINA SOLEDAD CUIT Nº 27-29424172-3 ha manifestado que las operaciones de compra-venta de ganado, encontrándose los semovientes vacunos ubicados en la provincia de Corrientes y el traslado se realizó a cargo del comprador. Por lo cual queda en evidencia que el costo del ete para el traslado de la hacienda se encuentra a cargo del comprador.
Que, de acuerdo a las facturas aportadas por el vendedor y a la información suministrada por SENASA referente a la cantidad de cabezas de ganado adquiridas por el scalizado y trasladadas fuera de la jurisdicción Corrientes, las cuales fueron valuadas de acuerdo a los valores que surgen de los comprobantes aportados por terceros para las operaciones donde se cuenta con documentación de respaldo, y para aquellas operaciones para los cuales no se contó con comprobantes, las operaciones fueron valuadas de acuerdo a los valores según Mercado de Liniers -FUENTE
D E
I N F O R M A C I O N http www.mercadodeliniers.com.ar/dll/hacienda1.dll /haciinfo000002.. Con dicha información se confeccionó un detalle de las compras de productos ganaderos, efectuadas a los proveedores de hacienda de la jurisdicción de Corrientes, para los períodos: 2018/09, 2020/10-12, 2021/01-02-04-05-06-07-09-11-12, 2022/01-02-05. El monto neto de compras, estimadas, de ganado de la jurisdicción de Corrientes asciende a la suma pesos veinte dos millones novecientos setenta mil cuatrocientos sesenta y tres mil con 50/100 $
22.970.463,50
Que atento a la modalidad de compra informada por el
CORRIENTES, 20 DE MARZO DE 2023

vendedor de ganado proveniente de la provincia de Corrientes la scalizada ha incurrido en gastos en nuestra jurisdicción ya que ha soportado el costo del traslado de la producción adquirida en nuestra Provincia, por lo que ha quedado debidamente probado el ejercicio de una verdadera actividad compradora en la jurisdicción y el sustento territorial su ciente para la aplicación del Convenio Multilateral, para que la rma revista el carácter de sujeto pasivo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ante la Jurisdicción Corrientes jurisdicción productora debiendo tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a lo que establece el Art. 27 del Convenio Multilateral, como además en lo establecido en los Art. 1º, 3º y 4º de dicho Convenio.
Que dichas operaciones se encuadran en los términos del artículo 13º tercer párrafo del Convenio Multilateral el cual establece : En el caso de la mera compra, cualquiera fuera la forma en que se realice, de los restantes productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país, producidos en una jurisdicción para ser industrializados o vendidos fuera de la jurisdicción productora y siempre que ésta no grave la actividad del productor, se atribuirá en primer término a la jurisdicción productora el 50% del precio o cial o corriente en plaza a la fecha y en el lugar de adquisición. Cuando existan di cultades para establecer este precio, se considerará que es equivalente al 85% del precio de venta obtenido.
La diferencia entre el ingreso bruto total del adquirente y el importe mencionado será atribuida a las distintas jurisdicciones en que se comercialicen o industrialicen los productos, conforme al régimen del artículo 2º. En los casos en que la jurisdicción productora grava la actividad del productor, la atribución se hará con arreglo al régimen del artículo 2º.
Que por su parte el art 123 Artículo 123º del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes establece que: Se considerarán también actividades alcanzadas por este Impuesto las siguientes operaciones realizadas dentro de la Provincia sean en forma habitual o esporádica:
b La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción. Se considerará "Fruto del país" a todos los bienes que sean el resultado de la producción nacional perteneciente a los reinos vegetal, animal o mineral, obtenidos por acción de la naturaleza, el trabajo o el capital y mientras conserven su estado natural, aun en el caso de haberlo sometido a algún proceso o tratamiento indispensable o no para su conservación o transporte lavado, salazón, decrecimiento, clasi cación, pisado, etc..
Que, el Artículo 3º de la Ley Tarifaria de la Provincia de Corrientes Nº 6249/2013 establece que: De conformidad a lo establecido en el artículo 136º del Código Fiscal, jase en el dos coma noventa por ciento 2,90%, la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas especiales especi cadas en la presente Ley.
Que, por lo expuesto se procedió a determinar de o cio la obligación scal del Contribuyente en concordancia con los Art. 32º y 33º del C.F.V. El procedimiento consistió en determinar la Base Imponible atribuible a la Jurisdicción Corrientes en virtud de lo establecido en el
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 20/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date20/03/2023

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Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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