Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 16/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.724
operativas del área, atento a las previsiones establecidas en el Decreto N 612 de fecha 3 de abril de 2002, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1, 2 y 11 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE la Resolución Nº 4 de fecha 11 de enero de 2023, dictada por el Ministerio de Salud Pública, la que como anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Salud Pública a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Ricardo Cardozo Decreto Nº 251
Corrientes, 17 de febrero de 2023
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: OTÓRGASE a la Municipalidad de Garruchos Corrientes, un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL
$1.700.000, en concepto de apoyo económico para la compra de columnas y elementos de iluminación para el municipio, con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir el comprobante de contabilidad del gasto, contra la Tesorería General de la Provincia para atender el aporte otorgado por el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 4:
COMUNÍQUESE publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia la Municipalidad, a la Dirección de Crédito Público y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Rivas Piasentini Decreto Nº 279
Corrientes, 17 de febrero de 2023
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: RECTIFÍCASE: parcialmente el artículo 1º del Decreto 3843 de fecha 22 de diciembre de 2022, en los siguientes términos:
donde dice: Unidad de Organización 12-Ministerio.
debe decir: Unidad de Organización 13-Dirección de Secretaria General.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el
CORRIENTES, 16 DE MARZO DE 2023

Ministro de Seguridad.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dr. Buenaventura Duarte Decreto Nº 299
Corrientes, 22 de febrero de 2023
Visto:
El Expediente Nº 900-4863/2022 del Registro Instituto de Viviendas de Corrientes, caratulado BANCO DE
CORRIENTES S.A. REF/ SOLICITUD DE USO DE ESPACIO
FISICO-PREDIO COMISARIA 2DA DE LA MUJER Y EL
MENOR-Bº 17 DE AGOSTO, y Considerando:
Que en la presentes actuaciones se tramita la aceptación e inscripción de la donación con cargo ofrecida por el Instituto de Viviendas de Corrientes mediante Resoluciones Nº 1502/2022 y su rectificatoria Nº 1585/2022, de un 1 inmueble, ubicado en esta ciudad de Corrientes, donde se encuentra emplazada la Comisaria Segunda de la Mujer y el Menor Bº 17 de Agosto, el cual se individualiza de acuerdo al Plano de Mensura Nº 25.583 U como Parcela Nº 4, constante de una superficie total de 1.440 mts2, e inscripto en el Registro de la Propiedad del Inmueble, en mayor extensión al Folio Real Matricula Nº 3.913 del Departamento Capital, y en la Dirección Provincial de Catastro bajo el Adrema A1-134143-1, a favor del Estado de la Provincia de Corrientes con destino al Ministerio de Seguridad de la Provincia, para la construcción de un Cajero Automático.
Que a fojas 6 obra informe Nº 23.932 del Registro de la Propiedad Inmueble, detallando que dicho inmueble se encuentra inscripto a nombre del Instituto de Viviendas de Corrientes IN.VI.CO..
Que a fojas 7 obra fotocopia del Plano de Mensura Nº 25583-U.
Que a fojas 13/15 obra copia certificadas de Resolución Nº 1502/2022 y su rectificatoria Nº 1585/2022 fs. 23/24
del IN.VI.CO.
Que a fojas 33 obra informe de la Escribanía de Gobierno aconsejando que, una vez cumplido los recaudos señalados y de no existir impedimentos, podrá someterse el caso a la consideración del Poder Ejecutivo, quien si lo estima oportuno y procedente, estará en condiciones de dictarse el correspondiente decreto.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6 inc. e y f , articulo 10 inc. h de la Ley 3411/78
y su modificatoria Ley 3437/78, y articulo 162 incisos 1 y 2
de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: ACEPTASE la donación con cargo efectuada por el Instituto de Viviendas de Corrientes IN.VI.CO., mediante Resoluciones Nº 1502/2022 y su rectificatoria Nº 1585/2022, de un 1 inmueble de su
PAG. Nº 3

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Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 16/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

CountryArgentina

Date16/03/2023

Page count20

Edition count316

First edition09/11/2020

Last issue07/08/2023

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