Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 21/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

Asimismo, vinculadas a estas actuaciones, podrán autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo garantizarse la proporcionalidad y vinculación entre ambas.
El Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, d el de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, establece en el art. 30, que son Actuaciones extraordinarias "Conforme al artículo 22.1 de la Ley, en suelo rústico, en municipios que cuenten con instrumento de ordenación urbanística general o en ausencia de éste, podrán implantarse con carácter extraordinario y siempre que no estén expresamente prohibidas por la legislación o por la ordenación territorial y urbanística, y respeten el régimen de protección que, en su caso, les sea de aplicación, usos y actuaciones de interés público o social que contribuyan a la ordenación y el desarrollo del medio rural, o que hayan de emplazarse en esta clase de suelo por resultar incompatible su localización en suelo urbano."
CONSIDERANDO: que, en cuanto al procedimiento, en los apartados 3 y 4 del art. 22 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se establece que las actuaciones extraordinarias sobre suelo rústico requieren, para ser legitimadas, de una autorización previa a la licencia municipal que cualifique los terrenos donde pretendan implantarse, conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente. Durante el procedimiento de autorización previa, se someterá la actuación a información pública y audiencia de los titulares de los terrenos colindantes y de las Administraciones Públicas que tutelan intereses públicos afectados, por plazo no inferior a un mes. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y el silencio tendrá efecto desestimatorio.
La resolución del procedimiento corresponderá al Ayuntamiento, previo informe vinculante emitido por la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio cuando la actuación afecte o tenga incidencia supralocal conforme a lo dispuesto en el artículo 2. Reglamentariamente, y para concretos y determinados usos o actividades, se podrá establecer una duración limitada de la cualificación con la obligación de restitución de los terrenos finalizada la misma.
El Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, d el de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, regula en el art. 32, el procedimiento de autorización de las actuaciones extraordinarias y el art. 34 en cuanto a la duración de la cualificación de los terrenos.
CONSIDERANDO: que el artículo art. 22 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en el apartado tercero, establece que la resolución del procedimiento corresponderá al Ayuntamiento, siendo competencia del Pleno la aprobación de las Actuaciones Extraordinarias.
CONSIDERANDO: que de conformidad con lo establecido en el art. 22.5 de la LISTA, la actuación objeto del presente expediente, Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter extraordinario del suelo, se establece una prestación compensatoria que gestionará el municipio y que se destinará al Patrimonio Municipal de Suelo con una cuantía del diez por ciento del presupuesto de ejecución material de las obras que hayan de realizarse, excluido el coste correspondiente a maquinaria y equipos.
Estarán obligadas al pago de la prestación compensatoria las personas físicas o jurídicas que promuevan las actuaciones y se devengará con motivo de la licencia urbanística.
Por todo ello, se eleva a La Comisión Plenaria de Urbanismo y Servicios Municipales la siguiente propuesta de DICTAMEN:
Primero. Declarar el interés público o social de la actuación extraordinaria, promovida por la mercantil VIAGRO
S.A, con CIF n. A04016952, para ampliación de almacén de productos fitosanitarios, sito en carretera La CañadaViator, Paraje Haza Tableada, s/n, La Cañada, Almería, cuya localización está en dos parcelas catastrales del polígono 49, parcela 158, con referencia catastral 04900A049001580000QE y parcela 171, con referencia catastral 04900A049001710000QB, del término municipal de Almería.
Segundo. APROBAR la actuación extraordinaria, Proyecto de Actuación, promovida por la mercantil VIAGRO S.A, con CIF n. A04016952, para ampliación de almacén de productos fitosanitarios, de 2.940 metros cuadrados, sito en carretera La Cañada-Viator, Paraje Haza Tableada, s/n, La Cañada, cuya localización está en dos parcelas catastrales del polígono 49, parcela 158, con referencia catastral 04900A049001580000QE y parcela 171, con referencia catastral 04900A049001710000QB, del término municipal de Almería.
Tercero. La declaración de interés público o social se entenderá a los únicos efectos de conllevar la aptitud de los terrenos para la implantación de la actuación, sin perjuicio de que la materialización del uso y actividad requerirá la obtención del resto de licencias y autorizaciones administrativas que fueran legalmente procedentes, determinándose en la licencia de obras correspondiente la prestación compensatoria prevista en el art. 22.5 de la LISTA.
La actuación sólo podrá hacerse efectiva mediante la obtención de todas las demás autorizaciones pertinentes y mientras subsista la situación territorial, urbanística, ambiental o de cualquier otra índole en la que se otorgó.
Cuarto. Advertir al promotor de la actividad, que la autorización de la actuación extraordinaria llevará aparejadas las siguientes obligaciones:
Las correspondientes a los deberes legales del régimen del suelo rústico. Compromiso de mantener la vinculación entre las edificaciones y los usos del suelo rústico que justifican su autorización y de devolver los terrenos a su estado natural en los supuestos previstos en el Reglamento General de la Ley 7/2021.
Pago de la prestación compensatoria en suelo rustico, conforme al artículo 22.5 de la Ley 7/2021.
Solicitud de licencia urbanística, conforme al Proyecto de Actuación aprobado, en el plazo máximo de un año desde la resolución del procedimiento de autorización previa.


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B.O.P. de Almería - Número 57
Jueves, 21 de marzo de 2024
Pág. 69


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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 21/3/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date21/03/2024

Page count71

Edition count6227

First edition26/04/1999

Last issue29/05/2024

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