Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 7/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 67
Jueves, 07 de abril de 2022
Pág. 15


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
803/22

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALMERIA
NIG: 0401342120190016776
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1431/2019. Negociado: CA
De: D/ña. MARÍA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Procurador/a Sr./a.: MARÍA PILAR RUBIO MAÑAS
Letrado/a Sr./a.: JAVIER ALARCÓN RAMÍREZ
Contra D/ña.: JOSÉ DAVID ANGULO QUIÑONES

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1431/2019 seguido a instancia de MARÍA HERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ frente a JOSÉ DAVID ANGULO QUIÑONES se ha dictado sentencia de fecha 16 de febrero de 2022, contra la que se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 Euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado de Banco Santander, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código 02, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Y encontrándose dicho demandado, JOSÉ DAVID ANGULO QUIÑONES, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a once de marzo de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María de Gádor Lupión Salmerón.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 7/4/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date07/04/2022

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Last issue07/06/2024

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