Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 7/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 44
Lunes, 07 de marzo de 2022
Pág. 3


ADMINISTRACIÓN LOCAL
450/22

AYUNTAMIENTO DE ALBOX
ANUNCIO
D. FRANCISCO TORRECILLAS SÁNCHEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBOX ALMERÍA.
HACE SABER: Que en cumplimiento de lo dispuesto en los art. 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el art. 56 el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en mate-ria de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público que en el Pleno de este Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de fecha 14 de octubre de 2021, acordó la apro-bación inicial del ORDENANZA
REGULADORA DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA EJECU-CIÓN DE OBRAS Y OCUPACIÓN DE INMUEBLES QUE
REQUIEREN DECLARACIÓN RESPONSA-BLE O COMUNICACIÓN PREVIA, que tras la publicación de su aprobación inicial en el Boletín O-cial de la Provincia Número 207, de 28 de octubre de y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido de información y exposición al público, sin que se hayan presentado y/o producido alegaciones al mismo se considera aprobado denitiva-mente y se procede a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Ocial de la Provincia.

Exposición de Motivos La incorporación el año 2014 de la Disposición Adicional Decimocuarta en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, donde se establece que no será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad económica cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edicación. En esos casos, será sustituida por la presentación de una declaración responsable o bien por una comunicación previa, supuso la incorporación en el ámbito urbanístico de Andalucía de las medidas tendentes a la agilización de la implantación de actividades económicas y la ejecución de obras.
El origen de dicha medida fue la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los Servicios en el Mercado Interior, norma que supuso, entre otras, la promulgación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. El objeto de la citada norma es el impulso y dinamización de la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas. En su artículo 3 se exime de la exigencia de obtención previa de licencia a las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5
de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
En la normativa urbanística se ha venido produciendo una progresiva incorporación de la simplicación administrativa en el control de los actos de construcción y usos del suelo, concretamente en los casos de las obras de escasa entidad. En estos casos se viene estableciendo, con carácter general, la sustitución del procedimiento de licencias de obras por el de declaración responsable y control posterior.
En el ámbito urbanístico de la comunidad autónoma de Andalucía la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en adelante LOUA, es la norma que contiene el marco legislativo en materia de urbanismo y régimen del suelo de aplicación en el territorio andaluz. La nueva redacción dada por el Decreto Ley 2/2020, de mejora y simplicación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, al apartado 3 del artículo 169 de la LOUA, y la incorporación de un nuevo artículo 169 bis en la misma, ha cambiado de forma sustancial los títulos habilitantes que se han de exigir por los municipios andaluces.
De acuerdo con la exposición de motivos del Decreto Ley su objeto es eliminar cargas innecesarias o desproporcionadas para el desarrollo de las actividades económicas, priorizando los mecanismos de declaración responsable y comunicación previa en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria, en la certeza de que con ello se produce una ganancia de competitividad y productividad que favorece la creación de empleo en los sectores implicados y una mejora de la eficiencia en la administración pública que interviene en estos procesos.
El legislador autonómico ha optado por cambiar un régimen en el que se requería licencia urbanística con carácter general en la ejecución de cualquier obra y la ocupación y utilización de cualquier inmueble a un nuevo marco normativo, mas exible, en el que se apuesta por la declaración responsable como el documento necesario para la ejecución de obras menores y


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ORDENANZA REGULADORA DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS Y OCUPACIÓN DE
INMUEBLES QUE REQUIEREN DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 7/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date07/03/2022

Page count38

Edition count6223

First edition26/04/1999

Last issue23/05/2024

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