Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 1/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 21
Martes, 01 de febrero de 2022
Pág. 2


ADMINISTRACIÓN LOCAL
111/22

AYUNTAMIENTO DE ALBOX
ANUNCIO
D. Francisco Torrecillas Sánchez, AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamiento de Albox Almería.
HACE SABER QUE: Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 136 de fecha 19 de julio de 2021,tras su aprobación definitiva, el texto íntegro de la ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA GARANTÍA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA
Y LA PROTECCIÓN DEL ESPACIO URBANO EN EL MUNICIPIO DE ALBOX ALMERÍA, advertidos errores en el texto publicado, habiéndose a efectuado las oportunas rectificaciones en el mismo, se procede nuevamente a la publicación del texto íntegro de dicha ordenanza, con las correcciones oportunas.
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA GARANTÍA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y LA
PROTECCIÓN DEL ESPACIO URBANO EN E L MUNICIPIO DE ALBOX ALMERÍA

La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento más para encauzar las reglas del juego de la convivencia ciudadana. No es posible forjar un estadio de seguridad y civismo donde la convivencia esté ausente.
Desde la anterior premisa surge en el seno de la Comisión de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la FEMP, asociación de Entidades Locales de ámbito nacional y declarada de utilidad pública, la satisfacción de las necesidades y aspiraciones de las comunidades vecinales así como la representación y defensa de los intereses generales y la prestación, directa o indirectamente, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales.
Por otro lado, el ímpetu social caracterizado y generalizado por un enraizamiento de sus propias señas de identidad en los distintos órdenes que conforman la trasgresión de normas de la entramada capa social de un mundo cada vez más globalizado juventud, extranjería, internet, violencia doméstica, menores, sexualidad, patrimonio, convivencia ciudadana, inmigraciónhace necesario una fluctuación de las distintas administraciones, Estatal, Autonómica y Local, para converger coordinadamente en la ejecución de políticas que, aunando fuerzas, sean capaces de ejercitar y afrontar exitosamente los retos a los que las distintas capas sociales nos someten y a los que desde la óptica gobernante estamos abocados a dar respuesta rápida.
Se hace necesario, cada vez más, dotar de los instrumentos idóneos a los garantes de la protección de los derechos, libertades y seguridad ciudadana así como la intercomunicación entre los cuerpos de seguridad de las distintas esferas de la Administración Pública, con respeto a su autonomía, que operan en un mismo territorio.
La apoyatura jurídica de la presente Ordenanza encuentra su abolengo, en primer lugar, en la autonomía municipal acuñada por nuestra Carta Magna en su artículo 137 y por la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades previstas en los artículos 140 y 141 de nuestra Constitución.
Posteriormente los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducidos por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los Ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.
Asimismo la Sentencia del Tribunal Supremo de 29/09/2003 sentó unas bases doctrinales y un criterio general tipificador de infracciones y sanciones por los Ayuntamientos en ejercicio de competencias propias de carácter nuclear respetando los principios de proporcionalidad y audiencia del interesado, así como ponderando la gravedad del ilícito.
En todo caso, las previsiones anteriores configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución Española.
Es objetivo primordial de esta Ordenanza preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas.
El Título I de la Ordenanza está destinado a regular una serie de disposiciones generales en las que se enmarcan las líneas maestras de la política de convivencia que desea impulsar la FEMP, desde los principios generales de convivencia y civismo con sus inherentes derechos y obligaciones ciudadanas hasta medidas del fomento de los hábitos de convivencia. Este título está compuesto por tres capítulos: el capítulo I se refiere a la finalidad y ámbito de aplicación; en el capítulo II se desarrollan los principios generales de convivencia ciudadana y un capítulo III donde se desarrollan sus disposiciones generales.
El Título II establece las normas de conducta en el espacio público en cuanto a limpieza de la red viaria y de otros espacios libres de acuerdo con su naturaleza respetando el derecho de los demás para disfrutarlos. Este título contiene los siguientes capítulos: el capítulo I desarrolla la degradación visual del entorno urbano, el capítulo II desarrolla la limpieza del espacio público y otros espacios visibles desde la vía pública, el capítulo III hace referencia a las actividades de ocio en los espacios públicos, el capítulo IV habla de las actividades y prestaciones de servicios no autorizados y/o no demandados, el capítulo V referido a actitudes vandálicas y otras conductas incívicas y termina con el capítulo VI referido a usos inadecuados del espacio público.


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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 1/2/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date01/02/2022

Page count36

Edition count6223

First edition26/04/1999

Last issue23/05/2024

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