Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 12/1/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 7
Miércoles, 12 de enero de 2022
Pág. 3


ADMINISTRACIÓN LOCAL
5069/21

AYUNTAMIENTO DE BAYARQUE
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Uso del Gimnasio Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 2
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL GIMNASIO
Artículo 4. Normas de gestión.
Las instalaciones del gimnasio se regirán por las siguientes normas:
1. El gimnasio permanecerá abierto todos los días del año, según el horario establecido en el artículo 3 de esta Ordenanza. .
2. Para poder hacer uso de las instalaciones del gimnasio hay que estar al corriente del pago, abonando la correspondiente tasa establecida en la ordenanza fiscal. En caso de requerimiento por parte del personal responsable designado por el Ayuntamiento, los usuarios tendrá la obligación de justificar dicho pago.
3. Todos los usuarios estarán obligados a respetar las normas de uso de las instalaciones. En caso de incumplimiento de éstas se le aplicará la sanción correspondiente.
4. No podrán acceder al gimnasio los menores de 14 años. Los menores comprendidos entre los 14 y los 18 años requerirán de autorización paterna para su inscripción.
5. Se deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc. intentando mantener siempre limpias las instalaciones. En el caso en que algún usuario realice desperfectos o daños a propósito, siempre que aquellos les sean imputables, deberá hacerse cargo del importe de la reparación de los posibles desperfectos que se puedan ocasionar. Dicha obligación de sufragar la reparación de los daños ocasionados que les sean imputables será exigible con independencia de las sanciones administrativas que se les pudieran imponer conforme a la presente Ordenanza.
6. No se permite fumar, ni comer dentro del recinto, ni introducir y utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material cortante.
7. No está permitido introducir bebidas alcohólicas, ni comida en el gimnasio excepto barras energéticas
8. El Ayuntamiento no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en el gimnasio, por lo que es recomendable no llevar objetos de valor. Asimismo, tampoco se hace responsable de las lesiones que puedan sufrir los usuarios por un mal uso de las máquinas y del resto de los elementos del gimnasio municipal.
9. Para utilizar las máquinas el uso de la toalla será obligatorio.
10. Será requisito previo para el acceso al recinto del Gimnasio municipal haber abonado la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal Reguladora de tasas por utilización del gimnasio municipal.
11. En concepto de fianza junto con el abono de la cuota, se abonará un importe de 10 €, que cubre el coste de la copia de las llaves, que permite el acceso a las instalaciones. La fianza se devolverá en el momento en el que el usuario gestione la baja y entregue las llaves. En el caso de no entregar las llaves el Ayuntamiento incautará la fianza.
12. En el caso de pérdida de llaves, para que estas sean reemplazadas habrá que abonar otra fianza de 10 Euros, perdiendo la ya depositada.
13. El material se dejará en su sitio después de cada uso. En el caso de usar discos en las máquinas, deberán quitarse y colocarlos en su sitio nuevamente.
14. El aforo máximo del gimnasio es de 10 personas. No podrá accederse al gimnasio si el aforo máximo está completo.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=IhJ4IPccxjZTaINDJ1u0CAPQuivrYatS .

Artículo 1.
El gimnasio municipal es un bien de dominio público, destinado a un servicio público. Se encuentra ubicado junto a las pistas polideportivas municipales, en la primera planta del edificio del colegio público rural, situado en C/ Cerrillo, en Bayarque Almería.
Artículo 2.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer normas para el correcto uso de las instalaciones del gimnasio municipal, que redunden en beneficio de los usuarios de la misma, así como del resto de vecinos de Bayarque.
Artículo 3.
El horario de las instalaciones será de 9:00 a 13:00 horas, y de 18:00 a 22:00 horas, de lunes a domingo todos los días del año. No obstante, mediante la publicación de bandos en la página web del Ayuntamiento, así como en el tablón de anuncios se comunicarán las posibles variaciones que puedan producirse.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 12/1/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date12/01/2022

Page count16

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Last issue23/05/2024

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