Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 3/11/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería
B.O.P. de Almería - Número 210
Miércoles, 03 de noviembre de 2021
Pág. 11
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
4321/21
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALMERIA
N.I.G.: 0401342120190008433
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 680/2019. Negociado: CL
Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones De: MARÍA DOLORES LÓPEZ MARTÍNEZ
Procurador/a: Sr/a. YOLANDA GALLARDO ACOSTA
Letrado: Sr/a. FRANCISCO DE ASÍS FERRE CANO
Contra: ARRECH EL BAZ
Procurador/a: Sr/a.
Letrado: Sr/a.
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 680/2019 seguido en el JUZGADO DE 1
INSTANCIA N 6 DE ALMERÍA ANTIGUO MIXTO N 10 a instancia de DÑA. MARÍA DOLORES LÓPEZ MARTÍNEZ contra D.
ARRECH EL BAZ, se ha dictado la sentencia contra la que se podrá interponer recurso de apelación que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 Euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado D. ARRECH EL BAZ, extiendo y firmo la presente en Almería, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Gádor Lupión Salmerón.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los dalos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
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