Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 28/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 144
Martes, 28 de julio de 2020
Pág. 3


ADMINISTRACIÓN LOCAL
2630/20

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA
ÁREA DE HACIENDA
ANUNCIO
Acuerdo núm. 4

Mariano José Espín Quirante Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Almería.
CERTIFICO: Que, el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Almería, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el día 6 de abril de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
4.- ACEPTACIÓN DE LA DELEGACIÓN EFECTUADA POR EL AYUNTAMIENTO DE ARMUÑA DE ALMANZORA EN LA
DIPUTACIÓN DE ALMERÍA, DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS RECURSOS DE DERECHO PÚBLICO REF: 2020-35496-AG.
Por el Secretario General se indica que, dado que se trata de un asunto que no ha sido dictaminado por la correspondiente Comisión Informativa, procede, en primer lugar, la ratificación de su inclusión en el orden del día de la sesión.
Conforme disponen los artículos 79.2 y 97.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Corporación, el Pleno, por unanimidad de los/as veintisiete Diputados/as asistentes a la sesión, acuerda ratificar la inclusión del asunto en el orden del día de esta sesión.
A continuación, por el Secretario General, se da cuenta del expediente en el que consta la propuesta del Delegado de Hacienda, de fecha 25 de febrero de 2020, cuya parte expositiva dice:

Vista la certificación del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Armuña de Almanzora, registrado de entrada en esta Corporación el 21 de febrero de 2020, por el que se aprueba la Delegación en la Excma. Diputación Provincial de Almería de las facultades de gestión, inspección y recaudación de los tributos, precios públicos y otros recursos de derecho público.
DISPOSICIONES LEGALES DE APLICACIÓN
Visto el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLRHL, que faculta a las entidades locales para delegar en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, sus facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias, así como las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan.
El art. 14 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece, en relación a la asistencia material de la provincia al municipio: 1. La provincia prestará los servicios básicos municipales en caso de incapacidad o insuficiencia de un municipio, cuando este así lo solicite. Corresponderá a la provincia la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su ejercicio. 2. Asimismo, en la forma y casos en que lo determine una norma provincial, prestará obligatoriamente, a petición del municipio, al menos, los siguientes servicios municipales: a Inspección, gestión y recaudación de tributos.
De conformidad con el artículo 47.2.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la delegación acordada debe ser aceptada por mayoría absoluta del Pleno de la Corporación.
En cuanto a la entrada en vigor de la delegación, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de los Servicios de Inspección, Gestión, Liquidación y Recaudación de Tributos de la Diputación Provincial de Almería, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 243, de 18 de diciembre de 2015: El acuerdo de delegación adoptado por el Pleno de las Entidades Locales y demás Órganos competentes en el resto de las Entidades e Instituciones entre el 1 de diciembre del año y antes del 30 de abril del siguiente, entrará en vigor el 1 de julio de dicho ejercicio, y los adoptados desde el 1 de mayo hasta el 30 de noviembre, entrarán en vigor a partir del uno de enero del ejercicio siguiente, debiendo contar con la aceptación de la Diputación. 2. Aceptada la delegación por la Diputación se publicará en el BOP y en el de la Comunidad Autónoma de Andalucía para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del TRLRHL.
Obra en el expediente el preceptivo informe a que se refiere el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986; así como el de la Intervención Provincial y el de la Tesorera Provincial.
Considerando los informes emitidos y lo dispuesto en la normativa citada en la parte expositiva de la propuesta antes transcrita.
No habiéndose producido intervenciones, sometido el asunto a votación nominal, el Pleno, con el requisito de mayoría absoluta legal previsto en el artículo 47.2.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por unanimidad de los/as veintisiete Diputados/as asistentes a la sesión, ACUERDA:


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

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ANTECEDENTES

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 28/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date28/07/2020

Page count20

Edition count6209

First edition26/04/1999

Last issue03/05/2024

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