Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 28/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 144
Martes, 28 de julio de 2020
Pág. 18


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2406/20

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE ALMERIA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 28/2020. Negociado: E2.
N.I.G.: 0401344420180006161.
De: D./D. ABDELGHANI EL BOUZZAOUI.
Abogado:
Contra: D./D. AGROANIMAS S.L. y FOGASA.
Abogado:
EDICTO
D./D. María de la Cruz Cívico Maldonado, por Sustitución Legal, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 28/2020 a instancia de la parte actora D.
ABDELGHANI EL BOUZZAOUI contra AGROANIMAS S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA:
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 03/12/19, y auto de fecha 24/02/20, despachándose la misma a favor de D. ABDELGHANI EL BOUZZAOUI, contra AGROMINAS S.L. y FOGASA por la cantidad de 12.614,40 euros de principal, más 2.522.88 euros de crédito supletorio, sin perjuicio de ulterior liquidación, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.
Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES
DÍAS RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. D. LOURDES CANTÓN PLAZA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA SECRETARIO/A
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado: doy fe.
AUTO
PARTE DISPOSITIVA:
SE SUBSANA el error cometido en la Resolución de fecha 02/03/20 en lo relativo al demandado, donde dice AGROMINAS
S.L. debe decir AGROANIMAS S.L., manteniéndose los demás pronunciamientos contenidos en dicha resolución, ya firme.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo a las mismas que contra la misma puede interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. LOURDES CANTÓN PLAZA, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 de Almería. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado AGROANIMAS S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a nueve de julio de dos mil veinte.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María de la Cruz Cívico Maldonado.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o con la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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AUTO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 28/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date28/07/2020

Page count20

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Last issue21/05/2024

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