Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 19/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 54
Jueves, 19 de marzo de 2020
Pág. 23


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
495/20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 5 DE ALMERIA
N.I.G.:0401342C20170007162.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 908/2017. Negociado: T1.
Sobre: Obligaciones.
De: D./D. FRENOS SÁNCHEZ S.L.
Procurador/a Sr./a.: NATALIA BARÓN RUIZ-COELLO.
Letrado/a Sr./a.: ÁNGEL JOSÉ GONZÁLEZ MUÑOZ.
Contra: D./D. BADRE ZAMANE.
Procurador/a Sr./a.:
Letrado/a Sr./a.:
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 908/2017 seguido a instancia de FRENOS SÁNCHEZ S.L. frente a BADRE ZAMANE
se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Almería, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.
Vistos por la Ilma. Sra. D. Clara Eugenia Hernández Valverde, MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 5
de Almería, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 1.358/2018, en los que han sido parte demandante la entidad Frenos Sánchez, S.L., representada por la Procuradora Sra. Ruiz-Coello Moratalla y como demandado Badre Zamani, en situación de rebeldía.
FALLO:
Que estimando la demanda interpuesta a instancia de la Procuradora Sra. Barón Ruiz-Coello, en nombre y representación de la entidad Frenos Sánchez, S.L. contra Badre Zamani DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a la actora la cantidad de 7.051,92 euros, cantidad ésta que devengará los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Se imponen las costas a la demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes y dése cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la lima. Audiencia Provincial de Almería, que deberá presentarse en el término de 20 días ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Llévese la presente resolución al libro de Sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado, Así por esta mi sentencia a cuya publicación en forma, se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, BADRE ZAMANE, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería a veinticuatro de enero de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Gómez Laso.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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SENTENCIA N.º 263/2019

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 19/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date19/03/2020

Page count23

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Last issue15/05/2024

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