Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 4/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 43
Miércoles, 04 de marzo de 2020
Pág. 4


ADMINISTRACIÓN LOCAL
878/20

AYUNTAMIENTO DE ABLA
EDICTO
DON ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ABLA ALMERIA.
HACE SABER: Que finalizado el plazo para presentación de alegaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 17/12/2019, publicado en el B.O.P. núm. 8 de fecha 14/01/2020, relativo a aprobación Provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por la prestación del servicio de alquiler para alojamiento en Apartamentos Rurales y Casas Rurales de titularidad municipal, quedando elevado a definitivo dicho acuerdo, procediéndose a la publicación del texto de dicha Ordenanza:

1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades contenidas en los art. 133.2 y 142 de la Constitución, de lo previsto en el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de lo contenido en los 41, 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el presente Precio Público por la utilización de los Apartamentos Rurales y Casas Rurales de titularidad Municipal, así como los derechos y deberes de los usuarios.
2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza Fiscal, la prestación del servicio de alquiler para alojamiento rural en cualquiera de los inmuebles de titularidad del Ayuntamiento de Abla destinados a tal fin, dicho servicio se prestará en régimen de alquiler y se gestionará de forma directa por el Ayuntamiento.
3. Modalidades y categorías.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Alojamiento rural el destinado a prestar el servicio de alojamiento que cuente con mobiliario e instalaciones adecuadas, conservación, consumo de alimentos y bebidas dentro de la unidad de alojamiento.
4. Sujetos Pasivos.
Están obligados al pago del Precio Público, en concepto de contribuyente, las personas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el objeto del hecho imponible del precio público, que formalicen las reservas y asuman las condiciones para su uso.
Subsidiariamente están obligadas al pago todas y cada una de las personas físicas que finalmente ocupen y utilicen los servicios de Apartamentos Rurales y Casas Rurales Municipales.
5. Cuota Tributaria.
La cuantía del Precio Público regulada en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes:
A Por Apartamento rural:
- Por apartamento rural, persona y día: 15 euros.
- En periodos vacacionales Navidad, Semana Santa y meses de Julio y Agosto: 20 euros.
- Suplemento de ropa de cama, persona y día: 4 euros.
B Por Casa Rural:
- Por casa rural, persona y día: 15 euros.
- En periodos vacacionales Navidad, Semana Santa y meses de Julio y Agosto: 20 euros.
- Suplemento de ropa de cama, persona y día: 4 euros.
6. Reservas.
Los interesados con una antelación mínima de 15 días, depositarán en concepto de reserva una cantidad equivalente al 40%
del precio público total, calculado por los días de alojamiento solicitados.
Si llegado el día la reserva no se lleva al efecto por el solicitante, esta se perderá sin derecho a devolución alguna.
7. Fianza.
En concepto de garantía, para responder el usuario de los posibles desperfectos, depositará antes de la ocupación de los apartamentos rurales o casas rurales, la cantidad del equivalente al 30% de la facturación que corresponda por los días de alojamiento solicitados.
Al comienzo de la ocupación el usuario acompañado de un trabajador del Ayuntamiento comprobará el estado de las instalaciones y utensilios, firmando si lo desea, la relación que le presente el personal municipal.
9.- Derecho de admisión.
El Ayuntamiento de Abla se reserva el derecho para establecer la admisión de personas de acuerdo con el Decreto 211/2018
de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de la Admisión de personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=vdcLscE3A7LOF6QRgTzJWPNhrrhUzb0F .

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER PARA
ALOJAMIENTO EN APARTAMENTOS Y CASAS RURALES DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 4/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date04/03/2020

Page count59

Edition count6230

First edition26/04/1999

Last issue03/06/2024

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