Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 26/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 120
Miércoles, 26 de junio de 2019
Pág. 4


ADMINISTRACIÓN LOCAL
2497/19

AYUNTAMIENTO DE ORIA

D. Marcos Reche Galera, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Oria Almería.
HACE SABER: Que con fecha 2 de diciembre de 2013, en sesión plenaria, se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle que afecta a los terrenos junto a la calle Cogila de Oria Almería, para completar alineaciones, promovido por el Ayuntamiento de Oria.
Dicho acuerdo se publicó en el B.O.P. de Almería n.º 234 de fecha 5 de diciembre de 2013, y dado que dicho anuncio no contenía todas las prescripciones necesarias del Estudio de Detalle para su ubicación e identificación completa, se transcribe íntegramente el mismo.
Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
ESTUDIO DE DETALLE
1. ANTECEDENTES.
A requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Oria, se redacta el presente Estudio de Detalle, en adelante ED, que tiene por objeto, la apertura de nuevo viario para dotara la trama urbana de la zona de una permeabilidad y legibilidad de la que carecía, completando determinaciones del PDSU. Dotándola de una ordenación pormenorizada para posibilitar el desarrollo urbanístico de la zona.
2. ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN.
Los terrenos se encuentran junto a la calle Cogíla, en la zona norte del suelo urbano, incluidos dentro de la delimitación de suelo urbano del municipio y clasificado como suelo urbano consolidado.
3. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE.
El presente documento tiene por objeto completar las alineaciones de la trama urbana de la zona, generando dos nuevas manzanas mediante la apertura de una nueva calle longitudinal paralela a la calle Cogíla y dos calles transversales, una de ellas para cumplir la condición geométrica de la máxima longitud de manzana impuesta por la normativa del PDSU, fijada en 80 metros y otra de ellas para conectar con la calle Cogíla, no generando de este modo calles en fondo de saco y contribuyendo a la fluidez del tráfico en la zona objeto del ED.
4. CONDICIONES URBANÍSTICAS.
A los terrenos objeto del presente ED le son de aplicación:
- Modificación de la Delimitación de Suelo Urbano de Oria, aprobada inicialmente según anuncio del Ayuntamiento de Oria publicada en el BOP n.º 35 de fecha miércoles, 20 de febrero de 2002 y que fue aprobada definitivamente con fecha 19
de noviembre de 2003 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y publicada en el BOP el 28
de abril de 2004.
- Normas subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complementarias en Suelo no Urbanizable de ámbito Provincial de Almería aprobadas definitivamente el 31 de agosto de 1987.
- Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre BOJA n.º 154 de 31-12-2002.
- Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana RD legislativo 1/1992.
- Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones Ley 6/1998, de 13 de abril.
- Reglamento de Planeamiento RD 2159/1978
CLASIFICACION DEL SUELO
Parcela mínima
Alturas
Vuelos
Patios Ocupación y Profundidad máxima edificable
URBANO
100 m2, longitud mínima de fachada y circulo inscribible de 5 m.
Edificios aislados o pareados 150 m2 y longitud de fachada y circulo mínimo inscribible de 9 m.
Toda parcela que haya adquirido la condición de solar con anterioridad a la aprobación del actual PDSU.
Calle menor de 5 m: 2 plantas y 7 metros de altura.
Calle de 5 o más metros: 3 plantas 10 m. de altura.
En solares en esquina, la mayor altura que le corresponda se mantendrán sobre la calle más estrecha en una longitud de fachada no mayor del doble del ancho de esta calle.
Vuelo máximo será de 0,40m.
No obstante, en las plazas y otros espacios libres, se permitirán vuelos de 0,60 m y cuando la distancia a la fachada opuesta sea igual o mayor de 8 m.
Circulo inscribible de 3 m de diámetro.
Superficie mínima de 9 m2.
En el caso de edificaciones de 3 plantas, de uso residencial, la superficie mínima será de 12 m2.
No se permiten los patios abiertos a fachada.
Ocupación: 100%
Profundidad máxima edificable: 18 m.


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Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 26/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Almería

CountrySpain

Date26/06/2019

Page count19

Edition count6217

First edition26/04/1999

Last issue15/05/2024

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