Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/02/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
22 de febrero de 2024
BOLETIN OFICIAL Nº 6263
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Debe decir:
A.e.i Por inspección veterinaria en establecimientos elaboradores de chacinados y afines, se cobrará mensualmente de acuerdo a su categoría, correspondiendo la siguiente escala de valores:
A.e.i.a Artesanal, pesos tres mil cuatrocientos uno $ 3.401,00
O
Fe de erratas
Boletín Oficial n 6247, publicado el día 26/12/2023, en la ley n 5703:
Donde dice:
Artículo 3.- Modifica por sustitución el artículo 3 de la ley Q n 4738, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.- El Consejo Evaluador se integra por:
a Un 1 representante de la autoridad de aplicación.
b Un 1 representante de la Secretaría de Minería de la provincia o el organismo que en el futuro la reemplace.
c Un 1 legislador por cada Bloque Legislativo en representación de la Legislatura provincial.
d Un 1 representante del municipio o comisión de fomento en el que se desarrolle la actividad.
e Un 1 representante propuesto por las universidades nacionales con sede en la Provincia de Río Negro.
f Un 1 representante de las Organizaciones No Gubernamentales ONGs ambientalistas con personería jurídica provincial.
g Un 1 representante por los originarios, pertenecientes a la comunidad que exista en el radio de acción directa al proyecto.
h Un 1 representante de INVAP S.E.
i Un 1 representante por el Departamento Provincial de Aguas DPA.
Debe decir :
Artículo 3.- Modifica por sustitución el artículo 3 de la ley Q n 4738, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3.- El Consejo Evaluador se integra por:
a Un 1 representante de la autoridad de aplicación.
b Un 1 representante de la Secretaría de Minería de la provincia o el organismo que en el futuro la reemplace.
c Tres 3 legisladores en representación de la Legislatura provincial, dos 2 por la mayoría y uno 1 por la minoría.
d Un 1 representante del municipio o comisión de fomento en el que se desarrolle la actividad.
e Un 1 representante propuesto por las universidades nacionales con sede en la Provincia de Río Negro.
f Un 1 representante de las Organizaciones No Gubernamentales ONGs ambientalistas con personería jurídica provincial.
g Un 1 representante por los originarios, pertenecientes a la comunidad que exista en el radio de acción directa al proyecto.
h Un 1 representante de INVAP S.E.
i Un 1 representante por el Departamento Provincial de Aguas DPA.
O
Fe de erratas Boletín Oficial nº 6247, publicado el día 26/12/2023, en la ley nº 5705:
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES COMUNES:
Donde dice:
Artículo 29 - Oblicaciones del adjudicatario. Los adjudicatarios tienen las siguientes obligaciones
Debe decir:
Artículo 29 - Obligaciones del adjudicatario. Los adjudicatarios tienen las siguientes obligaciones
Firmado Digitalmente por MILTON C. DUMRAUF - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6263.pdf