Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/10/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

30 de octubre de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6231

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SECCIÓN ADMINISTRATIVA

DECRETOS
DECRETO Nº 1123/23

Viedma, 10 de octubre de 2023

Visto: el Expediente N 217.038-SP-2.023, del Registro del Ministerio de Producción y Agroindustria, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramita la sustitución del Artículo 56 del Decreto Provincial Q N 1.315/77, Reglamentario de la Ley Q N 1.254, la cual regula la actividad pesqueraen aguas interiores de la jurisdicción provincial;
Que se propicia la sustitución del mencionado artículo en virtud de la necesidad de actualizar la normativa toda vez que entre otras la misma refiere, atento al momento de su publicación, a cuestiones que en la actualidad no se ajustan en materia de regulación constitucional;
Que a los efectos de la actualización mencionada, corresponde dejar sin efecto aquellas circunstancias regladas que al día de la fecha carecen de sustento regulatorio, como así también regular nuevas circunstancias fácticas que ya previstas en la Ley Q N 1.254 no se encuentran ajustadas en la reglamentación;
Que asimismo por actuaciones administrativas N 156.207-SP-2.022 del Registro del Ministerio de Producción y Agroindustria, se está llevando adelante la informatización del sistema de emisión de permisos de pesca deportiva, multas e infracciones, resultando necesario a estos efectos la modificación que ahora se propicia;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Agroindustria, la Secretaría Legal y Técnica dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 03235-23;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Incisos 1 y 14 de la Constitución Provincial;
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Sustituir el Artículo 56 del Decreto Provincial Q N 1.315/77, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 56.- Los infractores a la Ley Provincial Q N 1.254, al Reglamento de Pesca Continental Patagónico vigente y/o a la presente reglamentación, serán sancionados con multa; o apercibimientos.
Los valores equivalentes al valor de la licencia de pesca deportiva vigente, se tomará la licencia de temporada para residentes argentinos de acuerdo a lo expresado en el Artículo 9 de dicha ley, las mismas serán acumulativas de acuerdo a las infracciones cometidas y se actualizarán año tras año de acuerdo al valor vigente de la licencia/permiso de pesca al momento del pago de dicha multa. En los casos que se requiera se procederá al secuestro de los equipamientos utilizados para la práctica ilegal, los que serán devueltos al pagar la multa. Para los casos en los que se realice al pago de las multas, en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación, estas podrán obtener el beneficio de un descuento por pago voluntario, sin derecho a descargo.I. Las multas oscilarán entre una 1 a cien 100 veces el valor de la licencia/permiso de pesca deportiva para residentes país temporada RPT, que es fijado año a año de acuerdo al Artículo 9
de la Ley Q N 1.254. Una 1 unidad equivale a un permiso/licencia de pesca RPT.
II. Las mismas se dividirán en tres categorías: multas Leves, Medias y Graves.
a. Multas de carácter Leves, aquellas infracciones generadas durante la temporada de pesca deportiva y que no impliquen sacrificio de ejemplares.
i. Pesca sin licencia/permiso de pesca: multa adquisición de la licencia correspondiente + dos 2 unidades U.
ii. Pesca en lugar no Permitido:

1. Sin licencia: una 1 U + inciso i.

2. con licencia: cuatro 4 U.

Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6231.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/10/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date30/10/2023

Page count76

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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