Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/06/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL Nº 6195

26 de junio de 2023

Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción y Agroindustria.Artículo 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial archivar.CARRERAS.- C. F. Banacloy.
Convenio Específico N 1 al Convenio Marco de Cooperación y Financiación para la Adquisición de Bienes, Insumos, Contratación de Obras y/o Servicios mediante el Fondo Nacional del Manejo de Fuego entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Provincia de Río Negro EX-2022-113464305- -APN-DGAYFMA
Entre i el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación MAyDS en el marco de la Ley 26.815 correspondiente al Fondo Nacional del Manejo del Fuego, con domicilio en la calle San Martín 451 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro Juan Cabandié en adelante el Ministerio; y ii la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr.
Ministro de Producción y Agroindustria, Carlos Fabián Banacloy, con DNI N 24.078.921, con domicilio legal en Belgrano 544, piso 1, Viedma, de la provincia de Río Negro en adelante el Beneficiario, ambos denominados Las Partes, se acuerda celebrar el presente Convenio Específico, en adelante El Convenio y CONSIDERANDO:
Que en fecha 14 de noviembre del corriente, se protocolizó el Convenio Marco de Cooperación y Financiación para la Adquisición de Bienes Insumos, Contratación de Obras y/o Servicios mediante el Fondo Nacional del Manejo de Fuego entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Río Negro.
Que, en virtud de las emergencias suscitadas a partir de los incendios acaecidos en el territorio Argentino, resulta conveniente determinar que el presupuesto total de financiamiento será hasta la suma de pesos cincuenta millones $50.000.000,00, a los fines de adquirir los bienes que en el futuro informe el Beneficiario, mediante la presentación de sus necesidades detalladas, descriptas y presupuestadas para ser aplicadas en forma exclusiva y excluyente a su Plan de Manejo del Fuego, y elevadas a este Ministerio.
Que, en tal sentido, a través de/los bienes y/o servicio/s que el Beneficiario pueda adquirir, se busca fortalecer las condiciones operativas para prevenir o combatir los siniestros en relación al manejo del fuego y mitigar el impacto de los eventos.
Que, luego del análisis técnico realizado por la Secretaria de Control y Monitoreo Ambiental SCYMA
se ha validado la información aportada y otorgado su conformidad a los efectos de suscribir el presente Convenio Específico N 1.
Cláusula Primera: El Convenio tiene por objeto la asistencia financiera para adquisición de bienes y servicios, por un monto total de hasta pesos cincuenta millones $50.000.000,00 a favor del Beneficiario, que serán utilizados exclusivamente en la logística de la extinción de los siniestros y al desempeño de actividades que coadyuven a cumplir y optimizar el manejo del fuego, a través del Ministerio.
El presente Convenio tendrá una vigencia de Doce 12 meses contados a partir de la fecha de suscripción, pudiendo ser renovado por un periodo similar, de común acuerdo entre Las Partes.
Cláusula Segunda: El Beneficiario se compromete a llevar adelante las adquisiciones y contrataciones a su nombre y titularidad para, exclusivamente, la adjudicación de los bienes y contratación de tareas, su ejecución y control, conforme al ordenamiento jurídico local aplicable.
Cláusula Tercera: El Ministerio mediante el Fondo Fiduciario existente con el Bice Fideicomisos S.A., se compromete de conformidad a la Cláusula Primera, a financiar la adquisición de los bienes y/o servicios que informe El Beneficiario mediante la presentación de sus necesidades detalladas y presupuestadas para ser aplicadas en forma exclusiva y excluyente a su Plan de Manejo del Fuego, y, elevada a este Ministerio.
Cabe destacar que el detalle de las compras y/o adquisiciones y Plan de Manejo de Fuego, deben ser presentados previo a la solicitud de desembolso correspondiente.
En el caso de que el monto de adquisición o contratación efectivamente realizado sea inferior al acordado, se transferirá dicho monto menor. En el supuesto de que el monto del financiamiento de los bienes, obras o servicios, fuese superior al presupuesto acordado, corno resultado de la contratación, El Beneficiario, deberá informar, mediante notificación fehaciente al Ministerio y se podrá incrementar hasta un máximo del Veinte por ciento 20%, en consideración a los resultados de la adquisición o contratación debidamente documentada y presentada por parte del Beneficiario. En el supuesto de que el monto necesario para adquirir todos los bienes, sea superior al monto máximo incrementado, el Beneficiario deberá integrar dicha suma.
La totalidad del monto comprometido será imputado al Fideicomiso de Administración Nacional del Fondo del Manejo del Fuego.

Firmado Digitalmente por SERGIO D. HAIDT - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6195.pdf
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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/06/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date26/06/2023

Page count58

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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