Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

1 de diciembre de 2022

BOLETIN OFICIAL Nº 6140

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SECCIÓN ADMINISTRATIVA

LEYES
LEY Nº 5610
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se incorpora como inciso 3 del artículo 46 de la ley O nº 2431 -Código Electoral y de Partidos Políticos-, el siguiente:
Artículo 46.3 Los ciudadanos argentinos nativos y por opción desde los dieciséis 16 años de edad, pueden afiliarse a un partido político y desarrollar actividad plena en su seno. Las cartas orgánicas no pueden limitar sus derechos como afiliados ni su participación funcional u orgánica en el partido político, en tanto la restricción no fuese determinada por la aplicación de la legislación común o la normativa electoral específica.
Artículo 2.- Se modifica el artículo 90 de la ley O nº 2431, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 90.- Límite gastos de campaña. Aportes público y privado. Prohibiciones. Colectas públicas.
Se establece que los partidos políticos, confederaciones y alianzas pueden realizar gastos destinados a la campaña electoral por una suma máxima para cada categoría que en ningún caso supere el valor de dos 2 JUS por cada cien 100 electores empadronados para votar en esa elección. La suma máxima es aplicable a cada lista oficializada con independencia de quien efectúa el gasto. Cuando la convocatoria incluya más de una categoría, el tope de gasto se elevará a un valor de dos coma veinticinco 2,25 JUS por cada cien 100 electores empadronados. Cuando un partido, alianza o confederación adhiera a una candidatura de otro partido, alianza o confederación para una categoría distinta, dicha adhesión recibirá el tratamiento de alianza a los efectos del límite fijado en el presente.
Artículo 3.- Se modifica el artículo 141 de la ley O nº 2431 -Código Electoral y de Partidos Políticos-, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 141.- Fecha de comicios. Los comicios de las elecciones provinciales y municipales deben llevarse adelante entre los meses de marzo y octubre del año del vencimiento de los mandatos. Las elecciones provinciales no podrán realizarse en forma simultánea con las lecciones nacionales.
En las elecciones municipales, en caso de optarse por la realización simultánea con las elecciones nacionales o provinciales, el decreto de convocatoria se regirá por las disposiciones del Título XI.
Artículo 4.- Se sustituye el inciso 1 del artículo 154 de la ley O nº 2431, por el siguiente texto:
Artículo 154.1.- Las boletas deben ser de papel obra blanco, pudiendo ser impresas en colores. Su tamaño es de doce por nueve con cincuenta centímetros 12 x 9,50 cm. para cada categoría de candidatos. En aquellas categorías de candidaturas que tengan que elegir un número de cargos que torne dificultosa la lectura de la nómina de candidatos, el Tribunal puede autorizar que la sección de la boleta que incluya esos cargos sea de doce por diecinueve centímetros 12 x 19 cm., manteniéndose el tamaño estipulado para los restantes.
Las boletas contendrán tantos tramos como categorías de candidatos presente la agrupación política, las que sólo se dividen entre sí por medio de líneas de puntos que indiquen el doblez del papel a fín de facilitar la correcta separación por parte del elector o de los funcionarios encargados del escrutinio.
Para una más notoria diferenciación se podrán usar distintos tipos de fuente y combinación de colores. Hasta la oportunidad prevista en el artículo 147, se podrá solicitar la asignación de colores con indicación de aquel que de a modo preponderante identifique a la propuesta electoral. Las agrupaciones políticas que no realicen reserva de color dentro del plazo estipulado, deberán imprimir sus boletas con color negro exclusivamente. La identificación de las escalas de colores se efectúa mediante la codificación Pantone. En ningún caso el reverso de las boletas debe imprimirse.
Artículo 5.- Se incorpora como artículo 154 bis a la ley O nº 2431, el siguiente:
Artículo 154 bis. Sistema de adhesión de boletas. Las agrupaciones políticas pueden efectuar acuerdos de adhesión de boletas en todos aquellos tramos donde no tengan candidatos propios oficializados en los términos del artículo 147.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6140.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/12/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date01/12/2022

Page count110

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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