Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/07/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de julio de 2020

BOLETIN OFICIAL Nº 5901

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Anexo I del Decreto Nº 714
Adenda al Convenio Construcción de Pavimento Articulado en Avda. San Martín y Reconstrucción de Cordón Cuneta en Comallo Entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con domicilio en Buenos Aires 04 de la Ciudad de Viedma, representado en este acto por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos Arq. Carlos Alfredo VALERI
DNI 17.523.662 en adelante denominado como El MOyS P y Ia Municipalidad de Comallo, representada por su Intendente Municipal Sr. Raúl Alberto Hermosilla, en adelante la Municipalidad, considerando:
-Que el 27/02/2018 las partes firmaron el Convenio correspondiente a la Obra Delegada Construcción de Pavimento Articulado en Avda. San Martín y Reconstrucción de Cordón Cuneta en Comallo.- Que la cláusula cuarta contempla la transferencia de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS MIL
$ 10.900.000,00
-Que es necesario ampliar el monto a transferir en la suma de PESOS TRES MILLONES $
3.000.000,00 según lo solicitado por el Sr Intendente, a fin de dar cumplimiento con la terminación de la obra en ejecución.
-Que en función de lo expuesto LAS PARTES convienen celebrar la presente Adenda al referido convenio modificando la cláusula cuarta que quedará redactada de la siguiente manera.
ADENDA:
CLAUSULA PRIMERA: Clausula 4: Una vez ratificado el presente, el MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS transferirá, por medio del Tesoro Provincial, la suma de PESOS TRECE MILLONES
NOVECIENTOS MIL $ 13.900.00,00
CLAUSULA SEGUNDA: En todo lo no contenido en la presente Adenda, rige en todos sus términos el Convenio para ejecución de obra suscripto entre ambas partes el 27/02/2018.
En prueba de conformidad, las partes firman dos 02 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Marzo de 2020.oOo DECRETO Nº 716

Viedma, 13 de julio de 2020

Visto: el Expediente Nº 007816-LG-2006, del Registro del Monisterio de Obras y Servicios Públicos, y:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 666/669 luce Resolución N 081/2013, mediante la cual se le otorgó a la Empresa LAS GRUTAS
S.A., la Concesión para la prestación del Servicio Público de Pasajeros por Automotor, por el término de cinco 5 años entre las localidades de ViedmaIngeniero Jacobacci con extensión a la ciudad de San Carlos de Bariloche con paradas intermedias y el Servicio de Temporada de ViedmaB Las Grutas;
Que a fojas 724/728 se autoriza a la Empresa, mediante Resolución N 021/2014 de fecha 10 de Marzo de 2.014, un incremento de frecuencias a los ya otorgados para la Línea Viedma-Ingeniero Jacobacci con extensión a San Carlos de Bariloche;
Que a fojas 905 el Apoderado de la Empresa, Señor Raúl Del Valle Olmos, solicita la renovación de la concesión, adjuntando la documentación prevista en los términos del Artículo 30 inciso b de la Ley Provincial J N 651;
Que el Coordinador General a cargo de la Dirección de Transporte Terrestre certifica que la empresa presentó la totalidad de la documentación requerida, reuniendo los requisitos legales exigidos a fojas 1029;
Que en este corredor no se prestan servicios similares y que durante el período en que duró la concesión otorgada, la operadora unió parajes y poblaciones remotas del interior de nuestra provincia con dos centros turísticos importantes de la misma;
Que entendiendo que la prestataria cubrió la demanda de manera eficiente, valiéndose para ello de un estudio de las necesidades de la población y ante la ausencia de sanciones y/o quejas del público usuario, lo que queda constatado a fojas 1093/1094 con el Informe Técnico, realizado por el Area Líneas Regulares donde, también se deja constancia de la inconveniencia de llevar adelante una licitación pública para la renovación de la línea y a que no han existido oferentes para prestar dichos servicios;
Que el Artículo 1 de la Ley J N 651 establece que el Servicio Público de transporte por automotor, cualquiera fuere su naturaleza, dentro del territorio de la provincia estará sujeto a las prescripciones de la mencionada ley;
Que el Artículo 7 de la Ley J N 651 expresa: El término de las concesiones no podrá exceder de cinco 5 años
Que el servicio Público de Transporte de Pasajeros por Automotor, de carácter intraprovincial, constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado debe asegurar y satisfacer respetando los principios de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todas las necesidades de carácter general en materia de transporte;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5901.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/07/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date30/07/2020

Page count60

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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