Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/07/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 2 de julio de 2020

BOLETIN OFICIAL Nº 5893

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Que, posteriormente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/20
disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria, desde el día 20 al día 31 de marzo del corriente, obligando a las personas a permanecer en sus residencias habituales o en la residencia donde se encuentren, debiendo abstenerse de circular, el cual fue prorrogado sucesivas veces y hasta la actualidad;
Que, en la misma línea, el Gobierno Provincial declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de Río Negro en virtud de la pandemia por COVID-19, ello mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa N
01/20, de fecha 13 de marzo de 2020, ratificado por Ley N 5.436;
Que las medidas que se debieron tomar en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria tuvo un impacto directo en aspectos socio-económicos de la sociedad toda, afectando en forma directa a las cargas presupuestarias y financieras de los diversos niveles gubernamentales;
Que, en tal situación, en fecha 1 de junio de 2020 entró en vigencia la Ley N 5.441, mediante la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a la adopción de medidas tendientes a afrontar la situación de emergencia económica, financiera y fiscal declarada mediante la Ley N 5.429, agravada por la pandemia en tomo a la enfermedad COVID-19 que motivó la declaración de emergencia sanitaria mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa N 01/2020, ratificado por Ley N 5.436, ello a efectos de asegurar el normal funcionamiento del resto de los servicios que presta el Estado provincial y hacer frente a sus obligaciones;
Que la Ley N 5.441 se dictó en un contexto excepcional, producto de la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley Federal N 27.541 y ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional;
Que mediante la sanción de la Ley N 5.441, se autorizó al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, en el marco de lo dispuesto en los artículos 1 , 2 y 3 de la Ley N 5.429, a realizar las operaciones para refinanciar y/o renegociar y/o modificar términos y condiciones y/o reestructurar y/o realizar operaciones de canje de la totalidad y/o parte de su deuda pública, emitida bajo jurisdicción nacional o internacional, letras y/u otras obligaciones representativas de la deuda pública provincial, que se encuentren en circulación a la fecha de sanción de la Ley N 5.441 Artículo 6;
Que, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley N 5.441, y en cumplimiento a los dispuesto por el Artículo 49 de la Ley H N 3.186, la Gobernadora de la Provincia dictó el Decreto N 537/2020 mediante el cual autorizó al Ministerio de Economía a llevar a cabo las operaciones de refinanciación y/o renegociación y/o modificación de términos y condiciones y/o reestructuración y/o canje de la totalidad y/o parte de la deuda pública provincial, emitida bajo jurisdicción nacional y/o internacional, letras y/u otras obligaciones representativas de la deuda pública provincial que se encuentren en circulación a la fecha de la sanción de la Ley N 5.411, pudiendo hacer uso hasta el crédito utilizado en las autorizaciones legislativas originales y de las fuentes de financiamiento determinadas en el Presupuesto del Ejercicio Financiero 2020 conforme lo dispuesto por la Ley N 5.399;
Que, en tal contexto, resulta conveniente modificar el Artículo 3 del Decreto N 277/2020 en cuando establece como condición general una Fecha de Vencimiento de veinticuatro 24 meses desde la emisión del título público, siendo necesario para la Provincia contar con vencimientos más próximos en el tiempo, más adecuados para cubrir las necesidades financieras ocasionadas por la emergencia sanitaria y económica; por esta razón, sería más apropiado que la norma mencionada estableciera como Fecha de Vencimiento del título público a emitir un plazo de hasta veinticuatro 24 meses desde su emisión, mejor para establecer un más adecuado perfil de vencimientos de la deuda pública provincial, tal como se fundamenta en el Informe Técnico de fs. 41/43;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 1759/20;
Que el presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 181 Incisos 1 y 5
de la Constitución Provincial;
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Rectificar el Artículo 3 del Decreto N 277, de fecha 16 de marzo 2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3.- Determinar que el BONO RÍO NEGRO 2022 poseerá las siguientes condiciones generales:
Denominación del título público: BONO RÍO NEGRO 2022;
Fecha de emisión: _ /07/2020;
Moneda de emisión: pesos;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5893.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/07/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date02/07/2020

Page count27

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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