Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/06/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5892

entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley Nº 20.643
Régimen de Compra de Títulos Valores Privados, encontrándose habilitada la Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que estos podrán trasladar a los Beneficiarios.
24. Importes de las Ofertas:
25. Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil VN $10.000 y múltiplo de valor nominal pesos un mil VN
$ 1.000.
26. Tramo No Competitivo: ofertas inferiores a valor nominal pesos diez mil VN $ 10.000, con un importe mínimo de valor nominal pesos un mil VN $ 1.000 y múltiplo de valor nominal pesos un mil VN $ 1.000.
Las ofertas que se realicen bajo el Tramo No Competitivo serán adjudicadas a sus respectivos oferentes al precio de corte que se determine en virtud de las ofertas recibidas bajo el Tramo Competitivo.
27. Rescate Anticipado: A opción del emisor, antes de la Fecha de Vencimiento, podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada al valor nominal de las mismas con más aquellos intereses devengados y no pagados a la fecha del rescate anticipado.
28. Recompra de títulos: La Provincia podrá comprar total o parcialmente las Letras del Tesoro Clase 2 Serie I en cualquier momento, a cualquier precio, siempre que dicha compra o compras sean conformes a todas las leyes, reglas y reglamentaciones pertinentes.
29. Entidad depositaria: Caja de Valores S.A.
30. Forma de liquidación y compensación: a través del Sistema del Mercado Abierto Electrónico S.A. denominado MAE-Clear.
31. Tratamiento tributario: gozarán de todas las exenciones tributarias dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. En cuanto a los impuestos provinciales, tanto las letras como el producido de las mismas se encuentran exentos del Impuesto de Sellos y el Impuesto de los Ingresos Brutos de la Provincia.
32. Legislación aplicable: de la República Argentina.Art. 2º.- Disponer que los importes a ser colocados al momento de la adjudicación de las Letras del Tesoro Clase 2 Serie I podrá ampliarse, no pudiendo superar en su conjunto las Letras del Tesoro Serie I Clases 1 y 2 el monto total autorizado por la RESOL-2020-57-E-GDERNE-ME, así como también podrá declararse total o parcialmente desierta la oferta de cualesquiera de las Clases 1 y 2 de la Serie I de las Letras del Tesoro en virtud de las condiciones imperantes en el mercado o decisión de la Provincia.
Art. 3º.- Autorizar al Secretario de Financiamiento y Deuda Pública a que: i suscriba los Certificados Globales representativos de las Letras del Tesoro de la Serie I Clases 1 y 2 referidas en la presente Resolución, así como cualquier clase de documento y/o realice las gestiones, actos y toda otra medida necesaria en representación de la provincia de Río Negro para instrumentar la garantía establecida para las Letras del Tesoro Serie I Clase 1; ii instruya a Caja de Valores a realizar o abstenerse de hacer algún pago en relación a las Letras del Tesoro de la Provincia de Río Negro de la Serie II
correspondientes al Programa 2019 en pesos con vencimiento el 23 de abril de 2020; y, iii realice las gestiones, actos y toda otra medida que sea necesaria y/o conveniente a los efectos de obtener las aprobaciones necesarias para las Letras del Tesoro Serie I Clases 1 y 2.Art. 4º.- Autorizar a los Sres. Justo Segura, D.N.I. Nº 25.873.341;
Antonio Arias, D.N.I. Nº 31.164.261; Laura Peña, D.N.I. Nº 41.172.771; Michael Simmons D.N.I Nº 38.536.168; Marcos Taiana D.N.I 37.806.431; Rocío Cabanellas, D.N.I. Nº 37.143.510; y María Emilia Díaz D.N.I 35.897.906 para que indistintamente cualquiera de ellos suscriba cualquier clase de documento y/o realice las gestiones, actos y toda otra medida necesaria en representación de la Provincia a los efectos de obtener la autorización de listado y negociación en Bolsas y Mercados Argentinos S.A y en el Mercado Abierto Electrónico S.A, así como en cualquier otro mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores donde se decida solicitar la autorización para listar y negociar las Letras del Tesoro Serie I Clases 1 y 2 efectuar el depósito de los Certificados Globales y las notas de presentación en Caja de Valores S.A. para las Letras del Tesoro Serie I Clases 1 y 2 a ser emitidas en virtud de la presente y/o realicen las gestiones, actos y toda otra medida necesaria en representación de la Provincia.Art. 5º.- De igual forma, y dado el aislamiento, social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional a raíz de la epidemia del virus covid-19, se autoriza al Esc. Emilio Merovich D.N.I. Nº 22.472.522
y al Esc. Raúl Luis Arcondo, D.N.I. Nº 23.888.155, para que, indistintamente cualquiera de ellos, suscriba incluyendo el uso de firma facsímil cualquier clase de documento, incluidos los documentos de difusión y/o realice las gestiones, diligencias, actos y toda otra medida necesaria en representación de la provincia de Río Negro para instrumentar la garantía establecida para
Viedma, 29 de junio de 2020

las Letras del Tesoro Serie I a ser emitidas por la Provincia. En razón de lo expuesto, se autoriza a ambos escribanos públicos a circular por la vía pública a los fines de cumplir con dicho objetivo.Art. 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su registración.Art. 7º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y cumplido archivar.Luis Pablo Vaisberg, Ministro de Economía.oOo Resolución Nº RESOL-2020-197-E-GDERNE-ME
Viedma, Río Negro Miércoles, 21 de Abril de 2020
Referencia: Resolución emisión Letras de Tesorería 2020 Serie I Clases 1
y 2
Visto: El Expediente Nº 005.006-EF-2020 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley H Nº 3.186 según modificación de la Ley Nº 5.385, la Ley Nº 5.399, el Decreto Nº 1.661/18, la RESOL-2020-57-EGDERNE-ME y la RESOL-2020-191-E-GDERNE-ME ambas del Ministerio de Economía de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 65º de la Ley H Nº 3.186, conforme modificación del Artículo 50º de la Ley Provincial Nº 5.096, establece que la Tesorería General de la Provincia de Río Negro puede emitir Letras del Tesoro, pagarés y librar cheques de pago diferido, previa autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo, para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto, con un plazo de vencimiento máximo de hasta 365 días a contar desde la fecha de emisión de las mismas;
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 5.385, en consonancia con el Artículo 49º de la Ley Nº 5.399 Ley de Presupuesto Ejercicio Financiero Año 2020, autorizan al Poder Ejecutivo a emitir Letras de Tesorería para el Ejercicio Fiscal 2020 por hasta un monto de Pesos cinco mil millones $ 5.000.000.000 y/o su equivalente en dólares estadounidenses, de valor efectivo, con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja;
siempre teniendo en cuenta que el monto indicado en dicha norma debe entenderse como el máximo stock de letras de Tesorería en circulación;
Que mediante la RESOL-2020-57-E-GDERNE-ME, de fecha 21 de enero de 2020, se creó el Programa de Emisión de Letras de Tesorería para el año 2020, por un monto de hasta un Valor Nominal total en circulación de Pesos cinco mil millones V/N $ 5.000.000.000 y/o su equivalente en dólares estadounidenses de valor efectivo, a ser emitido durante el Ejercicio Fiscal 2020, entendiéndose tal monto como el máximo de stock de Letras del Tesoro, estableciéndose los términos y condiciones generales;
Que el Decreto Nº 1.661/18 aprobó en el Anexo I el Procedimiento para la Colocación y Emisión de Letras de Tesorería de cada ejercicio y estableció el mecanismo para fijar los términos y condiciones generales del Programa de emisión de Letras de Tesorería;
Que el precitado Decreto faculta al Ministerio de Economía a determinar los términos y condiciones del Programa Letras, la oportunidad de las emisiones, como así también los términos y condiciones de cada Serie y Clase a emitirse, y a determinar el tipo de procedimiento a realizarse;
Que, con fecha 15 de abril de 2020, mediante RESOL-2020-191-EGDERNE-ME de este Ministerio, se aprobaron los términos y condiciones específicos de la emisión de las Clases 1 y 2 de la Serie I de las Letras del Tesoro a emitirse dentro del Programa de Emisión de Letras de Tesorería para el año 2020 en adelante, la Serie I de las Letras del Tesoro;
Que en el día de la fecha se formalizó el proceso licitatorio, recibiendo las ofertas de adquisición para la suscripción de las Clases 1 y 2 de la Serie I de las Letras del Tesoro 2020, por intermedio de la rueda licitatoria específica del Mercado Abierto Electrónico S.A. MAE a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario fijar los términos y condiciones definitivos de las Clases 1 y 2 de la Serie I de las Letras del Tesoro 2020, dado el resultado de la oferta pública;
Que las Letras del Tesoro Clases 1 y 2 de la Serie I se encontrarán representadas por Certificados Globales CEGLOs a ser depositados en Caja de Valores S.A. cuyos modelos se aprueban como Anexos I y II;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 01056-20;
Que la presente Resolución se encuadra en lo previsto por el Artículo 16º de la Ley Nº 5.398, el Decreto Nº 1.661/18 y la RESOL-2020-191-EGDERNE-ME;

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5892.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/06/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date29/06/2020

Page count28

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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