Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5825

45.- Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una duración de cuatro años.
46.- Se convocará a elecciones internas cada cuatro años, debiendo fijarse las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a sesenta días al día de los comicios y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio.
47.- En simultáneo con la convocatoria a elecciones internas, se pondrá a disposición de los afiliados el padrón de afiliados partidarios obrante en los registros de la Justicia Electoral a esa fecha.
48.- La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante publicación en un diario de circulación zonal, en el boletín oficial, y a través del anuncio en las carteleras de los Organismos Partidarios.
49.- En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados podrán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta Electoral designada al efecto. Deberán ser presentadas por un número de afiliados equivalentes al uno por ciento del padrón partidario de la provincia de Río Negro 50.- La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:
a No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el artículo anterior.
b Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas.
c Cuando no cumplan con el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley O 2431.
51.- Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados cinco días de la presentación se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los afiliados.
52.- Al ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que al efectuarse la Junta Electoral, la que, deberá formular en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas. Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista será impugnada.
53.- La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que hubiesen sido oficializados.
54.- En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los afiliados, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del partido a los integrantes de la lista presentada 55.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente:
Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral.
Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponda a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.
56.- Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario.
XI
ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS
57.- Para la designación de los candidatos a cargos electivos provinciales y municipales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de conformidad con lo establecido por la ley, en la medida que este mecanismo estuviese vigente para todos los partidos políticos, al convocarse a comicios en la provincia de Río Negro.
58.- Los requisitos para ser precandidato en las internas serán determinados oportunamente.
59.- En caso de ser suspendido, o no estar vigente, el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la designación de los candidatos a cargos electivos provinciales y municipales se realizará mediante el mecanismo que se detalla a continuación:
a El Congreso partidario convocará a la elección de los cargos públicos electivos que correspondan según el cronograma electoral, y designará la Junta Electoral al efecto.
b La convocatoria deberá hacerse con la anticipación y con la difusión en los medios que la ley o decretos reglamentarios determinen o, en caso de no estar fijados, se realizará con 30 días de anticipación, y dentro de los cinco días de dictada la resolución el Congreso hará publicar la convocatoria y el cronograma por un 1 día en el Boletín Oficial de la provincia de Rio Negro y a través del sitio web oficial. En la convocatoria se determinarán las fechas de: presentación de listas y avales, presentación de modelos de boleta y del comicio.
c Los padrones serán confeccionados por la Junta Electoral Provincial, en base al registro de afiliados y de conformidad a la reglamentación que se dicte al efecto.

Viedma, 14 de Noviembre de 2019

d Todas las precandidaturas de categoría electiva provincial deben estar avaladas, por un número de afiliados no inferior al cinco por ciento 5% del total de los inscriptos en el Padrón de Afiliados del Partido Izquierda por una Opcion Socialista Distrito Río Negro.
e Todas las precandidaturas de categoría electiva municipal deben estar avaladas, por un número de afiliados no inferior al uno por ciento 1% del total de los inscriptos en el Padrón de Afiliados del Partido Izquierda por una Opción Socialista Distrito Rio Negro.
f En las elecciones internas para cargos públicos electivos provinciales y municipales, en los cuerpos colegiados se aplica el sistema de representación proporcional dHont.
g Las listas de candidatos para la nominación de cargos electivos provinciales y municipales en cuerpos colegiados se ajustan a lo establecido por la Ley O N 2431 del orden provincial, en lo vinculado al sistema de equivalencia de géneros.
h Cuando se oficializare una sola lista podrá prescindirse del acto eleccionario, procediéndose a proclamar la lista presentada.
XII
INCOMPATIBILIDAD
60.- Los representantes del Partido que ocupen cargos electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del Estado nacional o provincial, o de los Municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos.
61.- Los afiliados al Partido no podrán ser representantes ni asesores transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni entregar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.
62.- Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados, sólo podrán hacerlo cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central.
63.- Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el Poder Ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al Partido sin el mandato expreso del Congreso Partidario.
XIII
DE LAS REFORMAS
64.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de acción política deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado conforme con el art. 19 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
XIV
DE LA DISOLUCIÓN
65.- La disolución del Partido solo podrá ser resuelta por un nuevo Congreso convocado conforme con el artículo 19 y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. En este caso los bienes partidarios serán donados al Hospital Ramón Carrillo de la cuarta zona sanitaria S. C. de Bariloche, provincia de Río Negro.
XV
DISPOSICIONES GENERALES
66.- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Orgánica, los organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las resoluciones por simple mayoría.
67.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.
68.- Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones sobre la materia.
XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
69.- Las antigedades exigidas en la presente Carta Orgánica no tendrán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde la fecha de su aprobación.
70.- Hasta la elección de autoridades definitivas del Partido, la Junta Promotora asume todas las funciones de Dirección y administración enunciadas en la presente Carta Orgánica.
71.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por la Justicia Electoral Provincial, debiendo adecuarse a las observaciones que la misma pudiera formular.
Armando Aligia, Presidente.
María Cristina González, Vicepresidente.
Martha Céspedes, Tesorera.

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5825.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 14/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date14/11/2019

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Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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