Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/10/2019

Text version What is this?*Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 3 de Octubre de 2019

3

BOLETIN OFICIAL N 5813

sobre el capital indemnizable de la siguiente forma: pesos ochenta y cinco centavos $ 0,85 por cada pesos un mil $ 1.000,00 del monto para el servicio de sepelio vigente aprobado por el Directorio del IAPS.
El Directorio del IAPS deberá comunicar a todos los organismos obligados y adheridos, con una antelación no menor a los sesenta 60 días previo al mes de vigencia, el nuevo valor vigente sobre el cual debe efectuarse el aporte de sepelio cuando éste sufra cambios.
Los aportes citados se considerarán abonados en la fecha de imposición del depósito en la cuenta que indique la Tesorería General de la Provincia de Río Negro".
"Artículo 59.- Los organismos, municipios o entes adheridos, remitirán mensualmente al IAPS la nómina de los descuentos de aportes retenidos en las liquidaciones de haberes a cada empleado, detallando CUIT del organismo, CUIL del empleado, suma de salario remunerativo incluyendo el SAC, aporte descontado, mes liquidado y, en formulario que suministrará el IAPS, un detalle de las "Altas y Bajas" que se produjeran durante el transcurso de dicho plazo.
Por "Altas" se entiende:
a La incorporación de nuevos agentes o asociados.
b La incorporación de agentes transferidos de otros organismos.
c La reincorporación de ex agentes, agentes o trabajadores que hicieron uso de licencias extraordinarias sin percepción de haberes.
Por "Bajas" se entiende:
a Los agentes o asociados que por cualquier causa dejan de prestar servicios.
b Los agentes o trabajadores que sean transferidos a otros organismos o se acojan al beneficio de la jubilación en cualquier sistema.
c Los agentes o trabajadores que se acojan al uso de licencias extraordinarias por cualquier motivo, sin percepción de haberes.
d Los agentes o trabajadores fallecidos".
Artículo 2º.- Derógase el artículo 25 de la ley L nº 4232.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Marta Susana Bizzotto, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Elban Marcelino Jerez, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Elvin Gerardo Williams Fuera del Recinto: Javier Alejandro Iud, Alejandro Ramos Mejía, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella Ausentes: Ricardo Daniel Arroyo, Adrián Jorge Casadei, Edith Garro, Leandro Martín Lescano, Jorge Armando Ocampos, Miguel Angel Vidal, Soraya Elisandra Iris Yauhar Prof. Pedro O. Pesatti. Presidente de la Legislatura.- Lic. Daniel A.
Ayala. Secretario Legislativo.
Viedma, 27 de Septiembre de 2019
Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.WERETILNECK.- A. Domingo
DECRETO Nº 1341
Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil trescientos ochenta y siete 5387.Viedma, 27 de Septiembre de 2019
Guillermo M. Ceballos. Secretario Legal y Técnico.
oOo LEY Nº 5388
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Se adhiere a la ley nacional nº 26348, en lo correspondiente a los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado provincial o a los municipios en virtud de lo
establecido en el artículo 236 del Código Civil, a los fines de proceder a su descontaminación y compactación en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.
Artículo 2º.- Son automotores a disposición de la presente ley, los siguientes vehículos: automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, micro ómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aun cuando no estuvieran carrozados y los motovehículos.
Artículo 3º.- El Ministerio de Seguridad y Justicia podrá requerir al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, informes sobre el estado registral del bien, y en su caso, informe nombre y domicilio del titular registral, acreedores prendarios, juzgados embargantes e inhibientes del titular, la compañía aseguradora que hubiese efectuado presentaciones ante el Registro, si existiesen pedidos de secuestro vigentes y/o de quien se hubiere formulado denuncia de venta, debiendo realizar las notificaciones de rigor, a los efectos de establecer el procedimiento de descontaminación y compactación o proceso de pública subasta.
Artículo 4º.- Se considera abandonado a los efectos de la presente ley, al vehículo que no fuera retirado por su titular registral, cuando hubieran transcurridos sesenta 60 días hábiles administrativos desde la notificación fehaciente para su retiro.
Para el caso que el conductor notificado al momento de la retención, no fuera el titular dominial del vehículo, se librará dentro de los diez 10 días de la fecha de la retención, una notificación al propietario informándole acerca de su obligación de retirar el vehículo dentro de un plazo perentorio de sesenta 60 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de dicha notificación.
Los plazos establecidos en el presente artículo se podrán prorrogar fundadamente por la autoridad de aplicación, cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
Así también la autoridad de aplicación podrá disponer el retiro del vehículo, por terceros interesados y/o autorizados, o por la persona que fuera denunciada por el titular registral como adquirente.
Artículo 5.- Todo propietario de automotor puede someterse voluntariamente al procedimiento de descontaminación y compactación del mismo, cumplimentando previamente la baja en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
Artículo 6º.- Todo vehículo que por cualquier causa ingrese a los predios del Estado provincial, en los términos establecidos por la presente ley, debe pagar el canon estipulado por día de estadía, equivalente al establecido en el artículo 70 Anexo I Decreto nº 718/18, reglamentario de la ley nº 5263.
El producido en concepto de estadía será destinado al Ministerio de Seguridad y Justicia, quien distribuirá el producido, de acuerdo a las necesidades del organismo.
Artículo 7º.- Se designa al Ministerio de Seguridad y Justicia como autoridad de aplicación de la presente ley, facultándolo para dictar las normas complementarias y reglamentarias de los procedimientos técnicos para la descontaminación, compactación, depósito, custodia y disposición de automotores a los que se refiere la normativa reseñada, así como para toda otra medida que resulte necesaria para su debida implementación.
Título II
DE LOS VEHICULOS EN DEPOSITOS
PROVINCIALES O MUNICIPALES
Capítulo I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 8.- La presente sección es de aplicación a todo vehículo y/o motovehículo secuestrado que se deposite en dependencias de la provincia o municipios a causa de:
a Infracciones de tránsito, faltas e incumplimientos fiscales.
b Sean hallados en lugares de dominio público en estado de deterioro, abandono o inmovilidad y que impliquen un peligro para la salud, seguridad pública o el medioambiente.
Artículo 9.- Plazos. Si en el término de sesenta 60 días hábiles administrativos, contados desde la fecha del acta de secuestro y encontrándose notificado fehacientemente, no se presentare el titular registral o la persona que fuera denunciada por éste como adquirente o terceros interesados a retirar el vehículo o motovehículo secuestrado, se considerará que el mismo ha sido abandonado y la autoridad de aplicación podrá proceder a su venta en pública subasta o a su compactación y descontaminación, en la forma, procedimientos y plazos establecidos por el Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia.
Artículo 10.-En el supuesto del inciso b del artículo 8º, el Ministerio de Seguridad y Justicia, establecerá el procedimiento de actuación correspondiente. También, realizará las gestiones pertinentes a los fines de establecer la titularidad del mismo procediendo, una vez determinada, a su inmediata notificación fehaciente.

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5813.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date03/10/2019

Page count84

Edition count1903

First edition03/01/2002

Last issue25/03/2024

Download this edition

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031