Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5813

Viedma, 3 de Octubre de 2019

DECRETO Nº 1339
Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil trescientos ochenta y cinco 5385.Viedma, 27 de Septiembre de 2019
Guillermo M. Ceballos. Secretario Legal y Técnico.
oOo
Prof. Pedro O. Pesatti. Presidente de la Legislatura.- Lic. Daniel A.
Ayala. Secretario Legislativo.
Viedma, 27 de Septiembre de 2019
Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.WERETILNECK.- H. N. Land.

LEY Nº 5386
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Créase el "Programa Provincial Habitacional para el Personal Policial Rionegrino", con el fin de planificar y desarrollar los instrumentos y políticas necesarias para garantizar el acceso a una vivienda digna para el personal policial activo y retirado.
Artículo 2º.- Créase el Consejo para la Vivienda Policial, que será el órgano que coordinará con la autoridad de aplicación el diseño del Programa Provincial mencionado en el artículo precedente y controlará el cumplimiento de la presente ley. Las atribuciones del Consejo y su funcionamiento serán reglamentadas por la autoridad de aplicación.
El Consejo para la Vivienda Policial estará integrado por dos 2
representantes del Ministerio de Seguridad y Justicia, un 1 representante del Ministerio de Economía, un 1 representante por la Policía de la provincia, un 1 representante de los retirados de la Policía de la provincia y un 1 representante del IPPV.
Artículo 3º.- Créase el Fondo Específico de Financiamiento para el mejoramiento de la situación habitacional del personal policial en actividad y retirado, como cuenta especial en la jurisdicción del Ministerio de Seguridad y Justicia y con una duración de tres 3 años, pudiendo ser prorrogado.
Artículo 4.- El Fondo creado en el artículo anterior tendrá por objeto aportar recursos a un Fondo Fiduciario para la Vivienda Policial, el cual tendrá como destino:
a El financiamiento para la adquisición de terrenos, construcción de viviendas, refacción y/o ampliación de las mimas, por parte del personal policial activo y retirado.
b El desarrollo de proyectos constructivos de acuerdo a los lineamientos del Programa Provincial Habitacional para el Personal Policial Rionegrino.
Artículo 5º.- El patrimonio del Fondo Fiduciario estará integrado por:
a Los recursos provenientes del Tesoro Provincial que asigne la provincia a través del Fondo Específico de Financiamiento, los que no podrán ser inferiores al equivalente del cero con cinco por ciento 0,5% de la masa salarial correspondiente a la totalidad de los trabajadores activos de la Policía de Río Negro, durante la vigencia del Fondo Específico.
b Los bienes inmuebles que transfiera en forma directa el Estado Provincial.
c El producido de sus operaciones, rentas, frutos e inversiones de los bienes fideicomitidos.
d Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al Fondo.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Seguridad y Justicia, quien será el encargado de su reglamentación.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Marta Susana Bizzotto, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Elban Marcelino Jerez, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Elvin Gerardo Williams Fuera del Recinto: Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella Ausentes: Ricardo Daniel Arroyo, Adrián Jorge Casadei, Edith Garro, Leandro Martín Lescano, Jorge Armando Ocampos, Miguel Angel Vidal, Soraya Elisandra Iris Yauhar
DECRETO Nº 1340
Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil trescientos ochenta y seis 5386.Viedma, 27 de Septiembre de 2019
Guillermo M. Ceballos. Secretario Legal y Técnico.
oOo LEY Nº 5387
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 7º, 9º, 19 y 59 de la ley L nº 4232, los que quedan redactados de la siguiente manera:
" Artículo 7º.- El capital indemnizable establecido por la presente ley será el equivalente a veinticinco 25 veces la remuneración mensual sujeta a aportes jubilatorios, percibidos por el afiliado activo en el mes anterior al de producirse el siniestro, sin contemplar el sueldo anual complementario si hubiera resultado liquidado en dicho mes anterior, multiplicando este resultado por trece doceavos 13/12, y veinticinco 25 veces la remuneración mensual que le corresponda para el afiliado pasivo en el mes anterior al de producirse el siniestro, sin contemplar el sueldo anual complementario si hubiera resultado liquidado en dicho mes anterior, multiplicando este resultado por trece doceavos 13/
12. En ambos casos el capital indemnizable no podrá superar la suma de pesos cuatrocientos mil $ 400.000,00, salvo lo dispuesto en el artículo 3º inciso c".
"Artículo 9º.- El importe máximo del capital indemnizable y los importes de los incisos a y b del artículo 19 de la presente ley, se ajustarán anualmente en forma automática según la variación para igual período del índice RIPTE Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables, considerándose el período mencionado desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año.
Las actualizaciones serán aplicables para los siniestros producidos a partir del uno de marzo de cada año".
"Artículo 19.- Los aportes mensuales adelantados que corresponden al capital indemnizable, se aplicarán de la siguiente forma:
a Agentes activos, jubilados y retirados del Estado provincial, el personal de las sociedades en que el Estado tenga participación accionaria, el de los entes, organismos autárquicos y los agentes de las municipalidades y comunas y sus cónyuges o concubinos siempre que percibieren un haber mensual sujeto a aportes inferior a pesos dieciséis mil $ 16.000,00, aportarán pesos noventa y tres centavos $ 0,93 por cada pesos un mil $ 1.000,00 de capital indemnizable.
Si el haber mensual supera la suma antes indicada, el aporte mensual será de pesos trescientos setenta y dos $ 372,00.
b Los bomberos voluntarios en actividad y los afiliados adheridos de los incisos b y c del artículo 2 y sus cónyuges o concubinos, siempre que el haber mensual de la categoría 13 de la ley provincial L nº 1844 o del régimen legal que la sustituya, tomado como base el haber sujeto a aporte, no supere la suma de pesos dieciséis mil $ 16.000,00, pesos uno con veinte centavos $ 1,20 por cada pesos un mil $ 1.000,00 de capital indemnizable.
Si el haber mensual supera la suma antes indicada, el aporte será de pesos cuatrocientos ochenta $ 480,00.
A los efectos de calcular el aporte mensual adelantado se aplicarán las precedentes alícuotas sobre el mínimo entre:
" veinticinco 25 veces el haber mensual sujeto a aportes previsionales incluyendo el sueldo anual complementario en los meses en que resulte liquidado, " y el tope del capital indemnizable de pesos cuatrocientos mil $
400.000 instituido en el artículo 7º actualizado de conformidad al artículo 9º.
Los aportes mensuales adelantados que corresponden a la prestación del servicio de sepelio, se aplicarán de la siguiente forma:
Adicionalmente al aporte efectuado sobre el capital indemnizable, los aportantes al presente sistema deberán contribuir con un aporte mensual adelantado adicional calculado sobre el monto de sepelio y no
Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5813.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date03/10/2019

Page count84

Edition count1909

First edition03/01/2002

Last issue22/04/2024

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