Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5702

ultrasónico, homogeneizador, campanas de flujo, peachímetro, equipo de filtración de solventes, espectrofotómetros IR y/o UV-visible, heladera, freerer, densitómetro, Cromatógrafo Gaseoso con detector de Iotización de Llama, Cromatógrafo Gaseoso con Espectro de Masa, Generador de Hidrógeno, Balanzas Analíticas y Digitales, Cromatógrafo de Alta Presión, Lavador Ultrasónico Desionizador de Agua y demás equipamiento anexo que optimice la actividad analítica.
Punto 5.- El Laboratorio contará con registro de trazabilidad de muestras e informes de resultados, contando con el soporte digital y en papel, reglamento de funcionamiento aprobado por la institución, sistema de archivo de información el cual cumplimentará la normativa vigente en la institución judicial.
Punto 6.- Condiciones de seguridad: el establecimiento deberá contar con un Plan de emergencia e instalaciones validadas por la autoridad competente.
Así también, con equipamiento para accidentes laborales, según la actividad que se desarrolla en el laboratorio, Por otra parte debe contar con instalaciones para uso de insumos gaseosos helio, aire, argón, nitrógeno, y demás que se utilicen en la analítica. Los gases se almacenarán en tubos externos al edificio y con resguardo de seguridad, los que se conectarán a los equipos, mediante ínstalaciones validadas por el proveedor de los mismos;
debe cumplir con las normas vigentes sobre seguridad y bioseguridad; contará con elementos de protección para el personal, sistema de recolección de Residuos Especiales de Salud RES, según normas vigentes, señalética adecuada para la seguridad y cantidad de matafuegos acordes al riesgo de la institución.
Punto 7.- El laboratorio deberá contar con un Manual de Seguridad del establecimiento, ya que el trabajo en el mismo debe realizarse respetando normas e indicaciones que garanticen la integridad y seguridad de las personas y los bienes involucrados en la tarea. Las instrucciones sobre formas de manipulación, como la disposición final de las muestras biológicas, solventes orgánicas y otras sustancias peligrosas, serán asentadas en un libro foliado respaldado en el manual de procedimientos operativos.
Punto 8.- El Establecimiento comprendido en la presente debe contar con una Dirección Técnica ejercida por profesional Bioquímico, Licenciado en Bioquímica o Licenciado en Química que posea Matrícula Provincial habilitante.
Punto 9.- El Recurso Humano podrá estar integrado por: Farmacéuticos, Licenciados en Farmacia, Analistas Químicos con Título Universitario, Técnico Qímico Laboratorista o Químico Analista o títulos equivalentes, reconocidos por las autoridades regulatorias educativas, con matrícula habilitante, personal administrativo con estudio secundario completo y personal de limpieza capacitado en normas de bioseguridad.
Punto 10.- Deberá cumplir con los requisitos Generales de Habilitación para Establecimientos de Salud, los cuales se detallan a continuación:
10.1.- Nota de solicitud de lo que se quiere habilitar, donde debe constar nombre de la Razón Social, nombre de fantasía y dirección del establecimiento, detallando la Documentación que adjunta, rubricado por responsable de la Habilitación.
10.2. Copia legalizada de los planos con registro municipal actualizado, donde consten usos, dependencias y medidas del establecimiento.
10.3.- Fotocopia de título de propiedad, contrato de locación o comodato legalizada, con sellado de rentas si corresponde.
10.4.- Memoria descriptiva realizada por un Técnico ó Licenciado en Seguridad e Higiene. En caso de ser copia debe hallarse legalizada.
10.5- Fotocopia legalizada de Contrato Social Cuando corresponda.
10.6.- Fotocopias legalizadas de Estatutos y Actas de autorización Cuando corresponda 10.7.- Nómina del recurso humano profesional, técnicos y auxiliares, consignando DNI y matrícula, rubricado por responsable de la Habilitación.
10.8.- Listado de equipamiento.
10.9.- Registro en padrón Provincial de generadores de residuos patogénicos.
10.11.- Normas de funcionamiento, seguridad/bioseguridad y requisitos particulares del establecimiento.
10.12.- Acta y Grilla de habilitación.
10.13.- Contrato ZAVECOM.
10.14.- Presentación de Estampillados Fiscales.
10.15.- Presentación de Comprobante de Depósito de Aranceles en cuenta correspondiente a la Zona Sanitaria.-

Viedma, 06 de Septiembre de 2018
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN Nº 4651 MS

oOo República Argentina Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 1192
Expediente Nº 35577-IGRH-08
Viedma, 16 de Agosto de 2018.
Visto el Libro Tercero del Código de Aguas y su Decreto Reglamentario, por el cual se instituye el "Régimen de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos", y CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 1313/11 aprobó para las Industrias en General la fórmula para el cálculo del monto que se deberá abonar, en forma bimestral, en concepto de Canon de Uso y Preservación de los Cuerpos Receptores Hídricos, establecido en el artículo 172º del Código de Aguas y normas reglamentarias, y los valores relativos al canon de uso mínimo en pesos y del coeficiente F2 en pesos por metro cúbico $/m3 para cada uno de los rangos de caudal de descarga.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5702.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/09/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date06/09/2018

Page count34

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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