Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/07/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 19 de Julio de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5688

CNUGGI Comité Nacional de la Unión Geodésica y Geofísica Internacional - Año 1996, de acuerdo a las siguientes categorías de precisión:
6.5.1 Parcelas Rurales: Categoría Cl, precisión submétrica. Radio de Tolerancia: cincuenta 50 centímetros.
6.5.2 Parcelas Rurales en zonas de islas:
6.5.2.1 Vértices no ribereños: Categoría C1, precisión submétrica.
Radio de Tolerancia: cincuenta 50 centímetros.
6.5.2.2 Vértices extra poligonales en zorra ribereña: Categoría DI, precisión métrica. Radio de Tolerancia de tres 3 metros.
6.5.3 Parcelas Subrurales: Categoría C2, precisión submétrica. Radio de Tolerancia: treinta 30 centímetros.
6.5.4 Parcelas Urbanas y Suburbanas: Categoría C3, precisión submétrica. Radio de Tolerancia: diez 10 centímetros.
Cuando el procedimiento de georreferenciación se realice mediante polígono de enlace, triangulación etc. utilizando instrumental y metodología tradicional de la topografía, se considerará para su admisibilidad siguiente expresión:

Dónde:
- T: es la tolerancia para la diferencia de coordenadas, expresada en metros.
- N: es el número de vértices o estaciones participantes en la medición.
- L. es la longitud toral recorrida en la medición, expresada en kilómetros.
6.6 Para la materialización indirecta de los límites en el plano de mensura se adopta como Sistema Cartográfico de Representación, en todo el territorio de la provincia, la Proyección Cilíndrica Tangente Transversal Conforme Gauss Krger. En los casos que las dimensiones medidas sobrepasen, por efecto de la curvatura terrestre, las tolerancias establecidas, se deberán efectuar consideraciones esféricas y correcciones por incidencia de módulos de deformación.
6.7 En todos los planos de mensura en los que corresponda la georreferenciación absoluta obligatoria, se consignará en el cuerpo del mismo y bajo la leyenda "GEORREFERENCIACION", una planilla símil a la indicada a continuación, conteniendo las Coordenadas Geodésicas Latitud Longitud y Altura Elipsoidal h de todos los vértices de los polígonos de límites representados, indicadas en grados , minutos 0, segundos " y metros m según corresponde; y la identificación del Marco de Referencia Geodésico Planimétrico utilizado.

Identificador del punto de la red utilizado como origen de la vinculación. Podrá ser coincidente con una monumentación de las redes geodésicas POSGAR, PASMA, de la Provincia de Río Negro, o bien una estación GPS/GNSS permanente perteneciente a RAMSAC.
VINC 1,2 Corresponde a el/los punto/s base de vinculación entre el marco de referencia geodésico planimétrico nacional y los vértices del polígono de mensura.
V01, 02, 03 Representan la designación de puntos pertenecientes al polígono de mensura que fueron medidos y procesados vinculados.
Art. 2.- Modificar el Capítulo 8 del Anexo I de la Resolución "DGCeIT"
N 47/05 el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO 8: Relevamiento de Detalles 8.1. EDIFICACIÓN: El contorno que delimita la superficie cubierta de edificios y construcciones se rellenará con un rayado de líneas simples de trazo continuo y espesor fino, orientadas a cuarenta y cinco grados 45 o noventa grados 90 respecto del frente de la edificación, según se trate de construcciones permanentes o precarias respectivamente.

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La edificación en construcción que el Profesional represente en el plano, se indicará mediante un contorno en línea simple de trazo fino en cuyo interior se indicarán las siglas E.E.C. Cuando lo parcialmente construido sea funcionalmente habitable deberá indicarse en el formulario de relevamiento de mejoras el porcentaje construido y a construir; en caso contrario, si solo es una estructura no habitable, no debe rayarse el interior del contorno de la silueta en el "PLANO
SEGUN MENSURA" y no se requiere formulario de relevamiento de mejoras.
La edificación a demoler y/o sin valor que el Profesional represente en el plano, se indicará mediante un contorno en línea simple de trazo fino en cuyo interior se indicarán las siglas E.A.D. y/o E.S.V.
respectivamente, sin ningún tipo de rayado.
El contorno que delimita la superficie semicubierta de edificios y construcciones se cruzará en su interior con diagonales de líneas simples de trazo continuo y espesor fino.
En todos los casos, los contornos de edificios y construcciones deberán ser adecuadamente relacionados a los límites parcelarios georreferenciados.
La obligación de presentar formularios de relevamiento de mejoras con croquis demostrativo, cuando se declaran edificios en construcción, es independiente de la definición de habitabilidad.
La condición de habitabilidad de edificios y construcciones, a efectos de su relevamiento como tales, queda sujeta al criterio y bajo responsabilidad del Profesional actuante.
8.2. REPRESENTACIÓN DE MURO: A los efectos de una mejor visualización los muros podrán ser representados fuera de escala, exagerando ligeramente su ancho. No se indicarán los muros sobre la Línea Municipal cuando éstos formen parte de superficies cubiertas.
En los demás límites de parcelas, los muros medianeros bajo superficies cubiertas deberán indicarse con expresión de sus anchos y de los semianchos correspondientes respecto al límite jurídico demarcado aplicando el derecho involucrado en el acto de mensura.
8.3. REPRESENTACIÓN DEL ESTADO DE OCUPACIÓN APARENTE:
Se representará mediante los signos convencionales pertinentes la materialización del estado de ocupación aparente, según se muestra a la vista por los hechos que plasmen las materializaciones existentes, relacionándolos con los límites jurídicos demarcados aplicando el derecho involucrado en el acto de mensura.
Si la ocupación no estuviere materializada podrá indicarse tal circunstancia con la anotación: "Sin Cerramiento ubicada en inmediaciones del límite jurídico demarcado correspondiente.
8.4. DISCREPANCIAS: Si como consecuencia del acto de mensura se detectaran discrepancias entre el estado o ocupación aparente y los límites jurídicos demarcados, las mismas deberán quedar confirmadas no sólo por las medidas y emplazamiento propio del polígono de mensura demarcado y su comparación con el estado de ocupación aparente, sino también por lo que al respecto demuestre el estudio de las correspondientes medidas según antecedentes de todos los títulos que eventualmente puedan quedar afectados.
Las discrepancias detectadas deberán quedar claramente indicadas en la representación gráfica de los polígonos de mensura mediante la consignación de las acotaciones necesarias para vincular el límite jurídico demarcado con la materialización de la ocupación aparente, sin que tal consignación genere polígonos propios independientes.
Las discrepancias detectadas se expresarán como superficie ocupada a linderos o por linderos, según corresponda, considerando la magnitud total acumulada en cada caso sin discriminación parcial por linderos y siempre que tal magnitud resulte igual o superior al cinco por ciento 5% de la superficie de la parcela que afecta la discrepancia.
Se observarán, además, las siguientes pautas:
a. OCUPACIONES EN PROPIEDAD PRIVADA: Si las discrepancias implicaran ocupación a linderos o por linderos de propiedad privada, dicha circunstancia se indicará mediante la siguiente sinopsis de superficies ubicada en proximidad del Balance de Superficies, según corresponda:
Superficie ocupada a linderos: m Superficie ocupada por linderos: m Agregando la siguiente anotación debajo de la leyenda "NOTAS" del CUADRO 2 de la carátula, según corresponda:
a.1. Es obligación reflejar En las escrituras traslativas de dominio que la superficie ocupada a linderos de propiedad privada, según las discrepancias manifestadas por el plano según mensura, no se computa en el dominio de la parcela 1.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5688.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 19/07/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date19/07/2018

Page count22

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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