Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/07/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 05 de Julio de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5684

DECRETO Nº 699
Viedma, 18 de Junio de 2018.
Visto, el Expediente N I2.000-PFR-2018 del registro de la Productora Farmacéutica Rionegrina Sociedad del Estado, la Ley Provincial H N 3.186, el Decreto N 1.737/98, el Decreto Nº 815/04, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 5.183 sancionada el 16 de Diciembre de 2.016, promulgada en el Boletín Oficial Nº 5.524, con fecha 29 de Diciembre de 2.016, faculta al Poder Ejecutivo a crear la Productora Farmacéutica Rionegrina Sociedad del Estado Pro.Fa.R.S.E;
Que Pro.Fa.R.S.E tiene por objeto la producción, industrialización y comercialización de productos químicos. industriales y medicinales, tanto para satisfacer principalmente las necesidades de cobertura hospitalaria de la Provincia, como el abastecimiento de servicios de salud provinciales.
municipales y/o nacionales;
Que la transformación del laboratorio Productor Zonal de Medicamentos PRO.ZO.ME. en una empresa del Estado con recursos propios, requiere herramientas necesarias para poder competir con empresas privadas y públicas en el mercado nacional e internacional;
Que es necesario exceptuar a Pro.Fa.R.S.E del alcance de lo previsto en el Decreto N 815/04 en lo pertinente a los procedimientos de compras y contrataciones. debido a que se trata de una sociedad del Estado que está destinada a funcionar y subsistir sin un mercado de clientes cautivo y que, además, deberá respetar precios dentro de un ámbito conformado en su mayaria por competidores pertenecientes al sector comercial privado y con reglas de mercado preestablecidas;
Que el Decreto N 815/04 de fecha 15 de Julio de 2.004, establece un control exhaustivo externo a las sociedades del estado, disponiendo que todo acto de gestión. administración o disposición que realicen las Suciedades del Estado o las Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, en cumplimiento de su objeto social, deberá ser sometido al control previo de legalidad y hacienda pública, el que será ejercido por la Fiscalía de Estado y la Contaduría General de la Provincia en el ámbito de sus respectivas competencias
Que la norma citada encuentra su fundamento en un ámbito donde el control legal y de hacienda respondía a necesidades imperiosas propias del contexto, cuyas problemáticas fueron exitosamente sorteadas pero que no se condicen con las circunstancias actuales, y que tampoco son compatibles con las reglas de operación del mercado en el que Pro.Fa.R.S.E desarrollará su actividad;
Que es menester contar con un procedimiento de compras y contrataciones que sea eficiente y se adecue tanto a la dinámica especial de la empresa, como al giro comercial de la misma, para así lograr un gran crecimiento y desarrollo de la industria farmacéutica rionegrina y del sector público provincial;
Que los incumplimientos en tiempos de entrega en el mercado, donde operará la empresa, equivalen a la segura pérdida de clientes actuales y potenciales, lo que conlleva a que los procedimientos de compra de la sociedad sean sumamente ágiles para abastecerse de materias primas de producción en tiempo y forma, y de esa manera, poder cumplir con los plazos acordados con los demás actores del mercado;
Que la importancia del objeto social de Pro.Fa.R.S.E hace imprescindible que los procedimientos de contratación sean eficientes en pos del cumplimiento de las reglas del mercado en el cual la empresa desarrollará su actividad, donde los plazos ya se encuentran preestablecidos por las reglas de este mercado específico y es de primordial importancia el cumplimiento de los estándares de calidad;
Que de insertarse la empresa en el mercado de producción de medicamentos. se logrará un crecimiento exponencial de Pro.Fa.R.S.E y ello conllevará beneficios indiscutidos a la salud pública, tanto de los habitantes de la Provincia como de la Nación en su totalidad;
Que, en virtud de ello, el Reglamento de Compras y Contrataciones regulará todas las operaciones que realice la empresa. y se aplicará de forma supletoria la Ley H N 3.186 de Administración Financiera y Control Externo;
Que es imperioso crear un Registro de Proveedores específico de Pro.Fa.R.S.E, diferente del Registro Unico de Proveedores de la provincia de Río Negro dependiente de la Subsecretaría de Compras y Suministros, en el cuál se inscribirán a aquellos proveedores de bienes y servicios con los cuales Pro.Fa.R.S.E contrate;
Que en dicho registro se llevará un control de los proveedores que se inscriban, teniendo en cuenta la conducta y eficiencia de los mismos al momento de contratar, y se pondrá en marcha un sistema de calificaciones que dará cuenta del accionar contractual de los mismos;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, Asesoría Legal, la Contaduría General, la Secretaria Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N 1.570-18;

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Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Incisos 1 y 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Exceptuar a la sociedad Productora Farmacéutica Rionegrina Sociedad del Estado Pro.Fa.R.S.E. del alcance de las previsiones establecidas en el Decreto N 815/04 en todo lo que se refiere al procedimiento de compras y contrataciones y al Registro de Proveedores. de conformidad con lo expuesto precedentemente.Art. 2.- Aprobar el Reglamento de Compras y Contrataciones de Pro.Fa.R.S.E, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.Art. 3.- Crear el Registro de Proveedores de Pro.Fa.R.S.E, que como Anexo II forma parte integrante del presente.Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía y de Salud.Art. 5º.- Regístrese, comuniquese, publíquese. tómese razón. dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK. A. Domingo. L. F. Zgaib.

ANEXO I AL DECRETO N 699
REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Pro.Fa.R.S.E.
1. OBJETO:
Establecer el procedimiento para las contrataciones en general relacionadas al objeto de Pro.Fa.R.S.E., incluyendo las compras nacionales e importaciones, desde su requerimiento hasta sus respectivas recepciones, con excepción de las contrataciones que se realicen mediante la utilización del Fondo Para Funcionamiento Primario conforme Decreto N 169/17, el que se regirá por su propio reglamento.
2. ÁREAS DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES:
El presente Reglamento regirá las compras de todos los sectores de la empresa. Los principios generales aplicables serán:
Igualdad de tratamiento y condiciones entre los oferentes;
Libre concurrencia;
Publicidad y difusión de las actuaciones;
Defensa de los intereses colectivos y de la hacienda pública;
Transparencia de los procedimientos;
Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones:
3. ENCARGADOS DE COMPRAS:
3.1 Dentro del proceso de compra, serán encargados de las mismas:
A el Solicitante de la Compra;
B el Responsable técnico de la Compra;
C el Responsable de la Compra;
D el Responsable de Control de Calidad; y E el Responsable de Recepción parcial y final.
4. DEFINICIONES:
4.1.1 Requerimiento de Compra o Solicitud de Compra: El requerimiento es el documento que se encuentra plasmado en el formulario de Anexo II mediante el cual, el Solicitante de la Compra requiere la contratación de un bien o servicio. En las Solicitudes de Compra deberán figurar los nombres de las personas que desempeñarán las tareas de Solicitante de Compra. Responsable Técnico y Responsable de CC;
4.1.2 Solicitante de la Compra: es el responsable del área que requiere cl producto o servicio y quien genera el Requerimiento de Compra, y será el responsable del área que requiere el producto o servicio;
4.1.3 Responsable Técnico de la Compra: Es quien analiza las cuestiones técnicas referidas a las compras y contesta las consultas técnicas de los proveedores. Será designado en cada caso por el Solicitante de la Compra, al momento de emitir la solicitud y de acuerdo a la incumbencia en la materia.
4.1.4 Responsable comercial de la Compra: Es quien resuelve todos los asuntos concernientes a los aspectos comerciales relacionados con el proveedor oferente. desde la solicitud de cotización hasta la recepción final de la compra. Lo designa en cada caso el área de Compras.
4.1.5 Responsable de Control de Calidad: Es un integrante del área de Control de Calidad de la empresa, y participara del trámite de acuerdo a la incumbencia de la compra. En los casos que el área de Control de Calidad deba tomar intervención. el representante determinará las acciones de calidad a cumplir en la compra. Lo designa en cada caso el Solicitante de la Compra.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5684.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/07/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date05/07/2018

Page count28

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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