Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Junio de 2018

Nº 5679

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

DECRETOS

DECRETO 482
Viedma, 8 de Mayo de 2018.
Visto: El Expediente N 139.490-SH-2.012 del Registro del ex Ministerio de Producción y;
CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita la aprobación de la Adenda al Contrato suscripto entre la Provincia de Río Negro y la empresa Compañía General de Combustibles Sociedad Anónima para la Exploración y Eventual Explotación, Desarrollo. Transporte y Comercialización de Hidrocarburos del Área Angostura emergente del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/07, a través de la cual se extiende el plazo del Primer Período Exploratorio;
Que en el marco del Concurso Público Nacional e Internacional N 01/07
para la Calificación y Selección de Empresas para el Otorgamiento de un Permiso de Exploración y Eventual Explotación, Desarrollo, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos en la Provincia de Río Negro, la empresa Compañía General de Combustibles Sociedad Anónima resultó adjudicataria del Permiso de Exploración del Area Angostura mediante Decreto Provincial N 354/07, publicado en el Boletín Oficial N 4.612 del 17 de abril de 2.008;
Que el 27 de diciembre de 2.007 se suscribió el Contrato emergente del Concurso Público Nacional e internacional N 01/07 para la Exploración y Eventual Explotación, Desarrollo, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos del Area de Exploración Angostura entre la Provincia de Río Negro y la empresa Compañía General de Combustible Sociedad Anónima;
Que en el Anexo III del Decreto N 354/07, se describió el compromiso de la Permisionaria de realizar un Plan de Inversiones por un total de Siete Mil Ochocientas Cincuenta 7850 Unidades de Trabajo;
Que conforme el Artículo 2.33 del Pliego de Bases y Condiciones la fecha de entrada en vigencia del contrato fue el día siguiente al de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que otorgara el Permiso de Exploración al Contratista;
Que, años más tarde, durante la ejecución del contrato la Provincia dictó el Decreto N 90/10, por el cual se autorizó de modo general para todas las empresasla suspensión del cumplimiento de las obligaciones emergentes de los Concursos Públicos Nacionales e Internacionales N 01/06, 02/06 y 01/
07; por el término de un 1 año, ejerciendo la empresa Compañía General de Combustible Sociedad Anónima la opción establecida en el Artículo 3 de la norma mencionada;
Que en el período comprendido entre los años 2.008 y 2.013 la Permisionaria realizó importantes inversiones por un total de Cuatro Mil Quinientas Cincuenta y Seis con 48/100 4556,48 Unidades de Trabajo, consistentes en la perforación de dieciocho 18 pozos exploratorios a distintas profundidades, registración de 482,59 km de sismica 3D, más el procesamientos y reprocesamientos de 1328,88 km; todas actividades certificadas por la Autoridad de Aplicación;

Que, a las tareas mencionadas se le agrega la construcción de instalaciones de captación, separación, compresión, deshidratación, medición y despacho necesarios para la determinación de la comercialidad de los descubrimientos de yacimientos de baja permeabilidad existentes en el área, a lo que se le suma la construcción de 26 Km. de gasoducto, lo que hace un total estimado de inversiones en ese período de dólares estadounidenses treinta y cinco millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta U$S
35.883.740, conforme documentación aportada por la empresa;
Que en virtud de las inversiones mencionadas se logró determinar la existencia en el área Angostura de un reservorio tight gas que requiere de pozos con estimulaciones no convencionales fracturas considerando su muy baja permeabilidad 0,02 md y porosidad entre 11% y 15%, según los datos de coronas y de perfiles eléctricos;
Que teniendo en consideración la caracterización de No Convencionales de los reservorios existentes, la empresa Compañía General de Combustible Sociedad Anónima solicitó la adhesión al régimen de Yacimientos No Convencionales creado mediante Decreto Nº 1.541/11;
Que, a fin de analizar dicho requerimiento, se dictó la Resolución del Ex Ministerio de Producción N 470/12, de fecha 17 de Abril de 2.012, que suspendió por el término de ciento ochenta 180 días el vencimiento del primer período exploratorio del Area Angostura, corriendo su vencimiento al día 18 de Octubre de 2.012;
Que, encontrándose aún en estudio la solicitud de adhesión, el Régimen de Yacimiento No Convencionales fue derogado por la emisión del Decreto Nº 1.754/12:
Que, por ende, la solicitud de adhesión quedó abstracta;
Que, la situación descripta descubrimiento de un reservorio no convencional y la falta de previsiones contractuales al respecto, por si solo ameritaría la adecuación de las disposiciones contractuales, a fin de adaptar las mismas a la realidad geológica existente en el área Angostura:
Que, más allá de ello, paralelamente, durante la ejecución del Contrato suscripto y la solicitud de adhesión al régimen de No Convencionales, la empresa Compañía General de Combustible Sociedad Anónima, comunicó a la Autoridad de Aplicación a través de reiteradas presentaciones por escrito, las cuales constan en el expediente, la imposibilidad de desarrollar de forma pacífica y normal las actividades comprometidas a raíz de los conflictos con los superficiarios del área Angostura;
Que, en consecuencia, la permisionaria efectuó las notificaciones mencionadas, en el marco de los artículos 2, 9 y 23 del pliego de Bases y Condiciones, Artículo 8 del Contrato y 20 de la Ley 17.319, alegándola circunstancia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor como aquel hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado, generando ello la suspensión de los derechos y obligaciones que surgen del Contrato mientras dure el supuesto denunciado;
Que, de acuerdo a esta previsión contractual, las obligaciones suspendidas reasumen de pleno derecho la obligación de cumplirlas tan pronto como desaparezca el hecho de Caso Fortuito o Fuerza Mayor;
Que, de acuerdo a lo acreditado por la Permisionaria, e incluso las gestiones llevadas adelante en su procura por parte de la Secretaría de Hidrocarburos, actualmente no existen conflictos con los superficiarios que puedan impedir
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5679.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 18/06/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date18/06/2018

Page count20

Edition count1903

First edition03/01/2002

Last issue25/03/2024

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