Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, Noviembre de 2017.-

SUPLEMENTO

9.3. Responsabilidad del Fiduciario. A los fines del presente contrato, el Fiduciario será responsable conforme las pautas del Art. 1687 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sin embargo, el Fiduciario no estará obligado, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, a desembolsar fondos propios para atender cualquier gasto u obligación derivados de la constitución, administración, extinción y/o liquidación del Fideicomiso, cualquiera fuese la naturaleza de los mismos.
El Fiduciario no es responsable por ninguna de las declaraciones, garantías o manifestaciones del Fiduciante con relación al Fideicomiso.
El Fiduciante será el único responsable por la existencia y legitimidad del título correspondiente a los Bienes Fideicomitidos aportados al Fideicomiso.
El Fiduciario no asume responsabilidad alguna, ni tiene obligación alguna, respecto de la ejecución de las obras previstas en el Anexo I de la Ley N
5201.
El Fiduciario será indemnizado y mantenido indemne por el Fiduciante respecto de las sumas que deban pagarse vinculadas con el presente Contrato a las autoridades impositivas Nacionales, Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solamente cuando ello correspondiere conforme ley fiscal aplicable.
El Fiduciante mantendrá indemne al Fiduciario de cualquier responsabilidad que le fuera imputada a éste por los actos realizados en virtud de instrucciones expresas del Fiduciante. Las indemnidades establecidas en este Contrato mantendrán su vigencia hasta la prescripción de las acciones para reclamar los pagos debidos por los conceptos antes mencionados, aun cuando la prescripción de las acciones opere con posterioridad al vencimiento del plazo de vigencia del fideicomiso.
9.4. Actos Prohibidos. El Fiduciario no podrá disponer de los Bienes Fideicomitidos ni aplicarlos a un objeto distinto al establecido en este Contrato de Fideicomiso, la Ley N 5201 y su reglamentación. El Fiduciario no podrá igualmente gravar en ningún caso los fondos que conformen el Fideicomiso.
La presente disposición se reputa como un pacto expreso en contrario al principio normativo establecido en el Artículo 1688 del Código Civil y Comercial de Nación.
Artículo 10. - Honorarios y Comisiones del Fiduciario El Fiduciario percibirá en concepto de honorarios una suma equivalente al % más IVA del importe los Bienes Fideicomitidos en fiducia, pagadero mensualmente dentro de los 5 cinco primeros días hábiles de cada mes, con un mínimo de $ .- Pesos más IVA, también pagaderos en forma mensual durante el lapso de duración del presente Contrato. Los Honorarios del Fiduciario serán debitados automáticamente y en forma mensual de las Cuentas Fiduciarias.
Asimismo, el Fiduciario cobrará una comisión de puntos básicos % anual por las operaciones realizadas en el mercado primario y una comisión de puntos básicos % anual por las operaciones realizadas en el mercado secundario, las cuales serán debitadas automáticamente y en forma mensual de las Cuentas Fiduciarias.
Artículo 11. - Acción por los Acreedores Los Bienes Fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del Fiduciario. Tampoco pueden agredir los Bienes Fideicomitidos los acreedores del Fiduciante, quedando a salvo las acciones por fraude y de ineficacia concursal. Los acreedores del Beneficiario y del Fideicomisario pueden subrogarse en los derechos de su deudor.
Artículo 12. - Cese del Fiduciario 12.1. Causales de Cese del Fiducario. El Fiduciario cesará en sus funciones por:
a Remoción judicial por incumplimiento de sus obligaciones o por hallarse imposibilitado material o jurídicamente para el desempeño de su función, a instancia del Fiduciante; o a pedido del Fideicomisario, con citación del Fiduciante;
b Incapacidad, inhabilitación y capacidad restringida judicialmente declaradas;
c Disolución; esta causal no se aplica en casos de fusión o absorción, sin perjuicio de la aplicación del inciso a, en su caso;
d Quiebra o liquidación; o e Renuncia por decisión del Fiduciario o por grave o imposibilidad material o jurídica de desempeño de la función; la renuncia tiene efecto después de la transferencia del patrimonio objeto del fideicomiso al fiduciario sustituto.
12.2. Renuncia del Fiduciario. El Fiduciario podrá renunciar en cualquier momento al Fideicomiso, mediante notificación fehaciente al Fiduciante con una antelación no menor de treinta 30 días hábiles, y quedará liberado de sus responsabilidades al momento de efectuarse la transferencia de los
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Bienes Fideicomitidos al nuevo fiduciario sucesor expresamente aceptado por el Fiduciante. La renuncia del Fiduciario tendrá efecto después de la transferencia de los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario sustituto de acuerdo a lo previsto en el Art. 1678 inciso e del Código Civil y Comercial de la Nación.
12.3. Fusión o Transformación: Las Partes acuerdan que en caso de fusión, consolidación, transformación o sucesión de Fiduciarios, el Agente Fiduciario deberá informar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación y al Fiduciante, quedando sometido a los dispuesto en el Art. 10 de la reglamentación. En caso de que el Fiduciante decida la continuación del Agente Fiduciario sucesor, la nueva sociedad deberá cumplir con idénticas responsabilidades y obligaciones por las cuales fue seleccionado el anterior Fiduciario, según las disposiciones de la Ley N 5201, su reglamentación y el presente contrato.
12.4. Fiduciario Sustituto. Las Partes establecen que en cualquiera de los supuestos establecidos en los apartados 12.1. y 12.2. del presente, que produzcan el cese del Fiduciario en sus funciones, se regirá por los establecido en el Art. 10 de la reglamentación.
12.4. Remoción del Fiduciario. El Fiduciante, por sí o a través de la Autoridad de Aplicación, podrá remover al Fiduciario en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa, notificándolo fehacientemente con una antelación de treinta 30 días hábiles.
Artículo 13. - Extinción del Fideicomiso 13.1. Causales de Extinción. El Fideicomiso tendrá como causas de su extinción, las que se indican a continuación:
a El vencimiento del plazo de seis 6 años desde la constitución del Fondo Fiduciario; o b El cumplimiento del objeto del Fondo Fiduciario; o c Rescisión anticipada acordada por las Partes; o d Por decisión unilateral del Fiduciante, sin expresión de causa, previa notificación al Fiduciario con una antelación de treinta 30 días hábiles.
El Fiduciario deberá en tal caso transferir al Fiduciante, en su carácter de Fideicomisario, la totalidad del remanente a la cuenta que la Autoridad de Aplicación indique, previa deducción de:
a Los gastos que correspondan y b De los impuestos siempre y cuando los mismos sean aplicables esto es, que el Fiduciante no esté exento de los mismos.
13.2. Liquidación. Producida una de las causales de extinción previstas, el Fiduciario procederá a la liquidación del Fideicomiso, dejándose sin efecto la cesión fiduciaria, salvo en la medida que fuera necesario para atender al pago de las erogaciones pendientes, incluyendo:
a Los gastos debidamente incurridos; y b Los impuestos, solamente en caso de que correspondiere el gravamen conforme ley fiscal aplicable.
Artículo 14. - Domicilios. Notificaciones y Comunicaciones. Ley Aplicable y Jurisdiccion 14.1. Domicilios y Notificaciones. A todos los efectos legales, las partes constituyen los siguientes domicilios: La Provincia en 25 de Mayo N 99, Ministerio de Economía, de la ciudad de Viedma; y el Fiduciario en
los que se mantendrán vigentes hasta su modificación la cual deberá ser notificada, en forma fehaciente, a la contraparte.
14.2. Ley Aplicable y Jurisdicción. El otorgamiento, interpretación y ejecución del fideicomiso se rige por la ley de la República Argentina. En caso de controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
En la ciudad de Viedma, a los días del mes de del 2017, se firman ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I
MODELO DE INSTRUCCIÓN
El Ministro de Economía o el Secretario de Hacienda o el Secretario de Financiamiento, en representación del Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro, en el marco y con las facultades otorgadas por la Ley N 5201, sus reglamentaciones y el Contrato de Fideicomiso Fondo Fiduciario de Desarrollo Rionegrino Plan Gobernador Castello de fecha
de de 2017, instruye a Ud. que proceda a:
La veracidad de la información declarada en la presente Instrucción es responsabilidad del Fiduciante.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5621_Supl.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date27/11/2017

Page count30

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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