Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, Noviembre de 2017.-

SUPLEMENTO

decreto y/o reglamentación con sus modificaciones hasta la fecha del presente e incluirán las modificaciones posteriores a la fecha del presente; y V las referencias a cualquier acuerdo, convenio o contrato serán a dicho acuerdo, convenio o contrato con sus modificaciones hasta la fecha del presente incluirán modificaciones posteriores a la fecha del presente realizadas de acuerdo con los términos de dicho acuerdo, convenio o contrato.
Artículo 2º - Constitución del Fideicomiso. Objeto. Designación del Fidicuario 2.1. Constitución del Fideicomiso. Objeto. El objeto del presente contrato es la administración por parte del Fiduciario de los bienes fideicomitidos destinados al financiamiento de las obras de inversión pública descriptas en el Anexo I de la Ley N 5201 de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Autoridad de Aplicación, mediante la constitución del fideicomiso.
2.2. Designación del Fiduciario. Para el cumplimiento del objeto descripto en el apartado 2.1 del presente, el Fiduciante designa como Fiduciario a .
Artículo 3º - Bienes Fideicomitidos El patrimonio fideicomitido está constituido por los bienes que se detallan a continuación los Bienes Fideicomitidos:
a Fondos que el Estado Provincial perciba por las operatorias de crédito público autorizadas en el Art. 1 de la Ley N 5201;
b Las sumas de dinero producto del rendimiento en suma líquida de las inversiones efectuadas de acuerdo a las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación, las cuales podrán ser destinadas al pago de los servicios de la deuda del Plan Gobernador Castello; y c Todo aporte que realice el Fiduciante a los fines del cumplimiento del objeto del presente Contrato de Fideicomiso.
Artículo 4º - Transferencia Fiduciaria 4.1. A fin de garantizar el fiel y total cumplimiento del objeto del presente Fideicomiso, el Fiduciante cederá y transferirá oportunamente los Bienes Fideicomitidos al Fiduciario para beneficio del Beneficiario.
4.2. A los fines del perfeccionamiento de la transmisión de la propiedad fiduciaria de dichos Bienes Fideicomitidos, el Fiduciante procederá a depositar en la/s Cuentas Fiduciaria/s el producido de las operatorias de crédito público previstas en la Ley N 5201, con el fin de financiar las obras de inversión pública detalladas en el Anexo I de la Ley N 5201, quedando, en consecuencia, el Fiduciario facultado para disponer de los Bienes Fideicomitidos a fines del pago a las empresas adjudicatarias de las obras, ello en estricto cumplimiento de las órdenes y/e instrucciones que le imparta la Autoridad de Aplicación.
4.3. El Fiduciario, por la presente, acepta de conformidad la transmisión fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos y se compromete a recibirlos oportunamente para beneficio del Beneficiario en su calidad de Fiduciario, y se obliga a ejercer los derechos y obligaciones emergentes de la propiedad fiduciaria transferida de acuerdo a los términos y condiciones del presente Contrato de Fideicomiso y el Código Civil y Comercial de la Nación 4.4. Las sumas transferidas como Bienes Fideicomitidos deberán ser invertidas de acuerdo a las instrucciones que imparta la Autoridad de Aplicación habiendo esta última tomado en consideración a tales efectos los plazos de estas inversiones y el cronograma estimativo de pago de las obras conforme hubiera sido informado oportunamente por cada organismo contratante.
4.5. La transferencia de la propiedad fiduciaria de los Bienes Fideicomitidos tendrá como finalidad exclusiva que el Fiduciario emplee los Bienes Fideicomitidos con el destino previsto en la Ley y el presente a cuyo efecto deberá dar estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5º - Plazo El presente Contrato de Fideicomiso tendrá un plazo de vigencia de hasta seis 6 años a partir de la constitución del fideicomiso o lo dure el cumplimiento del objeto del Fondo Fiduciario de Desarrollo Rionegrino Plan Gobernador Castello conforme lo establecido por la Ley N 5201, lo que ocurra primero. Las partes pueden convenir sus sucesivas prórrogas, expresándolo mediante acuerdo por escrito con treinta 30 días de antelación al vencimiento respectivo y siempre dentro del plazo máximo legalmente establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 6º - De la Administracion del Fideicomiso 6.1 Cuenta/s Fiduciaria/s. Dentro de los cinco 5 días hábiles desde la suscripción del presente Contrato, el Fiduciario dispondrá la apertura de cuenta/s corriente/s en el Banco , Sucursal , de titularidad del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario, a la que ingresarán las sumas relativas
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a los Bienes Fideicomitidos y desde la que se realizarán los desembolsos relativos a las Operaciones ordenadas mediante las Instrucciones dadas por la Autoridad de Aplicación al Fiduciario la Cuenta Fiduciaria. Los importes depositados en las Cuentas Fiduciarias no devengarán interés alguno.
6.2. Aplicación de los Fondos Líquidos. Los Fondos Líquidos se aplicarán de acuerdo al siguiente orden de prelación: i impuestos, en caso de corresponder o resultar aplicables; ii gastos del fideicomiso; y iii desembolsos relativos a las Operaciones, en función de las Instrucciones emitidas por la Autoridad de Aplicación.
6.3. Instrucciones. Cada Instrucción será emitida, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I del presente Contrato, por la Autoridad de Aplicación, y dirigida al Fiduciario, a efectos de que éste cumplimente lo impartido, aplicando los fondos a las Operaciones descriptas en el apartado 2.1 del presente. Cada Instrucción será notificada al Fiduciario con una antelación mínima de dos 2 días hábiles previos a la fecha que se hubiera previsto que el Fiduciario efectuare las Operaciones citadas en el apartado 2.1 del presente. La recepción por parte del Fiduciario de una Instrucción suscripta por la Autoridad de Aplicación presupone que se han llevado a cabo todos los trámites administrativos necesarios previos, no siendo responsabilidad del Fiduciario verificar dicha circunstancia.
6.4. Gastos. Serán a cargo del Fideicomiso todos los gastos relacionados con su constitución, funcionamiento y liquidación. También se incluyen los gastos provenientes de la administración, adquisición, conservación y liquidación de los Bienes Fideicomitidos, siempre que se traten de gastos propios de la operatoria del fideicomiso. Los gastos se abonarán mediante deducción de los Fondos Líquidos.
El Fiduciario no estará obligado a afrontar con recursos propios ningún tipo de gastos y/o costos emergentes del Fideicomiso, tales como los gastos de preparación, envío de informes, certificaciones, libros contables, etc.
Todos los gastos mencionados en la presente cláusula quedan sujetas a la rendición de cuentas en la forma y plazos previstos en la reglamentación de la Ley N 5201 y el presente Contrato.
6.5. Forma de los Pagos. Queda expresamente establecido que el Fiduciario no efectuará pagos en efectivo y que dispondrá de los Bienes Fideicomitidos exclusivamente a través de las Cuentas Fiduciarias y/o mediante transferencias expresamente instruidas por la Autoridad de Aplicación y/u otros medios de pago autorizados por el Fiduciante.
Artículo 7º - Atribuciones de la Autoridad de Aplicación:
Queda establecido entre las Partes que serán atribuciones de la Autoridad de Aplicación Ministerio de Economía del Fondo Fiduciario de Desarrollo Rionegrino Plan Gobernador Castello, las siguientes:
a Dictar las Instrucciones necesarias para que el Fiduciario ejerza su función como tal.
b Instruir al Fiduciario en la modalidad bancaria y/o de mercado para la inversión de los Bienes Fideicomitidos.
c Adoptar las medidas que resulten necesarias o convenientes a fines de cumplir el texto y la finalidad de la Ley N 5201, su reglamentación y de los respectivos contratos de obra.
d Solicitar al Fiduciario la rendición de cuentas, que consistirá en informar trimestralmente los movimientos bancarios verificados en las Cuentas Fiduciarias y el saldo al cierre del período informado, conforme a lo dispuesto en el Art. 1675 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y a las previsiones contractuales previstas en el Contrato y en la forma y plazos previstos en el Decreto reglamentario.
e Solicitar informes al Fiduciario conforme las pautas contractuales y el Decreto reglamentario.
Artículo 8º - Declaraciones y Garantías del Fiduciante - Obligaciones del Fiduciante 8.1. Declaraciones y Garantías del Fiduciante. El Fiduciante declara y garantiza al Fiduciario:
a La Provincia de Río Negro, es una división autónoma y parte integrante de la Nación Argentina, y se rige por la Constitución Nacional y su Constitución Provincial y demás normativas y regulaciones aplicables.
b El Fiduciante cuenta con capacidad y autorización suficientes para ser titular de sus bienes y para llevar a cabo el presente Contrato y cualquier documento o instrumento que el Fiduciante debe suscribir y otorgar bajo el presente; así como para cumplir con sus disposiciones, la celebración, otorgamiento y cumplimiento de los mismos y la concreción de las operaciones previstas en estos han sido debida y válidamente autorizadas; cada documentos del Fiduciante evidencia y evidenciará una obligación válida y vinculante del Fiduciante exigible de conformidad con sus términos;

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5621_Supl.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date27/11/2017

Page count30

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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