Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/11/2017

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

2

BOLETIN OFICIAL N 5617

Que cumplido ello, de acuerdo a las pautas de la Ley Provincial Q Nº 4.818, Artículos 2º de la Ley y 11º.6 del Pliego de Bases y Condiciones, corresponde elevar el Acuerdo que se aprueba a la Legislatura Provincial para su consideración y ratificación;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal de la Secretaría de Hidrocarburos, la Secretaría de Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 04930-17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 181 Inciso 14 de la Constitución Provincial, Artículo 3 de la Ley Q N 4.296 y Artículo 2 de la Ley N 4.818;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Renegociación suscripto por el titular de la Secretaría de Estado de Energía, Dr. Sebastián Caldiero D.N.I. N
27.884.035 en representación de la Provincia de Río Negro, y la Empresa President Petroleum Sociedad Anónima, representada por el Sr. Horacio Rossignoli, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, en el marco de la Ley Q N 4.818 y en virtud de las consideraciones antes expuestas.Art. 2.- Elevar el Acuerdo de Renegociación que se aprueba a la Honorable Legislatura Provincial para su consideración y ratificación, conforme lo previsto por la Ley Q N 4818, Artículos 2 de la Ley y 11.6 del Pliego de Bases y Condiciones.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. Di Giácomo.

ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN
En la ciudad de Cipolletti, a los 20 días del mes de Septiembre del año 2017, se reúnen por una parte, la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Secretario de Estado de Energía, Dr. Sebastián Caldiero, con domicilio constituido en calle España 316, Primer Piso, de la ciudad de Cipolletti, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N 4818, en adelante la Provincia; por la otra, la empresa President Petroleum S.A., representada en este acto por su apoderado, Sr. Horacio Rossignoli, con domicilio constituido en calle Villegas 102 Piso 1 de la ciudad de Cipolletti, en adelante la Concesionaria, y junto con la Provincia denominadas como las Partes, convienen en celebrar el presente Acuerdo:
Antecedentes: Con fecha 7 de Marzo de 2013, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto Nº 230/13, creó el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas y efectuó la Convocatoria Pública de Empresas Concesionarias de Explotación de Areas Hidrocarburíferas de la Provincia de Río Negro otorgadas por el Estado Nacional, interesadas en renegociar sus concesiones, en el marco de la legislación nacional y provincial vigente, y en cumplimiento de lo establecido por la Ley Provincial N 4818 que aprueba las Bases y Condiciones aplicables a dicha convocatoria pública el Pliego de Bases y Condiciones, todo ello en el marco de las Leyes Nacionales 17.319, 23.696, 24.145 y 26.197, Ley Provincial Q 4296, Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 1055/89, 1212/89, y demás legislación nacional y provincial vigente y aplicable. Asimismo, autorizó a la Autoridad de Aplicación a efectuar el proceso de convocatoria y renegociación de las concesiones.
En esta oportunidad, la Provincia, en el marco de la legislación hidrocarburífera vigente, además de la administración de las Areas y concesiones, renegocia las condiciones de explotación de las referidas concesiones, con el objetivo de aumentar las reservas y la producción de hidrocarburos; como así también mejorar las inversiones en exploración, debido a que las características propias de los trabajos requieren de una capacidad técnica y económica acorde con las obligaciones derivadas de la actividad; todo ello en el marco de las Leyes 17.319 y sus modificatorias, 24.145, 23.696 y la Ley Provincial Q 4.296 y normativa derivada de la misma; y, específicamente en la Ley Nacional 26.197 que en su Artículo 6
establece que las Provincias, como Autoridad de Aplicación están facultadas, entre otras cosas, para disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales.
Con fecha 15/04/2013, Chevron Argentina S.R.L., presentó a la Provincia una nota mediante la cual solicitó la inscripción en el Registro Provincial de Renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas adjuntando la documentación requerida por el Pliego de Bases y Condiciones.
Posteriormente, la Autoridad de Aplicación notificó a Chevron Argentina S.R.L., el inicio del período de negociación mediante Nota N 242 del 26/09/2014, quedando constancia de ello mediante acta del día 02/10/2014.

Viedma, 13 de Noviembre de 2017

Con fecha 14/08/2017 Chevron Argentina S.R.L. presentó a la Secretaría de Energía de la Provincia una nota en los términos del artículo 72 de la Ley 17.319, solicitando la cesión de sus derechos de concesión sobre el área Puesto Flores-Estancia Vieja a la firma President Petroleum S.A..Que, por Nota del día 12/09/2017, Chevron Argentina S.R.L. cedió a President Petroleum S.A. el derecho a renegociar los términos de la concesión conforme la Ley provincial N 4818 y el Decreto provincial N 230/13.
Que con fecha 15/09/2017, el Gobernador de la Provincia de Río Negro emitió el Decreto 1293/17 en virtud del cual se autorizó la cesión de derechos antes mencionada.
Que, así las cosas, President Petroleum S.A., como cesionario de los derechos a la renegociación de dicha concesión que tenía Chevron Argentina S.R.L. por haberse inscripto en el Registro Provincial de Renegociaciones de Areas Hidrocarburíferas, hizo sus ofertas para lograr la extensión de la concesión en los términos de las Leyes N 4818 y N 5027.
Como resultado de dicho proceso, las Partes arribaron a un consenso que fue reflejado en el Acta de Reunión celebrada entre ellas con fecha 15/09/
2017, que sirve de base al presente Acuerdo.
Por ello, es intención de las Partes suscribir el presente Acuerdo que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones.
En consecuencia las Partes Convienen:
Artículo 1º: Objeto Efectuar la renegociación de la Concesión de Explotación del Area Puesto Flores-Estancia Vieja, en adelante la Concesión de Explotación, la Concesión, o el Area, ubicada en el territorio administrado por la Provincia, prevista en la Ley N 4818 y, consecuentemente, prorrogar en los términos y condiciones previstos en el presente Acuerdo el plazo original otorgado mediante artículo 4 de la Ley 24.145 que transformó en concesión de explotación de hidrocarburos en los términos del artículo 27 de la Ley 17.319 las áreas de YPF, respecto del área Puesto Flores-Estancia Vieja.
La prórroga del plazo de la presente Concesión de Explotación será por el término de diez 10 años, contados a partir del vencimiento de su plazo de concesión original; de forma tal que su vencimiento operará el día 14 de Noviembre de 2027.
Artículo 2º: Declaraciones y Garantías 2.1. La Concesionaria declara y garantiza en forma irrevocable a la Provincia que:
2.1.1. Cumplirá en tiempo y forma con el compromiso de inversiones en explotación propuesto en función del punto 12.6. del Pliego de Bases y Condiciones, valorizado en el punto 3.6. y detallado en el Anexo A de este Acuerdo, a los efectos de incrementar las reservas de hidrocarburos y su producción.
2.1.2. Ejecutará los trabajos con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas en correspondencia con las características y magnitud de las reservas que comprobare, asegurando al mismo tiempo la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación económica y técnicamente adecuada al yacimiento conforme al artículo 31 de la Ley 17.319.
2.1.3. Cumplirá en tiempo y forma con las tareas de remediación y/o saneamiento ambiental y ejecutará los trabajos con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas que la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia y/o la autoridad que la sustituya o reemplace, apruebe en el marco de la legislación vigente.
2.2. Por medio del presente la Provincia declara y garantiza en forma irrevocable a la Concesionaria que:
2.2.1. La Provincia tiene plenas facultades para celebrar el Acuerdo y cumplir sus obligaciones conforme a los términos previstos en el presente.
2.2.2. La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Acuerdo no vulnera ninguna disposición de la normativa aplicable, así como ninguna resolución, decisión o resolución de ninguna autoridad estatal y/o judicial nacional o provincial. En particular, la Provincia declara y garantiza que los términos y condiciones de la Concesión de Explotación se rigen por las Leyes Nacionales N 17.319 y N 26.197.
2.2.3. No existe ninguna acción, juicio, reclamo, demanda, auditoría, arbitraje, investigación o procedimiento ya sea civil, penal, administrativo, de instrucción o de otro tipo que impida a la Provincia la firma del presente Acuerdo.
2.2.4. La Concesionaria tendrá el uso y goce pacífico sobre la Concesión de Explotación de su titularidad, durante todo el plazo de la Concesión de Explotación y sus prórrogas, y la Provincia mantendrá indemne a la Concesionaria frente a cualquier reclamo o acción o decisión o cambio legislativo o de otra autoridad, que pueda afectar o modificar el régimen de dominio que rige sobre la superficie de la Concesión de Explotación en jurisdicción de la Provincia.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5617.pdf

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date13/11/2017

Page count62

Edition count1910

First edition03/01/2002

Last issue25/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930