Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5615

ANEXO DECRETO Nº 1626
Contrato N
Entre la Provincia de Río Negro, en adelante La Provincia y la Firma Sapi Construcciones de Jaime Moreno, en adelante El Contratista, que fija su domicilio legal en calle Jamaica N 2191 de la ciudad de General Roca, se conviene en celebrar el siguiente Contrato.
Artículo 1: El Contratista se compromete a ejecutar en arreglo a su fin en un todo de acuerdo a lo establecido en el presente y a la documentación que se enumera en el Artículo 2, la obra denominada: Tendido Eléctrico Loteo Social Zona II Manzanas 310, 320, 330 y 340.
Artículo 2: La documentación que integra este Contrato está compuesta por; Carátula e Indice General; Pliego de Bases Legales Generales; Pliego de Cláusulas Legales Particulares; Modelo de Cartel de Obra; Pliego de Especificaciones Técnicas Generales; Memoria Descriptiva; Documentación Técnica; Listado de Rubros, y todo otro documento que legalmente corresponda integrar la Documentación Contractual; dicha documentación se completará con Resolución N 143/17, aprobatoria de Presupuesto Oficial y la presente obra. La normativa que rige el presente contrato se integra por: Pliego de Cláusulas Legales Particulares, Oferta y Decreto N 17, de adjudicación que corren agregados al Expediente N 148003-SI-2017, y las Ordenes de Servicio que por escrito imparta la Inspección.
Artículo 3: La obra se contrata por el sistema de Unidad de Medida y Precios Unitarios, estableciéndose como única retribución a El Contratista, el monto de su oferta básica que asciende en la suma de Pesos dos millones novecientos noventa y ocho mil quinientos treinta y uno $ 2.998.531,00.
Será de aplicación el Decreto N 1313/2014 si correspondiere. El mes base para la Redeterminación de Precios es el anterior a la Apertura de Ofertas.
Artículo 4º: La Provincia, en concepto de Anticipo Financiero y de acuerdo al Artículo N 50 de la Ley J N 286 de Obras Públicas, anticipará un veinte por ciento 20% del Monto Contractual que asciende a la suma de Pesos quinientos noventa y nueve mil setecientos seis con veinte centavos $ 599.706,20, lo cual se afianza mediante Póliza de Seguro N
Artículo 5: La Provincia acepta el precio establecido en el Artículo 3, y se compromete a abonar los certificados de obra hasta la misma suma.
La certificación se efectuará mensualmente, en forma parcial y provisoria y conforme al cómputo aprobado y visado por la inspección y la Inspección de Obras respectivamente: En consecuencia, los pagos que se realicen tendrán carácter de pagos a cuenta de mayor cantidad, sin que ello implique la aceptación de los trabajos.Artículo 6: El Contratista, dará inicio de Obra en los términos que fija la Ley J N 286 y deberá entregar totalmente terminados los trabajos con arreglo a su fin, en un plazo no mayor de ciento cincuenta 150 días corridos, contados a partir del inicio de obra. Asimismo El Contratista se obliga a ejecutar la obra de conformidad con todas y cada una de las características técnicas requeridas en la documentación descripta en el Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 7: El Contratista deberá presentar el Plan gráfico de trabajos, dentro de un plazo de quince 15 días de firmado el Contrato. El no cumplimiento de este requisito hará pasible al Contratista de una multa del cero coma cero setenta y cinco por ciento 0,075% del Monto del Contrato Actualizado a la fecha del cese del incumplimiento, por cada día de demora.
Artículo 8º: Se deja expresa constancia de que la recepción definitiva de los trabajos, motivo de este contrato, no libera a El Contratista de las responsabilidades emergentes de los Artículos 747, 1268, 1269, 1271 y 2564 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 9: La inspección, contralor y dirección de los trabajos, motivo de este contrato, será ejercida por la Dirección de Inspección de Obras, aceptando El Contratista su jurisdicción como así también la de los servicios y agentes dependiente de la misma.
Artículo 10: El Contratista, afianza el fiel cumplimiento del presente Contrato, mediante Póliza de Seguro N por la suma de Pesos cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y nueve con sesenta y cinco centavos $ 449.779,65 que cubre el quince 15%, extendida por del importe de la obra y se hará cargo del sellado de Ley. La fianza rendida queda bajo custodia de la Dirección de Inspección de Obras.
Artículo 11: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero o Jurisdicción.
Siendo suscripto por los Señores: Carlos Váleri, Ministro de Obras y Servicios Públicos, en representación de La Provincia, y en representación de El Contratista, por el Señor Jaime Moreno, en prueba de conformidad, en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro a los
días del mes de de 2017, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. El Original debidamente estampillado,
Viedma, 09 de Noviembre de 2017

queda en poder de La Provincia, el duplicado para El Contratista, el triplicado para ser agregado al Expediente citado en el Artículo 2 y el cuadruplicado para ser remitido al Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
oOo DECRETO Nº 1629
Viedma, 27 de Octubre de 2017.
Visto: El Expediente N 73197-S-07 del Registro del Ministerio de Salud;
el Convenio Marco de Participación en el Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud; el Decreto 1.308/13; y, CONSIDERANDO:
Que con fecha 31 de agosto de 2012, el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Río Negro suscribieron el Convenio Marco de Participación en el Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, ratificado por Decreto 1.308/13;
Que con fecha 01 de abril de 2015 el Señor Gobernador Sr. Alberto Edgardo Weretilnek suscribió con el Ministerio de Salud de la Nación la Addenda al Convenio Marco de Participación en el Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, que amplia la cobertura a los hombres de 20 a 64 años y prorroga su vigencia hasta el 30 de junio de 2017;
Que con fecha 18 de abril de 2017 el Señor Gobernador Sr. Alberto Edgardo Weretilnek, suscribió la Addenda al Convenio Marco de Participación en el Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, con el Ministerio de Salud de la Nación, que prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y Fiscalía de Estado mediante Vista N 02072-17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181º inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifícase la Addenda al Convenio Marco de Participación en el Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, que amplía la cobertura a los hombres de 20 a 64 años y prorroga su vigencia hasta el 30 de junio de 2017, suscripta con el Ministerio de Salud de la Nación, con fecha 01 de abril de 2.015 y que como Anexo 1 forma parte del presente.
Art. 2.- Ratifícase la Addenda al Convenio Marco de Participación en el Proyecto de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, que prorroga su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, suscripta con el Ministerio de Salud de la Nación, con fecha 18 de abril de 2.017 y que como Anexo II
forma parte del presente.
Art. 3 .- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud de la Provincia de Río Negro.
Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK - L. F. Zgaib.

ANEXO I
ADDENDA AL CONVENIO MARCO DE PARTICIPACION EN EL
PROGRAMA DE DESARROLLO DE SEGUROS PUBLICOS
PROVINCIALES DE SALUD
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de agosto de 2003, el Ministerio de Salud de la Nación emitió la Resolución Nº 198, que en su artículo 1 crea en la órbita de la Secretaría de Programas Sanitarios el Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales en el marco del Seguro de Salud Materno-Infantil, para asistir a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la creación de los seguros materno-infantiles locales, mediante el apoyo financiero y técnico en el desarrollo, implementación y ejecución del mismo.
Por el artículo 4 del Decreto 1140/04 se sustituyen las denominaciones Programa para la Creación de Seguros de maternidad e Infancia Provinciales y Programa Nacional para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales, utilizadas en las Resoluciones MSN N 198/03 y N 656/03, por la denominación Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial PISMIP.
Posteriormente Resolución Nº 1976/06 del Ministerio de Salud de la Nación definió que a los efectos de su mejor su identificación y lograr una eficiente comunicación el PISMIP sea denominado como Plan Nacer.
Durante la primera fase del Plan Nacer se previó la incorporación de las provincias pertenecientes a las regiones del NOA y NEA, por tratarse de las jurisdicciones que presentaban los índices más desfavorables de morbimortalidad materna e infantil.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5615.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date09/11/2017

Page count42

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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