Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5613

Que posteriormente el Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N 1.313/
2.014 que establece fórmulas polinómicas incluidas en los Pliegos de Bases y Condiciones de las obras contratadas, para la redeterminación de los precios en forma mensual conforme los índices de variación publicados por la Cámara Argentina de la Construcción:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 4/2.014 se declaró la emergencia de la obra pública por el término de un año, con el fin de garantizar continuidad y finalización de las abras existentes, permitiendo dicha declaración la aplicación retroactiva de la metodología implementada mediante Decreto N 1.313/2.014;
Que asimismo autorizó a retrotraer la aplicación de la redeterminación de precios a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 4.735, momento que marca objetivamente el reconocimiento del Estado Provincial de la situación de emergencia económica y financiera, prorrogada a la fecha del dictado de la presente norma por la Ley N 4953;
Que la obra indicada en el primer considerando fue adjudicada mediante Decreto N 362/2.013 a la Empresa Draco Sociedad Anónima, por la suma de Pesos un millón ciento setenta y ocho mil, novecientos cincuenta y siete con dieciséis centavos $ 1.178.957,16 fojas 25/28; firmándose el respectivo contrato con fecha 05/04/2.013, fojas 29/30;
Que conforme la aplicación de la Ley N 5.019 y el Decreto N 140/
2.014, el nuevo cálculo de la redeterminación efectuada para el Anticipo, los Certificados de Obra N 1 a 15 y el Adicional N 1, importa la suma de Pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis con tres centavos $ 444.246,03, producto de la liquidación que surge de las actuaciones obrantes a fajas 136/137 y del Informe sobre Reconocimiento de la Redeterminaeíón de Precios Ley N 5.019/2.014, efectuado por el Director de Certificaciones - Intereses y Reformulación de Contratos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, adjunto a fojas 138/140 del citado expediente;
Que a fojas 141 obra Proyecto de Acta Acuerdo Ley 5.019, que será conformado por el Ministro de Obras y Servicios Públicos y el representante de la empresa, con posterioridad a la aprobación de la presente Redeterninación de Precios;
Que a fojas 143/144 el Consejo de Obras Públicas interviene favorablemente y conforma sin objeciones la Redeterminación de Precios de la presente obra, en los términos del Artículo 75 Inciso 9 del Decreto Provincial N 686/62, respecto de la metodología de cálculo;
Que han tomado debida intervención la Asesoría Legal del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Contaduría General de la Provincia;
Que mediante Vista N 1.584/2.015 la Fiscalía de Estado informa que las redeterminaciones encuadran en la previsión del Artículo 1º, Inciso m de la Resolución N 76/2.012, modificado por Resolución N 119/2.013 de la Fiscalía de Estado y como consecuencia no corresponde su intervención en la redeterminación de precios fojas 57/58;
Que la Fiscalía de Estado aclara que la autoridad competente para la aprobación de las Redeterminaciones en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N 04/2.014 ratificado por Ley N 5.019, es el titular del Poder Ejecutivo;
Que por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Obras y Servicios Públicos se procedió a realizar la Reserva Interna de acuerdo al Artículo 31 de la Ley H N 3.186 y el Compromiso según el Artículo 30 de la citada norma legal;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la Ley K N 5.105, el Artículo 21 Ley J N 286 y su Decreto Reglamentario y el Artículo 181º, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese la Redeterminación de Precios del Contrato de la Obra: Programa Más Aulas Año 2.012 Ampliación CEM N 52 y EP N
18 en Coronel Belisle y Río Colorado, correspondiente al Anticipo, los Certificados de Obra N 1 a 15 y Adicional N 1, a favor de la firma Draco Sociedad Anónima. por la suma de Pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis con tres centavos $ 444.246,03, según liquidación efectuada y obrante en el Expediente N 147.037-DCIRC-2015.Art. 2.- Apruébese el Proyecto de Acta Acuerdo Ley 5.019 de la obra mencionada en el Artículo 1º, a suscribir con la firma Draco Sociedad Anónima, que como anexo forma parte del presente Decreto.Art. 3º.- Ratifíquese el compromiso según lo determinado en el Artículo 30 de la Ley H N 3.186, a la jurisdicción 31 con cargo al ejercicio 2.017, destinado a atender el pago de la presente Redeterminación de Precios, a la firma Draco Sociedad Anónima, por el importe de Pesos cuatrocientos
Viedma, 06 de Noviembre de 2017

cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis con tres centavos $
444.246,03, considerando la proporción de cada establecimiento en el total de la obra, de acuerdo al siguiente detalle:
Prog.
55
55
55

Subp.
00
00
00

Proy.
05
05
05

Act.Obra 97
97
98

Rec.
34629
22241
22241

Partida 421
421
421
Total
Monto $ 87.459,84
$ 219.069,92
$ 137.716,27
$ 444.246,03

Art. 4º.- Producida la etapa del devengado, con la presentación de la respectiva facturación debidamente conformada, ordenar el pago y por la Tesorería General de la Provincia abónese con cargo a la Cuenta Corriente N 900002489 Fondo Federal Solidario Decreto Nacional N 206/09
vinculada a la Cuenta N 11900118, la suma de Pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis con tres centavos $ 444.246,03, a favor de la firma Draco Sociedad Anónima, CUIT N 30-71168292-5, en concepto de la presente Redeterminación de Precios de Contrato, de acuerdo a lo expresado en el Artículo 1 del presente Decreto.Art. 5.- Autorícese al Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos a fimar el Acta Acuerdo Ley N 5.019 con la firma Draco Sociedad Anónima.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.Art. 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.WERETILNECK - C. Váleri.

ACTA ACUERDO LEY 5019
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los
días del mes de del año Dos mil diecisiete, se reúnen el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, Arq. Carlos Váleri, por una parte, y por otra el Señor Damián Luis Scalesa, Presidente de la firma Draco S.A., en adelante Las Partes, para suscribir la presente Acta de Redeterminación de Precios, tramitada por Expediente N 147.037-DCIRC2015, de conformidad a las siguientes cláusulas;
Primera Las Partes, aceptan respetar lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 5019
Art. 3 para la Redeterminación de los Precios de Contrato, en la obra denominada Ampliación CEM N 52 y Escuela Primaria N 18º, en Río Colorado y Coronel Belisle Segunda Las Partes, convienen en aplicar la fórmula polinómica I Arquitectura 1 Restauración y Reciclaje aprobada por el Decreto N 1313/14 Art. 2
y los respectivos índices aprobados por el Decreto Reglamentario N 140/
2015, para el reconocimiento correspondiente.
Tercera Las Partes acuerdan que aplicado el procedimiento descrito en el Informe de Reconocimiento Ley 5019, la liquidación que actualiza el Anticipo, los Certificados N 1 a 15, Adicional N 1 de la obra Ampliación CEM N 52
y Escuela Primaria Nº 18º, en Río Colorado y Coronel Belisle, arroja el valor de Pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cuarenta y seis con tres centavos $ 444.246,03
Cuarta A los efectos de la aplicación del Art. 17 del Decreto N 1313/14, la Contratista Draco S.A., deja expresa constancia, que renuncia a todo derecho, acción o reclamo, fundado en la causa que motiva la presente norma.
Previa lectura y de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
oOo
DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 1572.- 20-10-2017.- Limitar los servicios, a partir del 1 de junio de 2017 al Sargento, Agrupamiento Seguridad - Escalafón Penitenciario, Carlos Alberto Candia, DNI. Nº 22.378.960, Clase 1972, Legajo Personal Nº 6.606, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Art. 3º, concomitante con el Capítulo IV, Art. 5º, Inc. c de la Ley L Nº 2432, y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Art. 148 de la Ley L Nº 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicio efectivo hasta el mensual previo que se produzca el alta del beneficio previsional en la Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.Se.S., en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Provincial Nº 565/15.- Expte. Nº 131.474-V-2016.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5613.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 06/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date06/11/2017

Page count40

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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