Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/11/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5612

Art. 15.- Toda persona física o jurídica no podrá hacer uso del incentivo fiscal previsto en el artículo precedente, si previamente el proyecto de patrocinio o tutoría no se encuentra autorizado por la autoridad de aplicación de la presente norma.
Art. 16.- Multa: La población beneficiaria que destine el financiamiento recibido para fines distintos a los establecidos en el proyecto deportivo presentado, es pasible de multa equivalente al doble del monto que debiera haberse aplicado al proyecto, además de las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponderle y no podrá acogerse al régimen establecido en la presente ley por un plazo de cinco 5 años, contados a partir de la fecha de emisión del acto sancionatorio.
Art. 17.- Infracción: La entidad patrocinante o tutora que obtuviere fraudulentamente los beneficios establecidos en la presente ley, pagara una multa equivalente al doble del monto que debiera haber aportado, además de las sanciones penales o administrativas que pudieren corresponderle.
Art. 18.- Prohibición: No podrán constituirse nuevamente como patrocinante o tutora, según lo normado por la presente ley, quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, por un plazo de cinco 5
años contados a partir de la fecha de emisión del acto sancionatorio.
Art. 19.- Autoridad de Aplicación: Es autoridad de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Deporte del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro.
Art. 20.- Funciones: Son funciones de la autoridad de aplicación:
a Determinar las características y los requisitos formales que deben contener los proyectos deportivos a presentar.
b Analizar y autorizar los proyectos.
c Certificar el desarrollo de las actividades de patrocinio y tutoria, consignando el monto de los recursos destinados a tal fin, a los fines del acogimiento por parte de los patrocinadores a los incentivos fiscales mencionados en el artículo 15 de la presente ley.
d Supervisar los pagos por parte de las entidades patrocinantes de acuerdo a los proyectos aprobados.
e Fiscalizar el correcto uso de los fondos o insumos recibidos por parte de la población beneficiaria.
f Dar difusión de los alcances de la presente ley, entre las organizaciones deportivas, municipios y comunidad en general.
g Fomentar la participación de las empresas inscriptas en el Registro de Proveedores de la provincia en patrocinio o tutoría de los proyectos presentados.
h Dar a publicidad, a través del Boletín Oficial, de los proyectos financiados y sus correspondientes rendiciones.
Art. 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete..
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad.
Votos Afirmativos: Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Marta Susana Bizzotto, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Elban Marcelino Jerez, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Fuera del Recinto: Facundo Manuel López Ausentes: Daniela Beatriz Agostino, José Adrián Liguen, Marta Silvia Milesi, Miguel Angel Vidal.Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura - Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 23 de Octubre de 2017.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- A. M. Carreras, Ministra de Turismo, Cultura y Deporte.DECRETO Nº 1597
Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil doscientos cuarenta y cinco 5245.
Viedma, 23 de Octubre de 2017.Nelson Américo Cides, Secretario General.-

Viedma, 02 de Noviembre de 2017

LEY Nº 5246
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Adhesión. Objeto. Se adhiere a la ley nacional n 27197 de Lucha contra el Sedentarismo, cuyo objeto es promover la salud mediante la actividad física, en el marco de las políticas públicas sobre prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles y de todas otras aquellas que ayuden al bienestar total de la persona.
Art. 2.- Programa Provincial. La autoridad de aplicación diseñará y pondrá en vigencia el Programa Provincial de Prevención y Lucha contra el Sedentarismo, en el término de noventa 90 días a partir de la publicación de la presente.
Art. 3.- Adecuaciones presupuestarias. Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente.
Art. 4.- Autoridad de aplicación. Son autoridad de aplicación de la presente los Ministerios de Salud, de Educación y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y la Secretaría de Deporte dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la provincia.
Art. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Marta Susana Bizzotto, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Garro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Elban Marcelino Jerez, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescano, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Elvin Gerardo Williams, Soraya Elisandra Iris Yauhar Fuera del Recinto: Facundo Manuel López Ausentes: Daniela Beatriz Agostino, Jose Adrián Liguen, Marta Silvia Milesi, Miguel Angel Vidal.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura - Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 23 de Octubre de 2017.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- A. M. Carreras, Ministra de Turismo, Cultura y Deporte - L. F. Zgaib, Ministro de Salud.DECRETO Nº 1598
Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil doscientos cuarenta y seis 5246.
Viedma, 23 de Octubre de 2017.Nelson Américo Cides, Secretario General.oOo LEY Nº 5247
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1.- Se instituye en la Provincia de Río Negro el día 3 de agosto como Día del Balsero, en recordatorio del natalicio del primer balsero de Río Negro, don José Juan Tagliani.
Art. 2.- La conmemoración establecida en la presente se incorpora a la ley D n 2259.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Luis Horacio Albrieu, Ricardo Daniel Arroyo, Marta Susana Bizzotto, Adrián Jorge Casadei, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Dominguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, Edith Carro, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5612.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/11/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date02/11/2017

Page count64

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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