Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/01/2017

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 02 de Enero de 2017

Nº 5525

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 20 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

LEYES

LEY Nº 5186
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Declárase el Estado de Emergencia Económico-Financiera del sector público provincial definido por el artículo 2 de la ley H n 3186, incluidas aquellas sociedades o entes que hayan sido disueltas y que se encuentren en etapa de liquidación, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.
El Estado de Emergencia tendrá vigencia de un 1 año a partir del 1 de enero de 2017. El Poder Ejecutivo podrá prorrogarla por igual término.
Art. 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias tendientes a la superación del Estado de Emergencia provincial, dispuesta en el artículo.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer por razones de emergencia la rescisión, prórroga y/o renegociación de los contratos, incluyendo los cánones establecidos, en los cuales sea parte el Estado Provincial y/o cualquiera de sus entidades,incluyendc a simple titulo enunciativo los de obra, servicios, suministros, consultoría, concesión, licencias y/o de cualquier otra índole o naturaleza, con exclusión del empleo público, cualquiera sea el tipo jurídico del ente comitente. Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a refinanciar los pasivos financieros contraídos por la Provincia de Río Negro con entidades financieras, bancarias, el Estado Nacional, proveedores, contratistas y 1os contraídos mediante la emisión de certificados de deuda pública.
Art. 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar acuerdos conciliatorios, transaccionales, compensatorios y/o toda otra operación que tenga por finalidad el saneamiento de los créditos y deudas existentes entre el Estado Nacional, el Estado Provincial y los Municipios, con causa anterior al 31 de diciembre de 2016.
Art. 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder en garantía y/o como bien fideicomitido, cuaiquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la provincia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de impuestos ratificado por ley nacional n 25570 o el régimen que lo reemplace, y las regalías hidrocarburíferas y/o hidroeléctricas.
Art. 6.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines previstos en el artículo 181 inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 7.- El presente Decreto es dictado con Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al señor Fiscal de Estado y al señor Presidente de la Legislatura Provincial.
Art. 8.- Infórmase al pueblo de la provincia mediante mensaje público.
Art. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de viedma, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Aprobado en General y en Particular por Mayoría Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Ricardo Daniel Arroyo, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez
Mascaro, Roxana Celia Fernández, Viviana Elsa Germanier, Elsa Cristina Inchassendague, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, Leandro Martín Lescant, José Adrián Liguen, Héctor Rubén López, Facundo Manuel López, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Sandra Isabel Recalt, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebeniro, Miguel Angel Vidal, Soraya Elisandra Iris Yauhar.
Votos Negativos: Luis Horacio Albrieu, Marta Susana Rizzotto, Edith Garro, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Javier Alejandro Iud, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Raúl Francisco Martínez, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Jorge Luis Vallazza, Elvin Gerardo Williams.
Ausentes: Alfredo Adolfo Martín, Alejandro Palmieri.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura.- Lic. Daniel Arnaldo Ayala, Secretario Legislativo.
Viedma, 29 de Diciembre de 2016.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Isaías Kremer, Ministro de Economía DECRETO Nº 2213
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil ciento ochenta y seis 5186.
Viedma, 29 de Diciembre de 2016.
Matías Rulli, Secretario General.
oOo LEY Nº 5187
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Prorrógase el Contrato de Servicios Financieros y Bancarios de la Provincia de Río Negro con el Banco Patagonia S.A. celebrado en fecha 14 de diciembre de 2006 y aprobado por Decreto Provincial n 1702!06, desde el 14 de diciembre del corriente año, por un plazo de ciento ochenta 180 días, prorrogable automáticamente, o lapso menor en caso de concluirse antes del plazo indicado el procedimiento licitatorio para la selección de una entidad bancaria que preste servicio de agente financiero y la puesta en vigencia del nuevo contrato, de conformidad a las consideraciones efectuadas.
Art. 2.- Apruébase el modelo de Addenda al Contrato de Servicios Financieros y Bancarios de la Provincia de Río Negro suscripto con el Banco Patagonia S.A. en fecha 14 de diciembre de 2006, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 3.- Autorízase al Ministerio de Economía de la provincia a suscribir la Addenda al Contrato aprobado en el artículo precedente.
Art. 4.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines previstos en el artículo 181 inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 5.- El presente decreto es dictado con Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al señor Fiscal de Estado y al señor Presidente de la Legislatura Provincial.
Art. 6.- Infórmase al pueblo de la provincia mediante mensaje público.
Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/01/2017

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date02/01/2017

Page count20

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031