Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5520

Art. 17. - No se podrán aprobar incrementos en los cargos de la Administración Pública Provincial y horas cátedra que excedan los totales determinados por la presente ley.
Exceptúanse de dicha limitación a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/u Organismos Descentralizados y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo.
Queda también exceptuada, la modificación de cargos que derive de la aplicación de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictados favorablemente. Las excepciones previstas en el presente artículo serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 18. - Salvo decisión fundada del Poder Ejecutivo, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad a la misma.
Capítulo II
DE LAS NORMAS SOBRE LOS GASTOS
Art. 19. - Modificaciones presupuestarias dentro de una Jurisdicción. El Poder Ejecutivo podrá disponer dentro de una misma Jurisdicción transferencias de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales, inclusive dentro de diferentes programas presupuestarios, siempre que no se alteren los créditos asignados por la presente ley y con las limitaciones impuestas por los artículos 26 y 27 de la presente norma legal.
Art. 20. - Modificaciones presupuestarias entre Jurisdicciones. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias entre Jurisdicciones, con comunicación a la Legislatura, en los siguientes casos:
a Cuando una jurisdicción sea creada o eliminada por decisión del Poder Ejecutivo.
b Cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente ley.
c Cuando una Jurisdicción preste servicios a otra y/o la ejecución de una obra se realice por un organismo centralizado o único, en calidad de regulador, coordinador o asesor, a efectos de que pueda asumir los costos que ellos/as signifiquen.
d En caso de que el Poder Ejecutivo disponga ajustes en el crédito de la partida personal.
e Cuando a solicitud debidamente fundamentada de una Jurisdicción sea necesario transferir créditos para el cumplimiento de los objetivos de la misma.
f Ante situaciones de emergencia y/o catástrofes.
Art. 21. - Las Jurisdicciones u Organismos que excedan los límites fijados en las resoluciones de Programación Presupuestaria dictadas por el Sr. Ministro de Economía, sólo podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en otras partidas o en partidas de otras Jurisdicciones y Entidades. Una vez verificados los ahorros mencionados, el Ministerio de Economía deberá dictar la respectiva norma de excepción. El Poder Ejecutivo, asimismo, reglamentará la transferencia de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales, en concordancia con lo normado en los artículos 19 y 20 de la presente ley.
Art. 22. - Establécese que los fondos con destinos específicos fijados por leyes provinciales y recursos propios que en cualquier concepto recaude cada Jurisdicción o Entidad de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, se utilizarán para solventar todos los gastos de la Jurisdicción respectiva, estando facultada la autoridad máxima de la Jurisdicción o Entidad de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos a disponer de los mismos, con independencia de las normas de creación de los mencionados fondos.
Art. 23. - El Ministerio de Economía fijará los cupos de asignación de los fondos con destinos específicos establecidos por leyes provinciales y de los recursos propios que por cualquier concepto recauda cada Jurisdicción o Entidad de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, cuya aplicación deberá rendirse previo al otorgamiento de nuevos fondos.
Art. 24. - Los titulares de los distintos ministerios y de las Secretarías de Estado, serán autoridad de aplicación de todos los fondos especiales que estén a cargo de los organismos que se encuentren en la órbita de sus respectivas carteras, independientemente de la titularidad establecida por la norma de creación, pudiendo disponer, como tal, la administración, afectación y manejo de los recursos de los fondos que las mencionadas normas crean o regulan, siempre que se de cumplimiento a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la presente norma.
Art. 25. - Los gastos financiados con recursos específicos no se podrán comprometer hasta tanto no haya ingresado al Tesoro Provincial la partida de dinero correspondiente, salvo excepción expresa del Sr. Secretario de Hacienda. A tal fin, se deberá solicitar certificación de la Contaduría General de la Provincia de la existencia de fondos.

Viedma, 15 de Diciembre de 2016

Exceptúanse de esta disposición a las erogaciones financiadas con fondos de origen nacional e internacional asignados a Unidades Ejecutoras de Programas Nacionales. Dichas Unidades Ejecutoras podrán comprometer gastos hasta las sumas incorporadas para cada caso en el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2017, previa certificación de dichos montos por parte de las respectivas Unidades Ejecutoras Centrales.
Art. 26. - Los créditos asignados a la Partida Principal Personal no podrán transferirse a ningún otro destino, cualquiera fuese su fuente de financiamiento. Exceptúase de lo anterior a los ahorros que pudiesen surgir como consecuencia de medidas de racionalización administrativa vigentes o que se dicten durante el Ejercicio Fiscal 2017. En tales supuestos, los créditos excedentes como resultado de tales acciones se transferirán a las partidas subparciales de la parcial 990 en el Programa y Actividad que se cree a tales efectos en la Jurisdicción 38 - Obligaciones a cargo del Tesoro.
Art. 27. - Los créditos asignados a la Partida Principal 400 - Bienes de Uso y a las Partidas Subparciales de la Parcial 310 - Servicios Básicos, no podrán transferirse a ningún otro destino, cualquiera fuese su fuente de financiamiento, salvo con solicitud fundada y excepción expresa del Sr.
Ministro de Economía.
Art. 28. - Facúltase a la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía del Poder Ejecutivo, a la Secretaría Administrativa del Poder Legislativo, al Superior Tribunal de Justicia y a la Procuración General, quienes podrán delegar parcialmente en el Administrador General del Poder Judicial, a disponer en forma coordinada, mediante acto administrativo debidamente fundado, de los créditos excedentes al 15 de diciembre de 2017 de las distintas Jurisdicciones y Entidades que componen la Administración Pública Provincial, a fin de garantizar una correcta imputación de las erogaciones efectuadas en el marco de la presente ley. En tal circunstancia no regirá lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de esta norma.
Art. 29. - El Presidente de la Legislatura de la Provincia, podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro del total de créditos asignados al Poder Legislativo, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley, con comunicación a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía.
Art. 30. - El Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General podrán disponer o delegar parcialmente en el Administrador General del Poder Judicial las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro del total de créditos asignados al Poder Judicial, con comunicación a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía. Para la modificación del presupuesto aprobado para el Ministerio Público deberá contarse con el consentimiento expreso del Procurador General, de conformidad a lo establecido en el Art. 64, 3er. párrafo de la ley K
n 4199.
Art. 31. - No podrá designarse personal de planta ni jornalizados en funciones administrativas con imputación a los créditos de las partidas de construcciones.
Art. 32. - La facultad de designar personal de obra no será delegable en los directores de obra, debiendo realizarse por resolución del titular de la Jurisdicción.
Art. 33. - En la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos, las designaciones de las autoridades superiores y del personal en general así como las reubicaciones, promociones automáticas y ascensos, se efectuarán por Decreto del Poder Ejecutivo, previo control de la afectación presupuestaria por la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía. En los Poderes Legislativo y Judicial, serán de aplicación las normas vigentes en dichas Jurisdicciones.
Art. 34. - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo precedente, con sujeción a lo establecido en los regímenes especiales, al personal de seguridad, al personal docente hasta el cargo de Secretario Técnico inclusive, al perteneciente al escalafón de la ley L n 1844 afectado a establecimientos educativos y hospitalarios y al personal comprendido en el escalafón de la ley L n 1904 afectado a establecimientos hospitalarios, quienes serán designados por resolución del titular de la respectiva Jurisdicción, previo control de la afectación presupuestaria por la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía.
Art. 35. - Facúltase al Ministerio de Economía a disponer la afectación de los créditos presupuestarios asignados a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos por los siguientes conceptos: retenciones de ley, seguros, compras centralizadas de bienes y atención de los servicios de la deuda pública.
Art. 36. - Facúltase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a requerir los créditos presupuestarios asignados en concepto de servicios tarifados a la Administración Central, Organismos Descentralizados, Entes de Desarrollo y Entes Autárquicos con el objeto de afectar los mismos al pago centralizado de dichos servicios.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/12/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date15/12/2016

Page count68

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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