Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/05/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 02 de Mayo de 2016

Nº 5455

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 38 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

DECRETOS

DECRETO Nº 350
Viedma, 30 de Diciembre de 2015.
Visto: El Expediente N 143.420-G-15, del Registro del Ministerio de Gobierno, los Decretos N 134/10 y N 229/13; y, CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 134/10 reglamenta el otorgamiento, inversión y rendición de subsidios y aportes no reintegrables;
Que el Decreto N 229/13 modifica algunas de las reglas generales aplicables a los mismos;
Que la Ley N 4.794 modificada por la Ley N 4.907 establece las estructuras organizativas ministeriales del Poder Ejecutivo Provincial;
Que resulta necesario unificar criterios en cuanto al otorgamiento de subsidios y aportes no reintegrables a Municipios y Comisiones de Fomento toda vez que las referidas áreas específicas tienen dependencia jerárquica del Ministerio de Gobierno de acuerdo a lo previsto en la Ley N 4.794 modificada por la Ley N 4.907;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Economía, Contaduría General, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante Vista N
06572-15;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 5 de la Constitución Provincial;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Sustituir el Inciso b Artículo 3 del Decreto N 134/10
modificado por el Decreto N 229/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
b Otorgamiento: El otorgamiento de subsidios o aportes no reintegrables, monetarios o en especie, a Instituciones o Comisiones de Fomento hasta el valor equivalente al máximo fijado para el procedimiento de Concursos de Precios, será efectuado por Resolución Ministerial. Superado este importe, el otorgamiento deberá efectuarse mediante Decreto del Sr. Gobernador. En todos los casos, los organismos que propicien otorgamientos de aportes o subsidios no reintegrables, deberán comunicar la medida con carácter previo para su autorización al Secretario General o al Ministro de Gobierno, quien evaluará la procedencia del gasto. Asimismo, con la debida autorización de la máxima autoridad del organismo otorgante, podrán cancelarse aquellas cuotas que se encontraren suspendidas por cualquier causa en los casos que la necesidad inaplazable, urgencia o situación análoga, así lo amerite..Art. 2.- Sustituir el Inciso b Artículo 4 del Decreto N 134/10 modificado por el Decreto N 229/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:
b Otorgamiento: el otorgamiento de subsidios y aportes no reintegrables a Municipios hasta un valor equivalente al máximo establecido para el procedimiento estipulado para el Concurso de Precios se efectuará por Resolución Ministerial. Superado el importe, el otorgamiento deberá efectuarse mediante Decreto del Sr. Gobernador.
En todos los casos, los organismos que propicien otorgamientos de aportes o subsidios no reintegrables, deberán comunicar la medida con carácter previo para su autorización al Ministro de Gobierno, quien evaluará la procedencia del gasto.
Podrán otorgarse subsidios o aportes no reintegrables para cubrir gastos anteriores a la fecha de percepción de los fondos, siempre que así lo indique el acto administrativo de otorgamiento, motivado expresamente. Con la debida autorización del Sr. Ministro podrán cancelarse cuotas en los casos de necesidad inaplazable, urgencia y situaciones análogas
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Gobierno.
Art. 4º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar WERETILNECK - L. Di Giácomo.
oOo DECRETO Nº 147
Viedma, 24 de Febrero de 2016.
Visto: El Expediente N 10.970-EF-2.016 del Registro del Ministerio de Economía, Ley Provincial H N 3.186. y N 5.096 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial H N 3.186, en su Artículo 65, establece que la Tesorería General de la Provincia puede emitir letras del Tesoro, pagarés y librar cheques de pago diferido, previa autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo, para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto;
Que el Artículo 50 de la Ley N 5.096 de Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Provincial, modifica el Artículo citado anteriormente, estableciendo que la letras, pagarés y cheques diferidos tendrán como máximo un vencimiento de trescientos sesenta y cinco días 365, a contar de la fecha de emisión de los mismos. En caso de que el vencimiento de los mencionados instrumentos de créditos superen el ejercicio financiero, estos no serán considerados como deuda pública, formando parte de las deudas del tesoro;
Que el Artículo 51 de la Ley N 5.096 de Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Provincial, autoriza al Poder Ejecutivo a emitir letras de Tesorería por hasta un monto de Setecientos Millones de Pesos $ 700.000.000, con destino a cubrir deficiencias estacionales de caja;
Que el Artículo 52 de la Ley citada anteriormente, faculta al Poder Ejecutivo a afectar Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, las Regalías Petrolíferas y adicionalmente otros recursos provinciales, en la medida de la utilización de la autorización para el uso del crédito contenida en ese presupuesto, entre otros casos:
Que se considera conveniente crear un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia a ser emitidas durante el ejercicio fiscal 2016, por el monto nominal total en circulación autorizado, es decir Setecientos Millones de pesos $ 700.000.000, determinándose que los montos correspondientes a letras del Tesoro emitidas y canceladas en este período fiscal, podrán ser nuevamente emitidos:
Que se establece que las condiciones particulares del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia, así como la oportunidad y condiciones específicas de cada serie y/o clase a emitirse, estará a cargo del Ministro de Economía o del Tesorero General indistintamente;
Que en tal sentido, el Ministro de Economía o el Tesorero General, tendrán la facultad de negociar, suscribir, emitír modificar, aprobar y de ser necesario ratificar, los convenios e instrumentos necesarios para la creación e implementación del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 00355-16;
Que el presente Decreto se encuentra dentro de las competencias establecidas en el Artículo 15 de la Ley K N 4794 y su moditicatoria Ley Nº 4.907;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 y 5 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Créase el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Río Negro por un monto nominal total en circulación de hasta la suma de Setecientos Millones de pesos $ 700.000.000.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 02/05/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

CountryArgentina

Date02/05/2016

Page count38

Edition count1913

First edition03/01/2002

Last issue13/05/2024

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