Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 23/8/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 102, miércoles 23 de agosto de 2023

11403

Primero. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones establecidas en esta convocatoria pública de subvenciones los beneficiarios siguientes:
Línea 1. Subvención a las agrupaciones de defensa sanitarias ganaderas:
Agrupaciones de Defensa Sanitaria ganadera radicadas en Fuerteventura y con ámbito de actuación dentro de la isla.
Línea 13. Subvención ayudas agropecuarias y pesqueras individuales para inversiones inventariables:
Agricultores, ganaderos, pescadores, marineros, armadores de buques de pesca de lista tercera y sociedades agrarias y pesqueras.
Asociaciones agrícolas, ganaderas y pesqueras.
Solo tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas con domicilio social en Fuerteventura.
Línea 20. Subvenciones para actuaciones o inversiones prioritarias inventariables y no inventariables:
Son beneficiarios de la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, incluyendo asociaciones de cualquier tipo de carácter productivo y/o de transformación de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa reguladora y en la presente convocatoria. Las explotaciones e industrias deben estar ubicadas en Fuerteventura y ejercer en ellas su actividad.
Segundo. Objeto.
Línea 1. Subvención a las agrupaciones de defensa sanitarias ganaderas:
Inversiones inventariables necesarias para la realización de programas de medidas higiénico sanitarias comunes a los integrantes de la ADS con objeto de mejorar la sanidad de sus rebaños, disminución de bajas y mejora sanitaria de las producciones.
Línea 13. Subvención ayudas agropecuarias y pesqueras individuales para inversiones inventariables:
Financiar proyectos de inversiones inventariables en medios productivos, instalaciones o equipamientos para la mejora y modernización de la eficacia productiva de su actividad. Quedan excluidos vehículos y compra de ganado, salvo los vehículos isotermos destinados a la comercialización de la producción propia. Las inversiones, acciones o actividades deben realizarse y aplicarse en Fuerteventura.
Línea 20. Subvenciones para actuaciones o inversiones prioritarias inventariables y no inventariables:
Serán objeto de subvención los gastos de funcionamiento de las explotaciones agrícolas, ganaderas y pesqueras.
1. Plazo de ejecución de las actuaciones o actividades objeto de las subvenciones:
Línea 1. Subvención a las agrupaciones de defensa sanitarias ganaderas: serán objeto de subvención las inversiones iniciadas desde el 1 de enero de 2023 y estar ejecutadas como fecha límite el 15 de noviembre de 2023, pudiendo acceder a una prórroga hasta 30 de junio de 2024 en casos debidamente justificados.

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 23/8/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date23/08/2023

Page count72

Edition count2978

First edition01/01/2001

Last issue15/05/2024

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