Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 27/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 90, lunes 27 de julio de 2020

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

6343

eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos.
Artículo 109.4 Ley de Puertos
PUERTO DE LAS PALMAS
Autoridad Portuaria de Las Palmas ANUNCIO
3.408
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DE LA AUTORIDAD
PORTUARIA DE LAS PALMAS SOBRE LA
DELEGACIÓN EN EL PRESIDENTE DE LA
AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS DE
LA COMPETENCIA PARA AUTORIZAR A LOS
PRESTADORES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL
DEL SERVICIO HASTA QUE SE EFECTÚE EL
PAGO O SE GARANTICE SUFICIENTEMENTE
LA DEUDA QUE GENERÓ LA SUSPENSIÓN DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 109.4 DE LA LEY DE PUERTOS
DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE, REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2011, DE 5
DE SEPTIEMBRE
ANTECEDENTES
En el marco de la regulación del régimen de prestación de los servicios portuarios que se contiene en los artículos 108 y siguientes de la Ley de Puertos, y con base en las competencias genéricas que se atribuyen a las Autoridades Portuarias que se contienen en el artículo 25 del mismo texto legal, el artículo 109.4
regula con absoluta concreción la competencia de la Autoridad Portuaria para autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión.
Artículo 25 Ley de Puertos Competencias.

La Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podrá autorizar a los prestadores la suspensión temporal del servicio hasta que se efectúe el pago o se garantice suficientemente la deuda que generó la suspensión.
Dado el proceso en el que está incurso este Organismo de aprobación de los nuevos Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios que se prestan en los Puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, y ante la brevedad de los plazos que se establecen en los mismos para resolver este tipo de solicitudes de suspensión temporal del servicio portuario por impago, que oscilan entre los 15 y los 30 días siguiendo las recomendaciones de Puertos del Estado, se hace necesario articular este mecanismo legal para poder cumplir con lo establecido en los mismos con las debidas garantías procedimentales.
Son estas razones de necesidad de celeridad y eficacia las que aconsejan delegar en el Presidente dicha competencia artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que reside en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria artículo 30.5 s del TRLPEMM.
En su virtud, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 13 de julio de 2020, de conformidad con la Propuesta del Director de la Autoridad Portuaria de fecha 10 de julio de 2020, ACUERDA:
Primero. Delegar en el Presidente la competencia para resolver los procedimientos de suspensión temporal de los servicios portuarios por impago, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.4
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Corresponden a las Autoridades Portuarias las siguientes competencias:

Segundo. La delegación surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

a. La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de
Tercero. El Presidente mantendrá informado al Consejo de Administración de las actuaciones realizadas en el ejercicio de esta delegación.

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 27/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

CountrySpain

Date27/07/2020

Page count116

Edition count2973

First edition01/01/2001

Last issue01/05/2024

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